Ilustrísimos señores:
Ante el reducido período hábil papa llevar a cabo la suscripción del seguro de, pedrisco en manzana, hasta la fecha límite establecida por Orden de 18 de marzo de 1981, y consideradas las peticiones de Cooperativas, Asociaciones de Productores Agrarios, así como de Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y de las Cámaras Agrarias, a propuesta de la Entidad estatal de Seguros. Agrarios,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se modifica el punto quinto de la Orden de 18 de marzo de 1981, que queda redactado como sigue: «La fecha límite de suscripción del seguro de pedrisco en manzana será el 30 de junio de 1981».
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 14 de mayo de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA, Director general de la Producción Agraria, Director general de Investigación y Capacitación Agraria, Director general del IRA y Presidente de ENESA.
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