El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce, apartado cuatro, asigna a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
En consecuencia procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado en materia de desarrollo ganadero.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto, el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y uno.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta dos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los servicios e instituciones que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de desarrollo ganadero, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y uno y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los Servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados que resultan del texto del acuerdo.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en, el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión celebrada el 16 de junio de 1981, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los Servicios de la Agencia de Desarrollo Ganadero en los términos que a continuación se reproducen:
A) Competencias que corresponden a la Comunidad autónoma.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 12.4, atribuye a la Comunidad autónoma, dentro de su territorio, competencia exclusiva en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por su parte, la Constitución Española, en su artículo 149.3, determina la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales.
B) Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. La Generalidad de Cataluña asume, dentro de su ámbito territorial las funciones y servicios que a la Administración Central del Estado, y concretamente, al Organismo autónomo Agencia de Desarrollo Ganadero atribuye el artículo 1, 3.°, en sus apartados a) al e), ambos inclusive, del Real Decreto número 419/1977 de 13 de febrero, y disposiciones concordantes, con excepción de la supervisión del empleo de los préstamos de desarrollo que se puedan conceder al amparo de Convenios con Organismos internacionales.
2. De mutuo acuerdo, se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre la Administración Central y la Comunidad autónoma. El Ministerio de Agricultura y Pesca prestará asistencia técnica a la Generalidad de Cataluña en materia de desarrollo ganadero.
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado, que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.
No existen.
D) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.
No existe.
E) Puestos de trabajo vacantes.
No existen.
F) Créditos presupuestarios que se traspasan.
No existen.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
Estos traspasos tendrán efectividad a partir del día 1 de agosto de 1981.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 16 de junio de 1981.
| Gonzalo Puebla de Diego. | Jaime Vilalta Vilella. |
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