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Documento BOE-A-1981-15960

Real Decreto 1426/1981, de 13 de julio, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de seda cruda (sin torcer) (P. A. 50.02) e hilados de seda sin acondicionar (P. A. 50.04).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1981, páginas 16272 a 16272 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-15960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/13/1426

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/1981
  • Fecha de publicación: 17/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1981
  • Vigencia el art. 1 desde el 1 de julio de 1981 hasta el 30 de junio de 1982.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 apartado 4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Fibras textiles
  • Importaciones
  • Seda

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