Las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de Conservas Vegetales (Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio) y de pescado (Real Decreto 1521/1977, de 3 de mayo) establecen que la fecha de fabricación se inscriba en los envases mediante la impresión o troquelado.
La fecha de fabricación deberá expresarse con una letra que represente el año de fabricación q con la última cifra del año.
Cuando se opte por la letra sustitutoria, la Administración acordará la misma y se dará cuenta al consumidor.
Esta Secretaría del Estado, a propuesta de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, que ha elegido la clave por sorteo, resuelve fijar la letra «M» para el año 1980. No obstante, no habiéndose públ.cado en su día la pertinente disposición sobre instrucción de identificación y troquelado y ante los perjuicios de todo tipo que se pudieran originar al sector industr.al afectado, esta Secretaria de Estado, excepcionalmente y por este solo año, resuelve autorizar el uso de la letra «M» elegida por sorteo según las disposiciones enumeradas y la letra «V» que según el procedimiento tradicional de identificación corresponderá al año 1980.
Estas letras se utilizarán únicamente por los fabricantes sujetos a las Reglamentaciones mencionadas, el resto deberá inscribir la fecha de fabricación, según queda establecido en el Decreto 336/1975, de 7 de marzo, por el que se aprueba la norma general para rotulación, etiquetado y publicidad de los alimentos envasados y embalados.
Madrid, 14 de febrero de 1980.–El Secretario de Estado, José María Segovia de Arana.
limo. Sr. Director general de Salud Pública.
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