Ilustrísimos señores:
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2695/1977, sobre normativa de precios, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos e Informe de la Junta Superior de Precios,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Se autoriza una elevación de los precios máximos del pescado congelado del 10 por 100 en todas sus variedades sobre los precios establecidos.
Para el nivel de precios de venta al público, aplicado dicho porcentaje sobre los precios vigentes, se redondearán los resultados en pesetas completas, por exceso o por defecto, según superen o igualen o se encuentren por debajo respectivamente de la fracción de media peseta.
2.º A partir del 1 de agosto del presente año de 1981, el pescado congelado quedará excluido de la relación de precios autorizados, siéndole aplicable lo dispuesto en el artículo 8.° del Real Decreto 2695/1977.
3.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en, el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.
Madrid, 11 de mayo de 1981.
GARCÍA DIEZ
Ilmos. Sres. Presidente de la Junta Superior de Precios y Director general de Competencia y Consumo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid