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Documento BOE-A-1980-4899

Acuerdo General de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Cabo Verde, firmado en Madrid el 18 de junio de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 1980, páginas 4951 a 4951 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-4899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/06/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo General de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Cabo Verde

El Gobierno de España

y

el Gobierno de la República de Cabo Verde

Conscientes de la necesidad de una estrecha cooperación entres ambos,

Inspirados por la amistad y las buenas relaciones que existen entre ambos pueblos,

Reconociendo las ventajas que para ambos Gobiernos representa la intensificación de sus actuales relaciones en el terreno de la cooperación científica y técnica,

Han decidido concluir el presente Acuerdo General de Cooperación Científica y Técnica, cuyos términos y condiciones son los siguientes:

Articulo 1.

1) Los dos Gobiernos desarrollarán la cooperación científica y técnica entre ambos países.

2) Los dos Gobiernos fomentarán y facilitarán la realización de programas concretos de cooperación científica y técnica y el intercambio de experiencias conforme a los objetivos de desarrollo económico, científico y técnico entre los dos países a través de Acuerdos Especiales concertados entre los dos Gobiernos dentro del marco de este Acuerdo General.

Articulo 2.

La cooperación técnica prevista en el artículo 1 del presento Acuerdo podrá abarcar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Intercambio de becas de formación y de estadías de especialización.

b) Envío de especialistas, expertos y técnicos.

c) Elaboración, después de una decisión común, de estudios y proyectos susceptibles de contribuir al desarrollo científico y técnico de los dos países.

d) Realización de trabajos de investigación en común sobre problemas tecnológicos.

e) Otras formas de cooperación científica y técnica, incluida la formación profesional y técnica de personal en establecimientos especializados en ambos países.

f) Intercambio de informaciones, publicaciones y documentación de carácter técnico y científico.

Articulo 3.

Las modalidades del intercambio de especialistas expertos y de técnicos y de la formación de personal, y el régimen de tal personal a que se refiere el artículo 2, se determinarán por un Protocolo anejo a este Acuerdo.

Articulo 4.

Para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo General, los dos Gobiernos han decidido crear una Comisión Mixta hispano-caboverdiana de cooperación científica y técnica.

Las Delegaciones de los dos Gobiernos en la mencionada Comisión Mixta estarán presididas por representantes de los Ministerios respectivos de Asuntos Exteriores. La reunión de la Comisión Mixta tendrá lugar, por norma general, una vez al año, alternativamente, en las capitales de los dos países.

Dicha Comisión se ocupará de las tareas siguientes:

a) Elaborar programas anuales o plurianuales de ejecución de actividades de cooperación científica y técnica. Los programas deberán ser sometidos a la aprobación de las respectivas autoridades competentes.

b) Analizar y evaluar los resultados de las actividades de cooperación.

c) Recomendar a sus autoridades competentes las medidas apropiadas para desarrollar la cooperación científica y técnica entre ambos países.

d) Coordinar los proyectos técnicos hispano-caboverdianos por los diversos Ministerios o Instituciones públicas y privadas de cada uno de los dos países.

e) Intercambiar ideas sobre los Programas Ejecutivos y su renovación en caso de que así lo solicite una de las Partes Contratantes.

Articulo 5.

Las diferencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo General se resolverán, de común acuerdo, entre los dos Gobiernos.

Articulo 8.

El presente Acuerdó General entrará en vigor en la fecha en que los dos Gobiernos se notifiquen, por vía diplomática, el cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales.

Articulo 7.

1) El presente Acuerdo General tendrá una duración de cinco años, al término de los cuales se renovará por reconducción tácita por períodos sucesivos de un año, a menos que uno de los dos Gobiernos lo denuncie por escrito con seis meses de antelación.

2) En dicho caso de denuncia, las disposiciones de este Acuerdo General seguirán en vigor durante el periodo y en la medida que sea necesario para asegurar la aplicación de los Acuerdos Especiales que se concierten conforme al párrafo 2) del artículo 1 y que se encuentren en vigor en el momento de expirar la validez del presente Acuerdo General.

Hecho en Madrid el dieciocho de junio de mil novecientos setenta y nueve en dos ejemplares, uno en español y otro en portugués.

Por el Gobierno de España: Por el Gobierno de la República de Cabo Verde:

Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores

Dr. Abilio Augusto Montero Duarte, Ministro de Negocios Extranjeros.

El presente Acuerdo entró en vigor el 26 de noviembre de 1979, fecha de la última de las Notas cursadas entre las Partes, de, conformidad con lo establecido en el articulo 6 del mismo. Las fechas de las Notas verbales española y caboverdiana son ambas de 26 de noviembre de 1979.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 14 de febrero de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/06/1979
  • Fecha de publicación: 04/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1979
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de febrero de 1980.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre cooperación avanzada 2022-2030, Acuerdo de 20 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2022-4358).
    • sobre Formación Profesional: Acuerdo de 14 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1985-18655).
    • sobre cooperación en pesca: Acuerdo de 25 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-27501).
    • sobre cooperación en desarrollo agrario: Acuerdo de 28 de noviembre de 1980 (Ref. BOE-A-1981-10571).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cabo Verde
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica

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