Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Real Decreto 2859/1980, de 30 de diciembre, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 8, de 9 de enero de 1981, se rectifica en el sentido siguiente:
En la página 438, artículo 2, punto 3, en su línea tercera, donde dice: «la aceptación definitiva de los beneficios», debe decir: «comenzar las obras en un plazo inferior a seis meses, a contar desde la fecha de su escrito».
En la página 438, artículo 4, punto 3, en su línea segunda, donde dice: «quince», debe decir: «veinte».
En la página 438, artículo 4, punto 4, apartado c), en sus líneas tres, cuatro y cinco, donde dice:
i-5 millones, 2 puntos | |
5M | i-15 millones, 1 punto |
i-15 millones, 0 puntos |
Debe decir:
Valoración | Índice de ponderación | |
---|---|---|
inversión igual o inferior a 5 M, 2 puntos. | ||
inversión superior a 5 M y menor o igual a 15 M, 1 punto. | 0-2 | 5 |
inversión superior a 15 M, 0 puntos. |
En la página 438, artículo 6, en su línea siete, donde dice: «Industria y Energía», debe añadirse: «previo el informe de la Subdirección de Acción Territorial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo».
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