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Documento BOE-A-1981-12358

Resolución de 18 de mayo de 1981, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se señalan las zonas y especies frutales que deben ser objeto de tratamiento obligatorio contra la «mosca de la fruta» (Ceratitis capitata Wied) en la presente campaña.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1981, páginas 11843 a 11845 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-12358
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/05/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden de este Ministerio de 25 de junio de 1955 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), a propuesta del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y de acuerdo con las de los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuidas competencias en materia de sanidad vegetal de la Comunidad Autónoma o Entes Preautonómicos,

Esta Dirección General de la producción Agraria ha dispuesto:

Primero.

Declarar obligatorio el tratamiento contra la «mosca de la fruta» (Ceratitis capitata Wied) para el presente año en los términos municipales que se citan en el anejo adjunto.

Segundo.

Serán objeto de tratamiento obligatorio las especies frutales siguientes:

Naranjo, mandarino, pomelo, melocotonero, peral, albaricoquero, manzano, ciruelo, chirimoyo, uva de mesa, paraguayo, higuera, níspero, mango, aguacate y caqui.

Tercero.

Para la ejecución de los tratamientos se emplearán uno o varios de los siguientes procedimientos:

a) Por medio de la instalación de mosqueros (trampas cazamoscas) con atrayentes sexuales.

Los mosqueros se colocarán en las partes del árbol más soleadas, o sea en la cara que mira al Sur o Mediodía, colgados a una altura de 1,50 a 2,00 metros sobre el suelo; al Sol en la estación fría y un poco sombreado en épocas de altas temperaturas, reponiendo o sustituyendo la, carga cuando sea necesario.

b) Por medio de pulverizaciones cebo a base de una proteína hidrolizable y los insecticidas fosforados fentión o malatión.

Cuando este último procedimiento se emplee por medios terrestres, sólo se pulverizará una pequeña superficie de las partes del árbol orientadas al Mediodía (de uno o dos metros cuadrados). En los tratamientos aéreos, la aplicación ha de ser realizada en bandas.

Cuarto.

Cualquiera que sea el procedimiento empleado, y para evitar la difusión de la plaga, se destruirán los frutos que caigan al suelo, hirviéndolos, mezclándolos con cal viva o enterrándolos a más de 40 centímetros.

Quinto.

En aquellas provincias integradas en Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos en que han sido asumidas totalmente las funciones transferidas en materia de sanidad vegetal, tendrán la responsabilidad de la organización, dirección y ejecución de los tratamientos los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal en los mencionados Entes.

Sexto.

Una vez elaborados por los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal de la Comunidad Autónoma o Entes Preautonómicos, los proyectos generales para los trabajos de lucha contra «Ceratitis» en cada una de sus demarcaciones y aprobados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, las Cámaras Agrarias Provinciales procederán a convocar el o los concursos de aplicación, que habrán de referirse por lo menos a un término municipal.

Los pliegos de condiciones, tanto generales como facultativos por los que se rigen estos concursos, deberán ser redactados por los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal.

Séptimo.

Para el seguimiento de la evolución de la plaga y de su correcto tratamiento, los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos, análogos propios que tengan atribuidas competencias de sanidad vegetal de la Comunidad Autónoma o Entes Preautonómicos establecerán una red de mosqueros de detección de la plaga, que cubrirá toda el área afectada por la presente Resolución y cuyo mantenimiento y realización correrá a cargo de los mismos.

Octavo.

En las provincias de Alicante, Castellón, Sevilla y Valencia los tratamientos sobre cítricos se realizarán exclusivamente con carácter colectivo, sin que las acciones individuales eximan de la obligatoriedad de realizar dichos tratamientos colectivos.

Noveno.

El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria auxiliará los trabajos de extinción de la plaga según las siguientes modalidades:

a) Tratamientos de carácter colectivo por procedimientos aéreos.

Los gastos de aplicación del primer pase y los productos fitosanitarios precisos para este primer pase y los sucesivos.

b) Tratamientos de carácter colectivo por procedimientos terrestres.

La totalidad de los productos fitosanitarios a emplear en los dos primeros pases.

c) En los demás casos, los productos fitosanitarios a emplear en un pase.

Los demás gastos de los tratamientos no especificados en los auxilios de los tres apartados anteriores correrán a cargo íntegro de los agricultores.

El número de pases necesarios vendrán impuestos por la evolución de la plaga y su nivel de población, de acuerdo con las indicaciones obtenidas mediante la red de mosqueros de detección establecida en el punto 7.

Diez.

En todas las modalidades de auxilios señalados en el punto 9, los productos fitosanitarios serán suministrados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, a través del concurso que para tales fines tiene establecido.

Once.

Para optar a los beneficios que otorga la presente Resolución, los proyectos de actuación, así como los de organización, dirección y ejecución elaborados por los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico, deberán obrar en el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria en el plazo de quince días hábiles después de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Doce.

El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica será el encargado de la vigilancia y control de la campaña; elaborará un informe sobre la misma en base a los datos que en el plazo de dos meses desde la terminación de la campaña proporcionen los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuidas competencias, en materia de sanidad vegetal de la Comunidad Autónoma o Entes Preautonómicos.

En la realización de los trabajos colaborarán las Cámaras Agrarias Provinciales y Locales.

Trece.

La Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico correspondiente podrá adoptar las medidas que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone.

Lo digo a V. S.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 18 de mayo de 1981.–El Director general, Luis Delgado Santaolalla.

Sr. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

ANEJO QUE SE CITA

Provincia de Alicante

Todos los términos municipales de la provincia.

Provincia de Almería

Todos los términos municipales de la provincia, excepto los de Alcóntar, Alcudia, Benitagla, Benizalón, Cóbdar, Chercos, Chirivel, Laroya, María, Oria, Senés, Sierro, Tabemo, Tahal, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio.

Provincia de Baleares

Todos los términos municipales de la provincia.

Provincia de Barcelona

Términos municipales de. Abrera, Argentona, Artés, Avinyonet, Begas, Caldas de Montbuy, Calella, Canyellas, Castellar del Vallés, Castellbel y Vilar, Castellbisbal, Castelldefels, Castelet y Gomal, Castellgall, Castellvl de Rosanés, Cervelló, Corbera de Llobregat, Comellá, Cubellas, Esparraguera, Fogás de Tordera, Garriga (La), Gavá, Gélida, Granada (La), Manresá, Martorell, Masquefa. Matadepera, Mataré, Mediona, Molíns de Rey, Moneada y Reixach, Olesa de Montserrat, Orpí, Palafolls, Pallejá, Papiol, Piera, Pierola, Pla del Penedés, Pontóns, Prat de Llobregat, Puigdalba, Rocafort y Vilumara, Rubí, Sallent, Sampedor, San Andrés de la Barca San Baudilio de Llobregat, San Cugat del Vallés, San Cugat Sasgarrigas, San Esteban de Palautordera, San Esteban Sasrovivas, San Fellu de Llobregat, San Juan Despí, San Martín de Torruella, San Martin Sarroca, San Pedro de Ribas, San Pedro de Riudevitlles, San Quintín de Mediona, San Saduml de Noya, Santa Coloma de Cervelló, Santa Fe del Panadés, Santa Margarita y Monjos, Santa Susana, San Vicente del Castellet, San Vicente deis Horts, Subirants, Talamanca, Tarrasa, Tordera, Torre de Claramunt, Torrelavid, Ullastrell, Vallirana, Viladecáns, Vilafranca del Penadés y Villanueva y Geltrú.

Provincia de Cádiz

Términos municipales de Arcos, Chipiona, Jerez de la Frontera. Jimena de la Frontera, Línea (La), El Puerto de Santa María, Rota, San Roque, Sanlúcar de Barrameda y Vejer de la Frontera.

Provincia de Castellón

Términos municipales de Alcalá de Chivert, Alcora Alcudia de Veo, Almazora, Alfondeguilla, Almenara, Argelita, Artana, Bechi, Benicarló, Benicasim, Borriol, Burriana, Cabanes, Cálig, Castellnovo, Castellón de la Plana, Chilches, Eslida, Espadilla, Fanzara, Llosa (La), Moncófar, Navajas, Nules, Onda, Oropesa, Peñíscola. Ribesalbes, San Rafael del Río, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras, Tales, Toga, Torreblanca, Torrechiva, Vallat, Valí de Uxó, Villafamés, Villarreal de los Infantes, Villavieja y Vinargz.

Provincia de Córdoba

Términos municipales de Almodóvar del Río, Fuente Palmera, Hornachuelos. Palma del Río y Posadas.

Provincia de Gerona

Términos municipales de Agullana, Albóns, Amer, Arbucias, Argelaguer, Armentera, Bañólas, Bas, Báscara, Bellcaire, Bescanó, Bisbal (La), Blanes, Bordils, Bruñóla, Cabanas, Caldas de Malavella, Calonge, Cassá de la Selva, Castelló de Ampurias, Castillo de Aro, Celrá, Cerviá de Ter, Colomés, Comellá de Terri, Corsá, Escala (La), Figueras, Fíássá, Foixá, Fontanillas, Fortiá, Garriguella, Gualta, Hostalrich, Jafre, Llers, Mayá de Moncal, Mieras, Olot, Palafrugell, Palau-Sator, País, Perelada, Piña (La), Planas (Las), Pontós, Presas (Las), Rosas, Rupiá, Sait, San Clemente Sasebas, San Felíu de Buxalléu, San Felíu de Guixols, San Gregorio, San Juan de Mollet, San Julián de Ramis, San Miguel de Campmajor, San Pedro Pescador, San Privat de Bas, Santa Coloma de Farnés, Santa Cristina de Aro, Sant Joan les Fonts, Saus, Serra de Daró, Tallada (La), Terradas, Torroeila de Fluviá, Torroella de Montgrí, Ullá. Vergés, Vidreras, Vilablareix, Vilademuls, Vilademat Vilafant, Viladaséns, Vi laño va de la Muga, Vilatenim, Vilopríu, Viloví de Oñar y Viure.

Provincia de Granada

Términos municipales de Alcudia de Guadix, Almüñécar, Beas de Guadix, Benalúa de Guadix, Bérchules, Béznar, Cijuela. Cortes, Graena, Cherín, Chite y Talará, Dehesas de Guadix, Esfiliana, Fonelas, Fuente Vaqueros, Gorafe, Granada, Guadix, Guáiar Alto, Itrabo, Jete, Lanjarón, Lardes, Lentegí, Marchal, Melegís, Monachil, Moraleda de Zafayona, Murchas, Orjiva, Otívar, Picena. Pinos del Valle, Pinos-Puente, Purullena, Restábal, Saleres, Salobreña, Santafé, Vélez de Benaudalla, Villanueva de las Torres y Yátor.

Provincia de Huelva

Términos municipales de Aljaraque, Almonte, Bonares, Cartaya, Cortegana, Galaroza, Gibraleón, Jabugo, Huelva, Lepe, Lucena del Puerto, Nava (La), Palos de la Frontera y San Juan del Puerto.

Provincia de Huesca

Términos municipales de Albalate de Cinca, Albelda, Alcampel, Alcolea de Cinca, Almunia de San Juan, Altorricón, Ballobar, Beiver de Cinca, Binaced, Binéfar, Camporreils. Castillonroy, Chalamera, Esplús, Estaiilla. Fraga, Monzón Ontiñena, Osso, Pueyo de Santa Cruz, San Esteban de Litera Tamarite de Litera, Torrente de Cinca, Velilla de Cinca y Zaidín.

Provincia de Las Palmas

Términos municipales de Arucas, Firgas, Mogán, Palmas de Gran Canaria (Las), San Bartolomé de Tirajana, Santa Brígida, Telde, Teror, Valsequillo de Gran Canaria, Valleseco y Vega de San Mateo.

Provincia de Lérida

Términos municipales de Aytona, Granja de Escarpe, Masalcorreig, Serós, Soses y Torres de Segre.

Provincia de Málaga

Términos municipales de Alcaucín, Alfamate, Alfarnatéjo, Algarrobo, Alhaurin el Grande, Alhaurín de la Torre, Almáchar, Almogía, Alora, Alozaina, Anlequera, Archez, Ardales, Arenas, Arriate, Benahavis, Benaímádena, Benamargosa, ti namocarra, Borge, Burgo, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Carratraca, Cártama, Casahermeja, Casarabonela, Casares, Coín, Comaree. Cómpeta, Cútar, Estepona, Frigiliana, Fuengirola, Gaucin, Guaro, Istán, lznate, Macharaviella, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Moclinejo, Monda, Nerja, Ojén, Periana, Pizarra, Rincón de la Victoria, Ríogordo, Ronda, Salares, Sayalonga, Sedella, Tolox, Torrox, Totaián, Valle de Abdalagís, Vélez-Málaga, Villanueva del Rosario, Viñuela y Yunquera.

Provincia de Murcia

Todos los términos municipales de la provincia.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Términos municipales de Frontera, Guancha (La), Guía de Isora, Güímar, Icod de los Vinos, Laguna (La), Llanos de Aridane (Los), Santa Cruz de Tenerife, Tacoronte, Tanque y Tazacorte.

Provincia de Sevilla

Términos municipales de Alcalá del Río, Alcolea del Río, Algaba (La) Brenes, Cantillana, Carmona, Coria de! Río, Lora del Río, Peñaflor, Rinconada (La), Tocina, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río.

Provincia de Tarragona

Términos municipales de Alcanar, Alcover, Aldover, Amposta, Benifallet, Benisanet, Cambrils, Cherta, Ginestar, Miravet, Mora, Ribarroja Roquetas, Torredembarra, Tortosa, Ulldecona, Vilaseca y Tivenys.

Provincia de Teruel

Términos municipales de Aguaviva, Alcañiz, Calanda, Castelserás, Foz Calanda, Mas de las Matas y Parras de Castellote (Las).

Provincia de Valencia

Todos los términos municipales de la provincia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/1981
  • Fecha de publicación: 29/05/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 2 de la Orden de 25 de junio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-9630).
Materias
  • Frutales
  • Plagas del campo

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