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Documento BOE-A-1980-6534

Real Decreto 553/1980, de 14 de marzo, por el que se prorroga por tres meses la suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 1980, páginas 6854 a 6854 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-6534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/14/553

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el día veinte de marzo del presente año, por Real Decreto dos mil ochocientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y nueve.

Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de marzo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo único.

En el periodo trimestral comprendido entre los días veintiuno de marzo y veinte de junio próximo, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos establecidos a la importación de cacao en grano crudo, clasificado en la partida dieciocho punto cero uno A del Arancel de Aduanas; suspensión que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.

Dado en Madrid a catorce de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/03/1980
  • Fecha de publicación: 28/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/1980
  • Efectos De la prórroga de suspensión desde el 21 de marzo hasta el 20 de junio de 1980.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA, por Real Decreto 1200/1980, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1980-13016).
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Suspensión establecida por Decreto 1765/1975, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1975-15826).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6, apartado dos de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Real Decreto 2883/1979, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-7).
Materias
  • Cacao
  • Importaciones

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