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Documento BOE-A-1981-12083

Resolución de 27 de abril de 1981, de la Secretaría de Estado para la Sanidad, por la que se modifica la de la Dirección General de Sanidad de 7 de julio de 1965.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1981, páginas 11584 a 11584 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-12083
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/04/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El empleo del ácido bórico como agente conservador de los crustáceos, con el fin de evitar la aparición del ennegrecimiento o melanosis de los mismos, fue prohibida por Resolución de la Dirección General de Sanidad de 7 de julio de 1965 en base a la aparición de otro agente conservador inocuo para la salud.

No obstante, los resultados obtenidos con este producto no han sido del todo satisfactorios, incluso por las dificultades inherentes a la aplicación del mismo, por lo que de hecho ha venido empleándose en ocasiones el ácido bórico, pese a la referida prohibición, habiendo aparecido en el mercado nuevos productos sustitutivos del mismo.

Estas circunstancias han motivado que la Dirección General de Pesca interesase de la Dirección General de Salud Pública la suspensión temporal de la prohibición de empleo de ácido bórico como agente conservador de los crustáceos.

Teniendo en cuenta el contenido del artículo 5.2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, y la cantidad residual de ácido bórico que se estima inofensiva para los consumidores, esta Secretaría de Estado para la Sanidad acuerda:

Primero.

Modificar el número 1.º de la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 7 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 21), que queda redactado como sigue:

«1.º A partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», queda prohibido el empleo del ácido bórico como agente conservador de los crustáceos, tanto en las lonjas como a bordo de los barcos y en los lugares de manipulación de estos productos de la pesca, en cantidad que suponga la existencia de una dosis máxima residual superior a dos gramos de ácido bórico por kilogramo de producto tratado.»

Segundo.

En cualquier momento podrá restablecerse la prohibición absoluta de empleo de ácido bórico o fijarse requisitos adicionales para el uso del mismo o dosis máxima residual distinta a la establecida, si razones de salud pública lo hicieran aconsejable.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de abril de 1981.‒El Secretario de Estado, Luis Sánchez-Harguindey y Pimentel.

Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/1981
  • Fecha de publicación: 27/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1981
  • Fecha de derogación: 01/02/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 27 de diciembre de 1982 (Ref. BOE-A-1983-984).
Referencias anteriores
Materias
  • Mariscos
  • Sanidad

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