Ilmos. Sres.: Atendiendo a las peticiones formuladas por los representantes de los trabajadores de la Banca Privada de las plazas que se relacionan, respecto al adecuado encuadramiento laboral de las mismas, cumplidos los trámites y con los asesoramientos previstos,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y en uso de las facultades que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
Desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» quedan incluidas en los grupos que se indican del artículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo para la Banca Privada, aprobada por Orden de 3 de marzo de 1950, las siguientes plazas:
1. En el grupo A: Huesca, Cáceres, Santa Coloma de Gramanet, Toledo, Ciudad Real, Alcalá de Henares, Segovia, Elche, Leganés, Móstoles, Guadalajara, Alcorcón, Torrelavega, Gandía, Granollers, Talavera de la Reina, Manresa, Avila, Cuenca, Soria y Teruel.
2. En el grupo B: San Boi de Llobregat, Melilla, Aranda de Duero, Portugalete, Santurce, Basauri, San Fernando y Puerto de Santa María.
Lo que digo a VV. II. para conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 25 de febrero de 1980.
CALVO ORTEGA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
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