Real Decreto 1781/1981, de 13 de julio, por el que se suspenden temporalmente los derechos arancelarios aplicables a los cementos hidráulicos clasificados en la partida 25.23 del vigente Arancel de Aduanas.
[Vigencia agotada]
Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1981, páginas 18821 a 18821 (1 pág.)