A tenor de lo previsto en la Orden ministerial de 3 de agosto de 1981, punto quinto, 1, b), oída la Comisión Consultiva Sectorial y teniendo en cuenta las perspectivas de la producción y exportaciones de pepino en la próxima campaña,
Esta Dirección General tiene a bien aprobar las siguientes bases reguladoras de la campaña de exportación de pepino fresca de invierno 1981/1982.
I. Programa indicativo de exportaciones semanales (en bultos de 5 kilogramos netos).
| Semana número 39 (21 al 27-9). | 4.533 |
| Semana número 40 (28-9 al 4-10). | 44.014 |
| Semana número 41 (5 al 11-10). | 134.972 |
| Semana número 42 (12 al 18-10). | 275.395 |
| Semana número 43 (19 al 25-10). | 467.311 |
| Semana número 44 (28-10 al 1-11). | 620.364 |
| Semana número 45 (2 al 8-11). | 485.603 |
| Semana número 46 (9 al 15-11). | 603.790 |
| Semana número 47 (16 al 22-11). | 499.152 |
| Semana número 48 (23 al 29-11). | 775.920 |
| Semana número 49 (30-11 al 8-12). | 821.274 |
| Semana número 50 (7 al 13-12). | 777.615 |
| Semana número 51 (14 al 20-12). | 594.853 |
| Semana número 52 (21 al 27-12). | 607.073 |
| Semana número 53 (28-12 al 3-1). | 568.304 |
| Semana número 1 (4 al 10-1). | 476.390 |
| Semana número 2 (11 al 17-1). | 416.211 |
| Semana número 3 (18 al 24-1). | 386.792 |
| Semana número 4 (25-1 al 31-1). | 391.809 |
| Semana número 5 (1 al 7-2). | 371.856 |
| Semana número 6 (8 al 14-2). | 346.806 |
| Semana número 7 (15 al 21-2). | 262.918 |
| Semana número 8 (22 al 28-2). | 189.141 |
| Semana número 9 (1 al 7-3). | 158.536 |
| Semana número 10 (8 al 14-3). | 115.315 |
| Semana número 11 (15 al 21-3). | 100.254 |
| Semana número 12 (22 al 28-3). | 99.447 |
| Semana número 13 (29-3 al 4-4). | 61.688 |
| Semana número 14 (5 al 11-4). | 30.182 |
| Semana número 15 (12 al 18-4). | 22.932 |
| Semana número 16 (19 al 25-4). | 30.253 |
| Semana número 17 (26-4 al 2-5). | 26.026 |
II. Distribución del programa entre las diversas provincias, volúmenes y coeficientes, como figura en los anexos I y II.
III. Programa de precios indicativos (por bultos de 5 kilogramos netos).
a) Mes de septiembre, octubre y período de 1 a 10 de noviembre:
El precio de entrada, basado en el precio de referencia, a respetar para no incurrir en la aplicación de tasas compensatorias por parte de la CEE, incrementado en 50 pesetas.
b) Período de 11 a 30 de noviembre, mes de diciembre y mes de enero:
| Zona A | 300 |
| Zona B | 390 |
| Zona C | 420 |
| Indicativo | 384 |
c) Meses de febrero, marzo y abril:
El precio de entrada, basado en el precio de referencia a respetar para no incurrir en la aplicación de tasas compensatorias por parte de la CEE, incrementado en 50 pesetas.
IV. Escala automática.
1. Para cotizaciones superiores a los precios indicativos:
a) Primera semana: Aumento del 20 al 40 por 100, a determinar por mayoría simple.
b) Segunda semana: Si el precio ponderado tras el aumento de la semana anterior disminuye se mantendrán las cifras de la semana anterior. Si se estabiliza o aumenta, libertad de exportación.
La libertad de exportación continuará hasta que el precio ponderado se sitúe al nivel del precio indicativo.
2. Para cotizaciones inferiores a los precios indicativos:
a) Entre 1 y 10 pesetas por bulto supresión de «curvados».
b) Entre 11 y 20 pesetas por bulto supresión de categoría II y, en su caso, limitación de calibres.
c) Entre 21 y 30 pesetas por bulto reducción automática de un 20 por 100 del volumen global exportado en la semana precedente.
d) Entre 31 y 40 pesetas por bulto reducción de un 40 por 100.
e) De 41 en adelante, medidas excepcionales.
V. Medidas excepcionales de regulación.
Se adoptarán en los siguientes casos:
a) En la semana precedente y en la de Navidad (14 al 20-12 y 21 al 27-12).
b) En la semana precedente y en la Semana Santa (29-3 al 4-4 y del 5 al 11-4).
c) En las dos semanas precedentes a la entrada en vigor de los precios de referencia.
d) En las circunstancias de huelgas generalizadas en los mercados que afecten gravemente al consumo.
e) En las circunstancias de perturbaciones climatológicas prolongadas en los mercados que afecten gravemente al consumo.
f) Cuando la cotización ponderada sea inferior en un 50 por 100 o más al precio indicativo ponderado correspondiente.
Las medidas excepcionales habrán de ser propuestas por mayoría simple de los votos.
Además de las medidas anteriormente reseñadas, esta Dirección General de Exportación podrá adoptar, en las semanas iniciales de la campaña, en las semanas finales o iniciales de los períodos que se recogen, en el apartado III de esta Resolución, medidas complementarias de regulación que acomoden con mayor eficacia la oferta de pepino español a las necesidades de los mercados exteriores en esos periodos.
VI. Nuevos exportadores.
Las solicitudes del cupo habrán de presentarse antes del 1 de septiembre de 1981 en la Asociación de Cosecheros-Exportadores correspondiente, que las remitirá debidamente informadas a la Comisión Consultiva en el plazo de diez días, resolviendo en definitiva la Dirección General de Exportación.
Madrid, 4 de agosto de 1981.–El Director general, Juan María Arenas Uría.
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