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Documento BOE-A-1981-10951

Orden de 13 de mayo de 1981 por la que se crea la Comisión Interministerial de Asuntos Taurinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1981, páginas 10437 a 10437 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-10951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/05/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El tratamiento de los asuntos taurinos carece hoy, dentro de la Administración, de una instancia definida a la que pueda remitirse su ordenación general y la armonización de la actividad de todos aquellos órganos que tienen alguna relación con estas cuestiones.

La competencia administrativa en relación con este tema se presenta sin la debida unidad y coherencia. Ello hace necesario establecer una estructura que determine, sin merma de las atribuciones específicas que en sus respectivas competencias tienen asignados los distintos órganos y sin aumento de; gasto público, una vía consultiva y de coordinación con criterios ordenados.

En su virtud y de conformidad con el Decreto 2134/1065, de 7 de julio, y con el acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 1981,

Este Ministerio de la Presidencia, ha tenido a bien disponer:

1.º Se crea en el Ministerio de la Presidencia del Gobierno, con carácter permanente, la Comisión Interministerial de Asuntos Taurinos, con funciones consultivas y coordinadoras con todos los órganos de la Administración con competencia en temas taurinos.

2.º La Comisión estará compuesta por un Presidente, designado libremente por el Ministro de la Presidencia; un Vocal por cada uno de los Ministerios de la Presidencia, de Hacienda, de! Interior, de Trabajo. Sanidad y Seguridad Social; Agricultura y Pesca, y Cultura, con categoría personal mínima de Subdirector general, propuesto por los respectivos Ministerios, y un Secretario de Actas, designado por el Presidente entre los funcionarios al servicio de la Administración, sin voz-ni voto.

Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión podrá convocar a cuantos expertos en materias específicas estime oportuno, que asistirán a dicha Comisión con voz, pero sin voto.

3.º La Comisión estará integrada ep la Dirección General de Coordinación.

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 13 de mayo de 1981.

CABANILLAS GALLAS

Excmos. Sres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/1981
  • Fecha de publicación: 14/05/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2134/1965, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1965-12643).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Corridas de toros
  • Dirección General de Coordinación
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Toreros

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