A propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en, su reunión del día cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
El apartado dos, del artículo doce del Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, quedará redactado en la forma siguiente:
«Dos: Los Organismos mencionados estarán dirigidos por Oficiales Generales en situación de actividad, excepto en los casos en los que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, considere que deban ser desempeñados por personas civiles idóneas para la dirección de los mismos. Sus titulares tendrán categoría de Director general.
En las Secretarías Generales estarán representados los tres Ejércitos.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa.
ALBERTO OLIART SAUSSOL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid