Excelentísimo señor:
Modificados los conceptos retributivos del personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Nacional por el Real Decreto 1552/1977, de 20 de mayo, y reguladas por el Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo, las retribuciones que corresponde percibir al personal de las fuerzas Armadas y de la Guardia Civil en las diferentes situaciones, se hace preciso acomodar igualmente los citados conceptos a los devengos que, con arreglo a la Orden de este Ministerio de 21 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 157, de 1 de julio), corresponde reclamar al personal del Cuerpo de Policía Nacional en cada una de las situaciones en que pudiera encontrarse.
En su consecuencia de conformidad con la propuesta de la Comisión Permanente de Retribuciones Militares,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los números 2 y 5 del artículo único de la Orden de este Ministerio de 21 de junio de 1976 quedarán redactados de la forma siguiente:
«2. Disponible. Durante los seis primeros meses que se permanezca en esta situación se percibirán las retribuciones básicas, los premios por particular preparación, pensiones de mutilación y recompensas, gratificación por pérdida de aptitud de vuelo o paracaidismo gratificación por tiempo de permanencia en Unidades o Servicios de submarinos, buceadores, buzos y vuelo, premios por títulos aeronáuticos, complemento familiar, complemento de destino y las indemnizaciones que pudieran corresponderle.
Transcurridos seis meses, y hasta que se le otorgue destino, se percibirán las retribuciones básicas, los premios por particular preparación, pensiones de mutilación y recompensas, gratificación por pérdida de aptitud de vuelo o paracaidismo, gratificación por tiempo de permanencia en Unidades o Servicios de submarinos, buceadores, buzos y vuelo, premios por títulos aeronáuticos, complementa, familiar, un complemento cuya cuantía será igual al 75 por 100 del de destino y las indemnizaciones que pudieran corresponderle.»
«5. Reemplazo por enfermo. El personal que se encuentre en esta situación se considerará, a los efectos de retribuciones, como destinado en la misma Unidad, Centro o Dependencia en que prestaba sus servicios en el momento de caer enfermo, si se encontraba en situación de plantilla. En otro caso, percibirá las retribuciones correspondientes a la situación que tenía antes de pasar a reemplazo por enfermo.»
Lo digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 14 de mayo de 1981.
ROSON PEREZ
Excmo. Sr. Director de la Seguridad del Estado.
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