Por resolución de este Servicio nacional de Productos Agrarios de fechas 24 y 30 de septiembre y 1 de diciembre de 1980, y 16 de enero de 1981, publicadas en los «Boletines Oficiales del Estado» números 239, 244, 300 y 24, de fechas 4 y 10 de octubre. 15 de diciembre y 28 de enero, respectivamente, se dictaron las normas para la concesión de restituciones a la exportación de arroz blanco elaborado en operaciones marquistas y a la exportación de arroz sancochado (parboiled), campaña 1980/81
La cuantía última de la restitución, hasta nueva orden, fue fijada en 0,65 pesetas sobre cada kilogramo de arroz cáscara, estableciéndose que podría ser modificada dicha cuantía a la baja por la Presidencia del FORPPA.
En virtud de la resolución de la Presidencia del FORPPA, de fecha 17 de marzo de 1981, se acuerda: «Fijar a partir del día 17 de marzo de 1981 y, hasta nueva orden, la cuantía de la restitución a la exportación de arroz blanco elaborado en operaciones marquistas y a la exportación de arroz sancochado en menos dos pesetas sobre cada kilogramo de arroz cáscara (– 2 pesetas por kilogramo)».
En consecuencia, el procedimiento a seguir en dichas exportaciones será, mientras permanezcan las restituciones negativas, el siguiente:
El portador dirigirá la petición mediante carta acompañada de la «solicitud de licencia de exportación» a la Dirección General–Subdirección General de Ayudas y Medios del Servicio Nacional de Productos Agrarios SENPA.
Por el SENPA se le comunicará (adjuntándole la solicitud de licencia de exportación), el importe total a ingresar, correspondiente a la restitución negativa por la cantidad máxima a exportar indicada en la solicitud, así como el número de la cuenta corriente del Banco de España donde debe realizar el ingreso
Efectuado dicho ingreso, presentará en el Ministerio de Economía y Comercio la correspondiente solicitud de licencia de exportación acompañada del justificante del ingreso en el Banco de España, así como el documento de comunicación del importe expedido por el SENPA.
Una vez efectuada la exportación, por el SENPA se le practicará, a la vista de los documentos que justifiquen suficientemente la misma, liquidación a efectos de devolución del exceso correspondiente a la restitución negativa por la cantidad de arroz no exportada conforme a la señalada en la licencia de exportación.
Madrid, 1 de abril de 1981‒El Director general, Arturo Diez Marijuán.
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