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Documento BOE-A-1980-6639

Real Decreto 558/1980, de 21 de marzo, sobre ordenación del sector siderúrgico.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 1980, páginas 6956 a 6956 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1980-6639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/21/558

TEXTO ORIGINAL

La política siderúrgica promulgada en el Decreto seiscientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, por el que se establecía el Programa Siderúrgico Nacional para el periodo mil novecientos setenta y cuatro/mil novecientos ochenta y dos y se definían los estímulos para la expansión del sector, se ha visto afectada en sus previsiones por el cambio experimentado por la evolución de la demanda, que ha acusado fuertemente la crisis nacional e internacional.

Como resultado de aquella política y de estas circunstancias, el sector siderúrgico se ha visto afectado por un fuerte desequilibrio, que aconseja modificar los condicionamientos establecidos en el citado Decreto.

Consecuentemente, procede, de una parte, cancelar el Programa Siderúrgico Nacional aprobado en su día y, de otra, revisar los condicionamientos de política industrial puestos al servicio de aquel programa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para que, a solicitud de las Empresas del sector siderúrgico no integral acogidas al Decreto seiscientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, modifiquen las actas de concierto, exclusivamente en cuanto a los condicionamientos establecidos en las bases tercera, quinta, sexta y séptima del artículo sexto del referido Decreto, y en particular a las capacidades de producción programadas al término del concierto.

Artículo 2.

Las solicitudes a que hace referencia el artículo anterior deberán presentarse en un plazo máximo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, previo informe de la Comisión Asesora y de Vigilancia del Concierto.

Artículo 4.

Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final

Quedan derogados los artículos primero y segundo del Decreto seiscientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, por el que se establece el Programa Siderúrgico Nacional para el período mil novecientos setenta y cuatro/mil novecientos ochenta y dos.

Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/1980
  • Fecha de publicación: 29/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1980
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 1 y 2 del Decreto 669/1974, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1974-453).
Materias
  • Industrias
  • Siderurgia

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