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Documento BOE-A-1980-3782

Orden de 15 de febrero de 1980 por la que se dispone la aplicación de la de 3 de mayo de 1977 al envío de impresos de propaganda electoral en las consultas pendientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1980, páginas 3813 a 3813 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-3782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 145/1980, de 26 de enero, se ha convocado a Referéndum de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución; y se han dictado los decretos del Consejo General del País Vasco y de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, de 12 y 17 de enero último, respectivamente, que convocan elecciones a los Parlamentos Vasco y de Cataluña. Dichas consultas electorales se van a celebrar los días 28 de febrero actual y 9 y 20 de marzo próximo, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 20/1977, de 18 de marzo, en cuyo artículo 44, tres, se dispone que por Orden ministerial se determinarán las tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda electoral.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Serán de aplicación para el envío de impresos de propaganda electoral las tarifas establecidas por Orden de esta Presidencia de 3 de mayo de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del siguiente día 4.

Artículo 2.

Con el fin de agilizar las operaciones de preparación de estos envíos por sus remitentes, se establece la posibilidad de que el franqueo correspondiente se abone mediante previo pago en las respectivas Delegaciones de Hacienda.

De usarse este procedimiento, en la cubierta de cada envío figurará la indicación «franqueo pagado», sustituyendo a los sellos de Correos o estampaciones de máquinas de franquear.

Artículo 3.

Los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones dictarán, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Artículo 4.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 1980.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1980
  • Fecha de publicación: 18/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Elecciones
  • País Vasco
  • Propaganda electoral
  • Referéndum

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