Ilmo. Sr: Abierto al tráfico internacional el, aeropuerto de Reina Sofía de Tenerife Sur, se hace preciso determinar la habilitación correspondiente al servicio dependiente de esa Dirección General en el mismo.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 13 de las Ordenanzas de Aduanas, este Ministerio dispone:
Se crea una Delegación de la Administración Principal de Puertos Francos de Santa Cruz de Tenerife en el aeropuerto Reina Sofía de Tenerife Sur con habilitación para el despacho de pasajeros, sus efectos y equipajes, así como de mercancías.
Queda facultada esa Dirección General para dictar las normas que fueran necesarias para el desarrollo de lo dispuesto.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de abril de 1981.–P. D., el Subsecretario, Arturo Romaní Biescas.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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