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Documento BOE-A-1981-10099

Orden de 20 de febrero de 1981 por la que se aprueba la normativa que regulará la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras del País Vasco (Bilbao).

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1981, páginas 9548 a 9548 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1981-10099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad del País Vasco (Bilbao), en solicitud de que sean aprobadas las normas para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras de la mencionada Universidad;

Considerando que esta propuesta fue informada favorablemente por la Junta de Facultad con fecha 2 de julio de 1980, y aprobada por ia Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco, con fecha 3 de octubre del mismo años y visto el dictamen positivo emitido por la Junta Nacional de Universidades en 27 de enero del año en curso,

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa que regulará la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad del País Vasco (Bilbao) que será de la siguiente forma:

La obtención del grado de Licenciado no es necesaria para la obtención del título de Licenciado en Filosofía y Letras. Sólo se precisa para concurrir a los premios extraordinarios de Licenciatura, paso al tercer ciclo y desempeño de cargo docente universitario. Para optar al grado de Licenciado será requisito imprescindible la aprobación de todas las asignaturas correspondientes a los estudios del primero y segundo ciclos de esta Facultad, en esa Universidad o en cualquiera otra, previo traslado de expediente y convalidación de dichos estudios, de acuerdo con la legislación vigente. Los alumnos que deseen obtener el grado de Licenciado en esta Facilitad podrán optar por un examen de licenciatura o por la presentación de una Memoria de Licenciatura previa formalización en ambos casos de la correspondiente matricula y abono de los derechos de examen a que hubiere lugar.

1.1 Examen de licenciatura:

1.1.1 Matrícula: Cada año tendrán lugar dos convocatorias para la celebración del examen de grado de Licenciado, cuya matrícula se formalizará en el plazo que, para cada una de ellas se establezca. Los ejercicios se realizarán después de los exámenes de junio y septiembre, uña vez realizados y calificados todos los exámenes.

1.1.2 Tribunal: El Tribunal que juzgará las pruebas correspondientes a las convocatorias de junio y septiembre de cada curso académico será designado por la Junta de Facultad, a propuesta del señor Decano, antes de finalizar el primer trimestre lectivo del curso, debiendo estar formado por cinco Profesores de la Facultad, de los que tres, al menos, serán numerarios, pudiendo ser los otros dos Profesores no numerarios con título de Doctor. El Presidente habrá de ser, en todo caso, un Catedrático numerario.

1.1.3 Exámenes: El examen de grado de Licenciado constará de tres ejercicios cada uno de ellos eliminatorio:

1.1.3.1 Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral, durante cuarenta y cinco minutos, de un tema propuesto por el Tribunal, de un programa de veinte, que será hecho público del 1 al 10 de mayo, para la convocatoria de junio, y del 1 al 10 de agosto para la convocatoria de septiembre. El cuestionario será de índole general de los estudios de Licenciatura, propuesto por los Directores de los Departamentos interesados. El Tribunal podrá dar instrucciones al graduando acerca de su enfoque, metodología a seguir cuestiones particulares que deberá tener presentes. En su preparación el alumno dispondrá de tres horas como máximo y podrá utilizar la bibliografía y material que considere oportunos. El Tribunal en su calificación atenderá, no sólo a los conocimientos mostrados por el alumno, sino principalmente, a la capacidad de síntesis y análisis, al enfoque interdisciplinar del tema, a las aportaciones personales, al engarce de los hechos y datos con las consideraciones teóricas y a la lógica seguida en la deducción de las conclusiones.

1.1.3.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral, durante treinta minutos, de un tema elegido por el graduando, entre tres, sacados a suerte del cuestionario de veinte temas de carácter especifico de sus estudios de licenciatura, y que deberá hacerse público en el mes de enero, y regirá para las convocatorias de junio y septiembre de cada curso. Cada curso académico deberá variar al menos el cincuenta por ciento dé dicho temario. Dichos temas tendrán carácter monográfico, sin que necesariamente deban coincidir con lecciones incluidas en los programas correspondientes a los cursos de la carrera. Igualmente para la preparación del tema, el alumno dispondrá de tres horas como máximo, pudiendo preparar un guión para que le sirva en la exposición y que deberá entregar al Tribunal al final de la misma. El Tribunal podrá limitar la extensión de dicho guión, notificándolo previamente al graduando. Asimismo en el momento de la exposición oral el graduando entregará al Tribunal una relación de la bibliografía consultada para su preparación. En el juicio de este ejercicio se prestará particular atención al desarrollo oral del tema elegido.

11.3.3 Tercer Ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, en el tiempo que señale el Tribunal, que en ningún caso será inferior a dos horas, de un ejercicio práctico o comentario de texto propuesto por el Tribunal, atendiendo a la Sección o especialidad que haya cursado el alumno, quien, asimismo, podrá auxiliarse de la bibliografía o material auxiliar que determine el Tribunal.

1.1.3.4 Los ejercicios aprobados en la convocatoria de junio serán válidos para la de septiembre. Teniendo en cuenta que, dentro de cada convocatoria, todos los ejercicios son eliminatorios.

1.1.3.5 Calificación: En la calificación final del examen de grado, el Tribunal tendrá en cuenta no sólo los ejercicios correspondientes a las distintas pruebas que lo integran, sino, asimismo, el expediente académico del alumno. Las calificaciones, serán de «Sobresaliente, «Notable», «Aprobado» y «Suspenso», por unanimidad o por mayoría.

1.2 Memoria de licenciatura:

1.2.1 Solicitud: El alumno que desee obtener el grado de licenciatura mediante la realización de una Memoria de Licenciatura, deberá solicitarlo por escrito al señor Decano. Dicha solicitud no podrá presentarse antes de iniciarse el quinto curso de carrera debiendo tener aprobadas todas las asignaturas precedentes. El plazo de admisión estará abierto durante todo el periodo lectivo. Las solicitudes deberán llevar el título y el visto bueno del Director de la misma. No se podrá cambiar el titulo ni de Director sin autorización del señor Decano. Transcurridos dos años desde la fecha de registro sin que se haya procedido a su lectura, se entenderá que el candidato renuncia a su realización, y se anulará el tema propuesto. En todos los casos el señor Decano dará cuenta a la Junta de Facultad.

1.2.2 Director: El Director de la Memoria de Licenciatura deberá ser un Profesor Doctor de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad del País Vasco en Vitoria.

1.2.3 Tribunal: Estará formado por tres Profesores numerarios de la Facultad. El Presidente habrá de ser Catedrático. El Director de la Memoria formará parte del Tribunal de la misma. El Director de la Memoria podrá formas, parte del Tribunal aunque no sea Profesor numerario.

1.2.4 Presentación y examen: La exposición de la tesina de licenciatura no podrá realizarse antes de tres meses a partir de la presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud se haya presentado en otra Universidad y el alumno haya solicitado traslado de expediente, se tendrá en cuenta la fecha de la solicitud presentada en la Universidad de origen. La tesina en número de cinco ejemplares, encuadernados y foliados, deberá presentarse én el momento de formalizar la matrícula, tres de los cuales serán para los miembros del Tribunal, y deberá ir acompañada de un informe favorable del Director del Departamento correspondiente. El examen consistirá en la exposición oral sirviéndose el alumno de un guión, si lo desea, realizada en acto público, anunciado previamente, y con una duración máxima.de veinte minutos. Las tesinas de licenciatura se consideran como trabajos de iniciación a la investigación, atendiéndose especialmente en su valoración al método de trabajo y el aparato crítico. El Tribunal deberá hacer preguntas y oponer objeciones para comprobar la madurez de los graduandos.

1.2.5 Calificaciones: Las calificaciones serán de «Sobresaliente» «Notable», «Aprobado» y «Suspenso», por unanimidad o mayoría. El Tribunal deberá tener en cuenta al fijar las calificaciones, el expediente académico del graduando. Los alumnos suspensos en una prueba no podrán cambiar de tema ni de Director hasta el nuevo curso académico.

1.2.6 Premios:

1.2.6.1 Convocatoria: Podrán convocarse, como máximo, dos premios extraordinarios por Sección y por curso académico. La convocatoria para la concesión de estos premios será única y tendrá lugar con posterioridad a la celebración ce las pruebas de licenciatura que se lleven a cabo tras los exámenes de septiembre y sólo podrán concurrir a ellas los graduandos que hayan obtenido las calificación de «Sobresaliente» por unanimidad en el examen de licenciatura en las convocatorias de junio o septiembre anteriores, o en la defensa de la tesina de licenciatura cuando ésta se haya realizado antes del 30 de septiembre. Están excluidos de estos premios los alumnos procedentes de traslado o convalidaciones. Según lo dispuesto en la Orden de 27 de febrero de 1958, no podrán acumularse a una Sección los premios desiertos o vacantes de otras Secciones.

1.2.6.2 Tribunal: El Tribunal para la concesión de los premios extraordinarios será convocado por el señor Decano y estará constituido por los Profesores que hubiesen compuesto el do los exámenes de licenciatura correspondientes a ese curso académico.

1.2.6.3 Temario y examen: En el momento del examen, el Tribunal escogerá, por sorteo, dos entre diez temas para cada Sección. Los alumnos deberán desarrollar ambos temas por escrito durante el tiempo que señale el Tribunal que no será nunca inferior a cuatro horas, pudiendo utilizar la bibliografía que juzguen necesaria. A continuación los alumnos efectuarán, la lectura del ejercicio realizado ante el Tribunal y en acto público, anunciado previamente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde á V. I. muchos años.

Madrid, 20 de febrero de 1981.–P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1981
  • Fecha de publicación: 05/05/1981
Materias
  • Filosofía y Letras
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad del País Vasco

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