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Documento BOE-A-1981-12782

Orden de 7 de mayo de 1981 por la que se crea la Comisión de Informática del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1981, páginas 12554 a 12555 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-12782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/05/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, por el que se crearon la Comisión Interministerial de Informática y el Servicio Central de Informática, estableció en su artículo 10 la existencia en cada uno de los Ministerios civiles de una Comisión de Informática para coordinar las actividades del Ministerio y sus Organismos en la materia, y para servir de órganos de enlace con la Comisión y el Servicio antes mencionado.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en dicho precepto por Orden de 1 de septiembre de 1972, se creó la Comisión de Informática del Ministerio de Trabajo que fue posteriormente modificada por Orden de 11 de abril de 1975; asimismo por Orden de 20 de febrero de 1978 se creó la Comisión de Informática del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, siendo modificada por Orden de 1 de febrero de 1980 y por Orden de 27 de noviembre de 1980.

El Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración del Estado, unificó los Departamentos de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social con la creación de un Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 428/ 1981, de 13 de marzo, por el que se reestructuran y adscriben determinados órganos del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, procede dictar las normas pertinentes para la constitución de la Comisión Ministerial de Informática del Departamento, así como la supresión de las Comisiones Ministeriales de Informática de los Ministerios de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social. En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea en el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social la Comisión Ministerial de Informática.

Artículo 2.

La Comisión Ministerial de Informática estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario general Técnico.

Vicepresidente: Subdirector general de Informática y Estadística.

Vocales: Cuatro representantes por cada Secretaria de Estado. Siendo en todo caso Vocal representante de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social el Gerente de Informática de la Seguridad Social.

Secretario: El Jefe del Servicio de Informática.

Los representantes de las correspondientes Secretarías de Estado serán designados por el Secretario de Estado de quien orgánicamente dependan.

Artículo 3.

La Comisión Ministerial de Informática podrá actuar en pleno, por medio de Comisión Permanente y en Grupos de Trabajo. Serán competencia de la Comisión en Pleno, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Interministerial de Informática y de las que establece el Reglamento General de Contratación del Estado, las siguientes:

a) Elevar a la Comisión Interministerial de Informática todos aquellos asuntos que, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 2880/1970, sean de su competencia y no puedan ser evacuados por la Comisión Permanente.

b) Promover y aprobar el plan informático del Departamento y supervisar su cumplimiento. Asimismo se aprobarán los planes informáticos de los distintos Centros Directivos y Organismos que se integran en el plan informático global.

c) Promover y aprobar los proyectos de coordinación en la utilización conjunta de los equipos de proceso de datos de los distintos Organismos y Entidades del Ministerio.

d) Formular presupuestos anuales de inversiones y gastos de funcionamiento de los equipos de proceso de datos.

e) Informar las propuestas de implantación de claves y normas de trabajo generales o especiales para su aplicación a los equipos de tratamiento de la información en el Departamento, Organismos Autónomos y Entidades dependientes del mismo.

f) Aprobar los proyectos de adquisición de equipos para el tratamiento automatizado de la información, ya sean de nueva instalación, de ampliación o reforma, cuyo presupuesto de adquisición sea superior a 5.000.000 de pesetas, o bien su alquiler mensual supere las 100.000 pesetas.

g) Aprobar los proyectos de contratos con oficinas de servicios, empresas de asesoramiento y asistencia técnica en temas informáticos, cuyo presupuesto sea superior a 5.000.000 de pesetas, o bien su costo mensual supere las 100.000 péselas.

h) En general, elaborar v promover cuantas medidas se consideren adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los equipos de tratamiento de la información.

i) Ante situaciones de urgencia, estimadas por los Directores generales de los Entes gestores o Servicios comunes correspondientes, podrán aprobarse contratos con oficinas de servicios, empresas de asesoramiento y asistencia técnica en temas informáticos, dando cuenta e informando al Pleno de la Comisión, en su caso, de los contratos suscritos y las circunstancias que han motivado su tramitación especial.

Artículo 4.

La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Informática y Estadística.

Vocales: Tres representantes designados por el Pleno.

El Gerente de Informática de la Seguridad Social.

El Secretario de la Permanente será el de la Comisión.

Serán competencia de la Comisión Permanente:

a) Elevar a la Comisión Interministerial de Informática todos aquellos asuntos que, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 2680/1970, sean de competencia de la Comisión Ministerial, y que no sean Planes Generales para Proceso de la Información del Departamento o de cualquiera de sus Organismos dependientes, ni establezcan directrices generales de actuación.

b) Informar los proyectos de adquisiciones de equipos para el tratamiento de la información, ya sean de nueva instalación o de ampliación, y cuyo presupuesto de adquisición sea inferior a 5.000.000 de pesetas, o bien su alquiler mensual no supere las 100.000 pesetas.

c) Informar los proyectos de contratos con oficinas de servicios, empresas de asesoramiento y asistencia técnica en cuestiones referentes al tratamiento de la información, y cuyo presupuesto, sea inferior a 5.000.000 de pesetas, o bien su coste mensual de utilización no supere las 100.000 pesetas.

d) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Informática.

Por decisión del Pleno o de la Comisión Permanente podrán constituirse grupos de trabajo, pudiendo formar parte de los mismos, además de los miembros de la Comisión que se estime oportunos, otros funcionarios que presten servicio en los distintos Centros directivos y Órganos del Departamento y, en casos especiales, personal ajeno al Ministerio que por sus específicos conocimientos en las materias a tratar, se considere conveniente incluir en dichos grupos.

Los grupos de trabajo tendrán a su cargo exclusivamente las misiones específicas que, en cada caso, les asigne el Pleno o la Permanente.

Artículo 5.

La Comisión Ministerial de Informática podrá interesar de todos los Servicios y Órganos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

Disposición final

Se faculta a la Secretaría General Técnica del Departamento para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 1981.

SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1981
  • Fecha de publicación: 05/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1981
  • Fecha de derogación: 02/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

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