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Documento BOE-A-1980-3287

Orden de 11 de febrero de 1980 por la que se dictan normas relativas al Referéndum convocado por Real Decreto 145/1980, de 26 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1980, páginas 3432 a 3432 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-3287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

La celebración del Referéndum convocado por Real Decreto 145/1980, de 26 de enero, exige que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.º del mismo, se dictan las disposiciones encaminadas a facilitar el trabajo de las Mesas Electorales instaladas en Centros docentes, a permitir a los trabajadores que tengan la condición de electores el ejercicio de su derecho de voto y su intenvención en el proceso electoral en calidad de miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Apoderados, así como a proporcionar a los Notarios las condiciones para atender cumplidamente sus posibles intervenciones en garantía de la pureza del sufragio, sin que estén sujetos a otras actuaciones sometidas a plazo perentorio, como ocurre en materia de protestos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Educación y de Trabajo, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se declara inhábil, a efectos docentes, la jornada del próximo día 28, de consulta directa a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución, en todos los Centros docentes, estatales o no, dependientes del Ministerio de Educación, radicados en las provincias mencionadas.

Artículo 2.

1. El tiempo para que los trabajadores que tengan la condición de electores puedan participar en la consulta a que se refiere el artículo anterior será retribuido por las Empresas de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley de Relaciones Laborales, de 8 de abril de 1976.

2. Los Delegados Provinciales de Trabajo, de acuerdo con los Gobernadores civiles, adoptarán las disposiciones convenientes respecto del horario laboral del día del Referéndum y de las horas libres de que pueden disponer para la votación los trabajadores incluidos en el número anterior, que no serán superiores a cuatro.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Relaciones Laborales, se concederá el permiso correspondiente a los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las Mesas Electorales o de Interventores, cuya jornada completa será retribuida por las Empresas, una vez justificada su actuación como tales, y no será recuperable.

4. Respecto de los Apoderados, las Empresas deberán conceder permiso sin retribución, por el mismo período de tiempo del número anterior, para que puedan cumplir sus deberes electorales.

Artículo 3.

Se declara inhábil, a efectos de protestos, en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, el día 28 del mes actual.

Artículo 4.

Se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las instrucciones que procedan para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 5.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 1980.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/1980
  • Fecha de publicación: 13/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Real Decreto 145/1980, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1980-2029).
  • CITA Ley 16/1976, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1976-8373).
Materias
  • Andalucía
  • Cheques
  • Días inhábiles
  • Educación
  • Efectos Timbrados
  • Enseñanza
  • Letra de cambio
  • Notarías
  • Protestos
  • Trabajadores

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