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Documento BOE-A-1981-14970

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 6 al 12 de julio de 1981, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1981, páginas 15437 a 15437 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-14970

TEXTO ORIGINAL

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 6 al 12 de julio de 1981, salvo aviso en contrario.

 

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:    
1 dólar USA:    
Billete grande (1). 94,37 97,91
Billete pequeño (2). 93,43 97,91
1 dólar canadiense. 78,18 81,50
1 franco francés. 16,49 17,11
1 libra esterlina. 178,90 185,61
1 libra irlandesa (4). 142,96 148,33
1 franco suizo. 43,66 47,37
100 francos belgas. 229,88 238,50
1 marco alemán. 39,18 40,05
100 liras italianas (3). 7,94 8,74
1 florín holandés. 35,24 36,56
1 corona sueca (4). 18,36 19,14
1 corona danesa. 12,43 12,95
1 corona noruega (4). 15,55 10,21
1 marco finlandés (4). 20,93 21,82
100 chelines austríacos. 553,54 577,07
100 escudos portugueses (5). 141,95 141,98
100 yens japoneses. 41,70 42,99
Otros billetes:    
1 dirham. 14,73 15,35
100 francos CFA. 32,99 34,01
1 cruceiro. 0,74 0,76
1 bolívar. 21,64 22,31
1 peso mejicano. 3,56 3,67
1 rial árabe Saudita. 27,57 28,42
1 dinar kuwaití. 328,53 338,70

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50 000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 coronas noruegas, 100 marcos finlandeses y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5000 escudos por persona.

Madrid, 6 de julio de 1981.

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