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Documento BOE-A-1981-10574

Orden de 30 de abril de 1981 por la que se determina la composición de la Junta de Retribuciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1981, páginas 10059 a 10059 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-10574
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Creado por Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo, el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, es preciso determinar la composición de la Junta de Retribuciones, de acuerdo con la nueva estructura orgánica establecida por el Real Decreto 428/1981, de 13 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 889/1972, de 13 de abril, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La Junta de Retribuciones del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales.

Vicepresidente: El Director general de Servicios.

Vocales natos:

El Secretario general técnico, los Directores generales del Ministerio y el Interventor-Delegado del Interventor general de la Administración Civil del Estado.

Vocales designados:

El Subdirector general de Personal y el Subdirector general de Personal de la Sanidad.

Secretario: El Jefe del Servicio de Retribuciones.

Segundo.

La Comisión Ejecutiva de la Junta quedará formada por el Director general de Servicios, como Presidente y por el Secretario general técnico, el Subdirector general de Personal, el Subdirector general de Personal de Sanidad, el Interventor-Delegado del Interventor general de la Administración del Estado y el Jefe del Servicio de Retribuciones, como Secretario.

Tercero.

La Comisión Ejecutiva ejercerá ordinariamente, por delegación, las funciones de la Junta de Retribuciones, salvo los casos en que el Presidente, por la importancia de los asuntos, estime que deben ser sometidos de Pleno. También corresponderá a la Comisión Ejecutiva, igualmente por delegación, las funciones relativas a las retribuciones complementarias que, con cargo a los créditos globales consignados en los Presupuestos Generales del Estado, corresponden a los Funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local. A las reuniones sobre esta materia asistirán los Directores generales de Salud Pública y de Farmacia y Medicamentos.

El Pleno será informado de todos los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva.

Cuarto.

Los Vocales natos podrán ser suplidos por funcionarios con nivel de Subdirector general, si son Directores generales, o por un Interventor adjunto, en el caso del Interventor Delegado.

El Secretario suplente será nombrado por el Ministro, a propuesta del Director general de Servicios.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 30 de abril de 1981.

SANCHO ROF

Excmos. Sres. Secretarios de Estado de: Empleo y Relaciones Laborales, para la Sanidad, y para la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1981
  • Fecha de publicación: 11/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
  • Retribuciones Administración Civil
  • Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales

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