El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley orgánica, tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce, apartado segundo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, así como la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los Servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral. Además, en su artículo diez-veintitrés se establece la competencia exclusiva para la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de cooperativas, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y pósitos conforme a la legislación general en materia mercantil.
Por Real Decreto cuatrocientos cuarenta/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, se creó el Instituto Nacional de Formación Cooperativa, cuyas funciones vienen determinadas en el artículo segundo del mismo.
De acuerdo con cuanto antecede, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía, ha procedido a concretar los correspondientes servicios que han de ser objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco y ha adoptado respecto a ello el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día tres de diciembre de mil novecientos ochenta.
En virtud de ello, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco y a propuesta de los Ministros de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, por el que se concreta la institución y los medios materiales, personales y servicios que han de ser objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia propia del Instituto Nacional de Formación Cooperativa, regulado en el Real Decreto cuatrocientos cuarenta/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero. Acuerdo adoptado en el Pleno de la aludida Comisión en su sesión del día tres de diciembre de mil novecientos ochenta, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Quedan transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su ámbito territorial, las funciones del Instituto Nacional de Formación Cooperativa, así como de sus servicios y medios que se especifican en el aludido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y en las condiciones que allí se establecen, con los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de las relaciones anexas.
Los traspasos objeto del presente Real Decreto se harán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», y tendrá vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
Don Joaquín Morales Hernández, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
CERTIFICA:
Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el día 3 de diciembre de 1980, se acordó transferir a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones, dentro de su ámbito territorial, del Instituto Nacional de Formación Cooperativa en los términos que se reproducen a continuación:
A) Competencias que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco
De conformidad con el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, entre las competencias incluidas en el título primero, artículo 12, apartado 2, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en esta materia ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, así como la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral. Además, con arreglo a lo establecido en el artículo 10-23 es de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco lo relativo a cooperativas, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación general en materia mercantil.
Por Real Decreto 440/1979, de 20 de febrero, se creó el Instituto Nacional de Formación Cooperativa, como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y con las funciones que se establecen en su artículo 2.º
En consonancia con lo establecido en el citado Real Decreto 440/1979, de 20 de febrero, se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios del referido Instituto en relación con sus facultades de organizar y dirigir los centros de formación cooperativa, desarrollar programas de formación cooperativa mediante cursos conferencias y seminarios, así como prestar asistencia y asesoramiento a las cooperativas.
B) Designación, con su denominación, de la organización de las Instituciones que se traspasan
Se traspasan los servicios actualmente encomendados al Instituto Nacional de Formación Cooperativa en las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, con la facultad de organizar dirigir y tutelar con la alta inspección del Estado, los servicios correspondientes.
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco (Relación número 1)
No se acompaña por no existir los mismos relacionados con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.
D) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan que pasa a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las condiciones señaladas por la legislación vigente (relación número 2)
No se acompaña por no existir este personal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, transfiriéndose, sin embargo, los correspondientes créditos presupuestarios tal como se especifica en la relación número 3.
E) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco
Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se transfieren, se recogen en la adjunta relación número 3.
F) Efectividad de las transferencias
Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, las transferencias efectuadas de los servicios, bienes, personal y créditos serán efectivas a partir del día 1 de agosto de 1981.
Y para que conste expido la presente certificación en Madrid a 3 de diciembre de 1980.–Joaquín Morales Hernández.
3.1. Movimiento de los créditos del presupuesto del Estado afectos a las funciones transferidas
| Aplicaciones presupuestarias | Valores en estimación anual del gasto | Pagado | Estimaciones según efectiva asunción del Servicio | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Concepto número (4) |
Explicación del gasto (5) |
Total en el presupuesto del Estado (6) |
Total coste efectivo en el País Vasco (7) |
Importe del 6,24 por 100 del total de (6) (8) |
Total efectivo pagado desde 1-1-81 hasta efectividad (3) (9) |
Meses desde (3) a 31-12-81 (10) |
Aplicación proporcional total (6) según (10) (11) |
Aplicación proporcional total (7) según (10) (12) |
Aplicación proporcional total (8) según (10) (13) |
| 19.01.427 |
Consignación inicial: Pesetas 283.028.000 Minoración Comisión Delegada: Pesetas 9.000.000 |
274.028.000 | 4.121.386 | 17.099.347 | 1.717.244 | 5 | 114.178.333 | 1.717.244 | 7.124.727 |
3.2. Créditos presupuestarios de personal que aún no se transfieren.
No figura ninguna partida de estas características.
3.3 Modificaciones presupuestarias en el presupuesto para 1981 del Organismo autónomo Instituto Nacional de Formación Cooperativa
| Importes ejercicio 1981 | ||||
|---|---|---|---|---|
| Aplicación presupuestaria | Explicación del gasto | Período cinco meses (agosto-diciembre 81) | Equivalente anual | Criterios consolidación futura |
| A) Disminuciones de ingresos: | 1.717.244 | 4.121.386 | Se aplicarán los aumentos que determine el presupuesto anual del Estado. | |
| 19.35.411 | Subvención del Estado. | |||
| B) Disminuciones de gastos: | ||||
| 19.35.172 | Personal contratado. | 958.370 | 2.300.088 | |
| 181 | Cuotas de Seg. Social. Cuota Patronal. | 328.775 | 789.060 | |
| 211 | Dotación ordinaria gastos ofic. | 50.834 | 122.000 | |
| 234 | Comunicaciones. | 59.615 | 143.078 | |
| 241 | Dietas, locomoción y traslados. | 55.800 | 133.920 | |
| 251 | Realización encuestas, propag., etc. | 76.650 | 183.960 | |
| 254 | Asistencia técnica. | 12.780 | 30.672 | |
| 255 | Public. ediciones, revista. | 111.000 | 266.400 | |
| 256 | Biblioteca. | 21.300 | 51.120 | |
| 271 | Mobiliario, equipo oficina y otro material inventariable. | 15.300 | 36.720 | |
| 461 | Becas y bolsas de viaje. | 15.660 | 37.584 | |
| 482 | Dietas y desplaz. alumnado. | 11.160 | 26.784 | |
| Total: | 1.717.244 | 4.121.386 | ||
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Nota: La subvención del Presupuesto del Estado al Organismo (concepto 19.01.427) deberé corregirse en 1981 en un importe de pesetas 1.717.244 con un equivalente anual de 4.121.386 pesetas. |
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