Excelentísimos señores:
El tratamiento de los asuntos taurinos carece hoy, dentro de la Administración, de una instancia definida a la que pueda remitirse su ordenación general y la armonización de la actividad de todos aquellos órganos que tienen alguna relación con estas cuestiones.
La competencia administrativa en relación con este tema se presenta sin la debida unidad y coherencia. Ello hace necesario establecer una estructura que determine, sin merma de las atribuciones específicas que en sus respectivas competencias tienen asignados los distintos órganos y sin aumento de; gasto público, una vía consultiva y de coordinación con criterios ordenados.
En su virtud y de conformidad con el Decreto 2134/1065, de 7 de julio, y con el acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 1981,
Este Ministerio de la Presidencia, ha tenido a bien disponer:
1.º Se crea en el Ministerio de la Presidencia del Gobierno, con carácter permanente, la Comisión Interministerial de Asuntos Taurinos, con funciones consultivas y coordinadoras con todos los órganos de la Administración con competencia en temas taurinos.
2.º La Comisión estará compuesta por un Presidente, designado libremente por el Ministro de la Presidencia; un Vocal por cada uno de los Ministerios de la Presidencia, de Hacienda, de! Interior, de Trabajo. Sanidad y Seguridad Social; Agricultura y Pesca, y Cultura, con categoría personal mínima de Subdirector general, propuesto por los respectivos Ministerios, y un Secretario de Actas, designado por el Presidente entre los funcionarios al servicio de la Administración, sin voz-ni voto.
Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión podrá convocar a cuantos expertos en materias específicas estime oportuno, que asistirán a dicha Comisión con voz, pero sin voto.
3.º La Comisión estará integrada ep la Dirección General de Coordinación.
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 13 de mayo de 1981.
CABANILLAS GALLAS
Excmos. Sres.
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