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Documento BOE-A-1980-8830

Real Decreto 773/1980, de 28 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA).

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 1980, páginas 9255 a 9257 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-8830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/28/773

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto mil trescientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de siete de mayo, se modificó parcialmente la organización de los Servicios Centrales del Organismo.

El incremento de las actividades encomendadas al Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) y la mayor perfección en la organización que la experiencia aconseja por una parte y por otra la creación por Real Decreto dos mil seiscientos cincuenta/mil novecientos setenta y nueve, de once de octubre, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios que absorbe parte de las funciones que en ese campo desempeñaba el Organismo, asi como la necesidad de establecer una unidad encargada de cumplir los fines propuestos en el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean oficinas presupuestarias, obliga a llevar a efecto, sin incremento alguno del gasto público, la organización del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), de forma que se logre la máxima eficacia de los servicios a través de una adecuada delimitación de competencias y de un efectivo reparto de cargas de trabajo entre las distintas unidades

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Servicio Nacional de Productos Agrarios, Organismo autónomo de carácter comercial, dependiente del Ministerio de Agricultura, con los fines y cometidos atribuidos en las disposiciones legales vigentes, tendrá como finalidad la regulación de los productos agrarios.

Artículo 2.

Uno. El Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios es el Jefe superior del Organismo, correspondiéndole la representación del mismo en toda clase de actos y. contratos y demás atribuciones que le confiere la legislación vigente, así como la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director general, será sustituido por el Secretario general y, en su defecto, por el Subdirector más antiguo en la Administración.

Dos. Las atribuciones reconocidas al Director general serán delegables, de conformidad con las disposiciones légales vigentes sobre la materia.

Artículo 3.

El Servicio Nacional de Productos Agrarios se estructura en las siguientes unidades dependientes del Director general:

A) Con nivel orgánico de Subdirección General:

Secretaría General.

Subdirección General de Comercialización y Regulación.

Subdirección General de Administración.

Subdirección General de Ayudas y Medios.

Subdirección General de Inspección.

B) Con nivel orgánico de Servicio:

Inspecciones Regionales del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

C) Con nivel orgánico de Sección.

Jefaturas Provinciales del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

Artículo 4.

Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda, se adscriben a la Dirección General la Asesoría Jurídica, a cargo de un Abogado del Estado, y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, que se regirán por los preceptos legales y reglamentarios aplicables a dichos órganos.

Artículo 5.

Uno. El Director general presidirá el Consejo de Dirección del SENPA, que tendrá las siguientes funciones y cometidos:

a) La elaboración de planes y programas de actuación del SENPA, así como la planificación general de las misiones encomendadas al Organismo.

b) La realización de estudios y propuestas de ordenación y regulación de campañas, de productos agrarios y elaborados y transformados de los mismos, cuyo desarrollo y ejecución corresponden al SENPA.

c) La elaboración de los planes de construcción de la red de silos, graneros, depósitos, almacenes e instalaciones necesarias para él cumplimiento de los fines del SENPA.

d) Cuantas cuestiones someta el Director general al estudio, asesoramiento o decisión del Consejo de Dirección.

Dos. El Consejo estará constituido por el Presidente, los Vocales y un Secretario.

Tres. Serán Vocales del Consejo:

a) El Secretario general y los Subdirectores generales del SENPA.

b) Los asesores del Consejo que designe el Director general como Vocales del Consejo de Dirección.

Cuatro. El Consejo de Dirección estará asistido por un número máximo de cinco asesores, especializados en materias de su competencia, que podrá nombrar el Director general entre funcionarios que presten servicios en el SENPA, cuenten con una antigüedad mínima de diez años y hayan desempeñado cargo en el Organismo de categoría no inferior a Jefe de Servicio.

Cinco. Los asesores, además de los trabajos relacionados con el Consejo de Dirección, realizarán aquellos otros estudios e informes que les encomiende la Dirección General.

Seis. El Secretario del Consejo será designado por el Director General entre funcionarios del Organismo, con titulación superior, y podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Siete. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Dirección, con el carácter de asesores, el Abogado del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica y el Interventor Delegado de la Intervención Delegada de la Administración del Estado en el Organismo.

Artículo 6.

La junta de Compras tendrá las misiones encomendadas en la Ley de Contratos del Estado. Reglamento General de Contratación y aquellas que el Director general le delegue.

Artículo 7.

Uno. La Secretaría General, tendrá a su cargo la confección de propuestas de planificación general; la realización de estudios e informes; los balances nacionales; estadísticas técnicas y económicas-, estudios de racionalización administrativa; mejora de métodos; preparación de publicaciones; el estudio, análisis y ejecución de programas sometidos a proceso de datos; el suministro de material no inventariable, el archivo y biblioteca, registro de documentos, el régimen interior y protocolo, así como los servicios de reprografía. Igualmente, le corresponde la tramitación y seguimiento de los contratos celebrados por el Organismo, y la coordinación de los estudios estadísticos con la Secretaría General Técnica del Departamento. Le corresponde igualmente el estudio de las necesidades, gestión, régimen legal y económico de todo el personal del SENPA y la tramitación de cuantos expedientes administrativos se instruyan por el Organismo, sean éstos ordinarios o especiales.

Dos. De la Secretaria General dependerán con nivel orgánico de Servicio, las siguientes unidades:

Servicio de Personal y Régimen Legal.

Servicio de Estudios e Informática.

Tres. Al Servicio de Personal y Régimen Legal le corresponde: La tramitación de todos los contratos que concierte el Organismo, propuestos por las correspondientes unidades de gestión y aprobados por el órgano competente, así como el seguimiento de los mismos; la Secretaría de la Junta de Compras. Igualmente le corresponde el estudio de las necesidades, gestión y, en general, cuanto se refiera al régimen legal y económico de todo el personal del SENPA; la elaboración de las plantillas orgánicas; la tramitación de todos los expedientes que se instruyan por el Organismo, tanto ordinarios como especiales.

Cuatro. El Servicio de Estudios e Informática tendrá a su caTgo todos los trabajos de análisis, programación y ejecución de las distintas aplicaciones mecanizadas, que deban realizarse por el Organismo. Igualmente, se encargará de lá coordinación y del suministro de datos y estadísticas, así como la realización de estudios e informes, racionalización administrativa, balances nacionales de productos, estadísticas, preparación de publicaciones, servicio de traducción y de información bibliográfica.

Artículo 8.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Comercialización y Regulación, la propuesta, ejecución y seguimiento de las medidas encaminadas a desarrollar la actividad comercial y de regulación en aquellos productos en que intervenga el Organismo, desde la información previa de la situación de los mercados de los distintos productos, hasta la fase final de transferencia al sector consumidor o transformador, manteniendo para ello las relaciones necesarias con los Organos de la Administración y los distintos sectores afectados, en los aspectos a que antes se hace referencia; la determinación de las características comerciales de los productos, su análisis y la preparación de normas para su clasificación, así como la gestión de las operaciones de transporte que sean necesarias.

Dos. La Subdirección General de Comercialización y Regulación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

Servicio de Recepción y Análisis.

Servicio de Distribución y Mercados.

Tres. Al Servicio de Recepción y Análisis corresponde: Lá elaboración de propuestas de normas para la tipificación, adquisición y análisis de los productos; el estudio y previsión de las necesidades de almacenamiento y su adecuada utilización, tanto se trate de la red de almacenamiento propia como ajena, y la regulación de la actividad de las Entidades colaboradoras del Organismo. Asimismo tendrá a su cargo el estudio y análisis de calidad de productos, determinación de sus características comerciales y tipificación.

Cuatro. Al Servicio de Distribución y Mercados le corresponde la recopilación de cuantos datos e informaciones sean necesarios para llevar a buen fin la comercialización de los distintos productos; la previsión y propuesta de contratación de los medios de transporte terrestre o marítimo necesarios para desarrollar la tarea encomendada, así como la elaboración de propuestas y normas dé enajenación de los productos adquiridos por el Organismo.

Artículo 9.

Uno.  Corresponde a la Subdirección General de Administración: Las cuestiones relativas a contabilidad. presupuestos, administración del Patrimonio, propuestas de ordenación de ingresos y pagos, y en general todas aquellas derivadas del régimen y gestión económica y financiera del Organismo; el control evaluatorío y análisis de las operaciones en que el SENPA intervenga; asimismo, las relaciones económicas y financieras con el FORPPA, Banco de Crédito Agrícola, Entidades bancarias y Cajas de Ahorros y con cualquier otra, tanto estatales como particulares, en aquellos asuntos de su competencia.

El Subdirector general de Administración presidirá la Junta de Compras por delegación del Director general.

Dos. La Subdirección General de Administración se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

Servicio de Contabilidad, Administración Financiera y Patrimonio.

Oficina Presupuestaria.

Tres. Al Servicio de Contabilidad, Administración Financiera y Patrimonio corresponde: La gestión, tramitación y control de los medios financieros de cualquier procedencia; la tramitación, comprobación y liquidación de los importes de expedientes referidos a préstamos y ayudas; la contabilidad-, examen, estudio y comprobación de la documentación contable; el inventario del patrimonio y material inventariable, las relaciones con el Patrimonio del Estado; la preparación de estados, cuentas y liquidaciones de las operaciones que se realicen por cuenta o con cargo a otros Organismos, y las cuestiones derivadas de las relaciones económicas y financieras con el FORPPA. la Banca, Cajas de Ahorro, Organismos oficiales de crédito y cualquier otra Entidad; las propuestas de ordenación de ingresos y pagos y la Caja Pagaduría Central.

Cuatro. A la Oficina Presupuestaria corresponde: La elaboración del anteproyecto del presupuesto y todas aquellas cuestiones relativas a presupuestación, análisis, y evaluación de costes y resultados; propuestas de establecimiento de programas de gasto, su cuantificación, seguimiento y evaluación; las relaciones con la Oficina Presupuestaria del Departamento, y en general las funciones derivadas del cumplimiento del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre.

Articulo 10.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Ayudas y Medios, la previsión, control y distribución de las ayudas y auxilios a los sectores relacionados con el SENPA, así como las relaciones con Organismos internacionales y con los sectores productor y consumidor y la previsión de riesgos. Asimismo tendrá a su cargo la dotación a las distintas unidades del Organismo, de los medios necesarios para el desarrollo de los fines encomendados al SENPA y la construcción y mantenimiento de sus unidádes de almacenamiento e instalaciones.

Dos. La Subdirección General de Ayudas y Medios se estructurará en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

Servicio de Ayudas y Relaciones.

Servicio de Construcción y Mantenimiento.

Tres. Al Servicio de Ayudas y Relaciones corresponde el estudio de necesidades de dotación de ayudas y auxilios a los sectores relacionados con el SENPA y la aplicación de las normas para su concesión y distribución; la concesión de restituciones; el control de los seguimientos y estimaciones de cosechas; el control de datos y declaraciones correspondientes a todos los sectores relacionados con el Organismo. Igualmente, se encargará de las relaciones con la Entidad estatal de Seguros Agrarios, y con los Organismos internacionales por el cauce del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Cuatro. Corresponde al Servicio de Construcción y Mantenimiento: La realización de los estudios, redacción y ejecución de los proyectos de construcción de silos y almacenes y otras instalaciones; la adquisición y distribución de maquinariá y demás medios auxiliares necesarios para realizar las misiones encomendadas; la conservación de productos y edificios, así como el control de los centros de selección. Igualmente, cuidará de que los medios y condiciones de trabajo cumplan los requisitos exigidos por lá legislación.

Artículo 11.

Uno. La Subdirección General de Inspección tendrá los siguientes cometidos:

La inspección técnica, administrativa y contable del Servicio, en su organización Central y Periférica, comprobando la correcta aplicación de las normas en todas las actuaciones del Organismo y el desarrollo de los contratos con terceros, formulando las propuestas que procedan en ejercicio de su función inspectora.

Dos. De la Subdirección General de Inspección y con nivel orgánico de Servicio, dependen:

Seis Inspectores nacionales.

Once Inspecciones Regionales.

Tres. Los Inspectores nacionales, realizarán las funciones inspectoras, atribuidas a la Subdirección General de Inspección, que se les encomienden.

Artículo 12.

Las Inspecciones Regionales ejercerán, bajo la dependencia funcional de la Subdirección General de Inspección, las funciones de inspección y coordinación que se les encomiende, dentro de las atribuidas a dicha Subdirección General, coordinándose en la forma que el Ministerio de Agricultura determine con las Jefaturas de División Regional del Departamento. Igualmente ejercerán las funciones que en el orden regional les asigne el Director general en el marco de su competencia.

Las Inspecciones Regionales estarán Ubicadas en las mismas localidades que las Jefaturas de División Regional del Ministerio de Agricultura y tendrán su misma demarcación territorial.

Artículo 13.

En cada provincia existirá una Jefatura Provincial, a la que corresponderá la gestión, en el ámbito respectivo, de las actuaciones competencia del Organismo. y el ejercicio de las facultades- que se le asignen en virtud de delegación legalmente conferida por la Dirección.

Artículo 14.

El Secretario general, los Subdirectores generales y los Jefes de Servicio e Inspectores nacionales serán nombrados y separados libremente por el Ministerio de Agricultura, a propuesta del Director general, entre funcionarios de carrera del Departamento con titulación superior.

Disposición final única.

Se faculta al Ministro de Agricultura para dictar las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento treinta, punto dos, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo que se dispone en la disposición transitoria, quedan derogados el Decreto ochocientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro de marzo, y el Real Decreto mil trescientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de siete de mayo, y cuantas disposiciones se opongan al presente.

Disposición transitoria única.

Quedan subsistentes, hasta que se dicten las normas de desarrollo previstas en ]a disposición final, las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Jefatura de Servicio, reguladas en las disposiciones que expresamente se derogan.

Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura.

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/1980
  • Fecha de publicación: 29/04/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con la excepción indicada el Real Decreto 1362/1976, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1976-11924).
    • con la excepción indicada el Decreto 838/1972, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1972-546).
  • CITA:
Materias
  • Ministerio de Agricultura
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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