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Documento BOE-A-1981-20472

Resolución de 4 de agosto de 1981, de la Dirección General de Exportación, sobre bases reguladoras de la campaña de exportación de pepino fresco de invierno 1981/1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1981, páginas 21142 a 21143 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-20472

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo previsto en la Orden ministerial de 3 de agosto de 1981, punto quinto, 1, b), oída la Comisión Consultiva Sectorial y teniendo en cuenta las perspectivas de la producción y exportaciones de pepino en la próxima campaña,

Esta Dirección General tiene a bien aprobar las siguientes bases reguladoras de la campaña de exportación de pepino fresca de invierno 1981/1982.

I. Programa indicativo de exportaciones semanales (en bultos de 5 kilogramos netos).

Semana número 39 (21 al 27-9). 4.533
Semana número 40 (28-9 al 4-10). 44.014
Semana número 41 (5 al 11-10). 134.972
Semana número 42 (12 al 18-10). 275.395
Semana número 43 (19 al 25-10). 467.311
Semana número 44 (28-10 al 1-11). 620.364
Semana número 45 (2 al 8-11). 485.603
Semana número 46 (9 al 15-11). 603.790
Semana número 47 (16 al 22-11). 499.152
Semana número 48 (23 al 29-11). 775.920
Semana número 49 (30-11 al 8-12). 821.274
Semana número 50 (7 al 13-12). 777.615
Semana número 51 (14 al 20-12). 594.853
Semana número 52 (21 al 27-12). 607.073
Semana número 53 (28-12 al 3-1). 568.304
Semana número 1 (4 al 10-1). 476.390
Semana número 2 (11 al 17-1). 416.211
Semana número 3 (18 al 24-1). 386.792
Semana número 4 (25-1 al 31-1). 391.809
Semana número 5 (1 al 7-2). 371.856
Semana número 6 (8 al 14-2). 346.806
Semana número 7 (15 al 21-2). 262.918
Semana número 8 (22 al 28-2). 189.141
Semana número 9 (1 al 7-3). 158.536
Semana número 10 (8 al 14-3). 115.315
Semana número 11 (15 al 21-3). 100.254
Semana número 12 (22 al 28-3). 99.447
Semana número 13 (29-3 al 4-4). 61.688
Semana número 14 (5 al 11-4). 30.182
Semana número 15 (12 al 18-4). 22.932
Semana número 16 (19 al 25-4). 30.253
Semana número 17 (26-4 al 2-5). 26.026

II. Distribución del programa entre las diversas provincias, volúmenes y coeficientes, como figura en los anexos I y II.

III. Programa de precios indicativos (por bultos de 5 kilogramos netos).

a) Mes de septiembre, octubre y período de 1 a 10 de noviembre:

El precio de entrada, basado en el precio de referencia, a respetar para no incurrir en la aplicación de tasas compensatorias por parte de la CEE, incrementado en 50 pesetas.

b) Período de 11 a 30 de noviembre, mes de diciembre y mes de enero:

Zona A 300
Zona B 390
Zona C 420
Indicativo 384

c) Meses de febrero, marzo y abril:

El precio de entrada, basado en el precio de referencia a respetar para no incurrir en la aplicación de tasas compensatorias por parte de la CEE, incrementado en 50 pesetas.

IV. Escala automática.

1. Para cotizaciones superiores a los precios indicativos:

a) Primera semana: Aumento del 20 al 40 por 100, a determinar por mayoría simple.

b) Segunda semana: Si el precio ponderado tras el aumento de la semana anterior disminuye se mantendrán las cifras de la semana anterior. Si se estabiliza o aumenta, libertad de exportación.

La libertad de exportación continuará hasta que el precio ponderado se sitúe al nivel del precio indicativo.

2. Para cotizaciones inferiores a los precios indicativos:

a) Entre 1 y 10 pesetas por bulto supresión de «curvados».

b) Entre 11 y 20 pesetas por bulto supresión de categoría II y, en su caso, limitación de calibres.

c) Entre 21 y 30 pesetas por bulto reducción automática de un 20 por 100 del volumen global exportado en la semana precedente.

d) Entre 31 y 40 pesetas por bulto reducción de un 40 por 100.

e) De 41 en adelante, medidas excepcionales.

V. Medidas excepcionales de regulación.

Se adoptarán en los siguientes casos:

a) En la semana precedente y en la de Navidad (14 al 20-12 y 21 al 27-12).

b) En la semana precedente y en la Semana Santa (29-3 al 4-4 y del 5 al 11-4).

c) En las dos semanas precedentes a la entrada en vigor de los precios de referencia.

d) En las circunstancias de huelgas generalizadas en los mercados que afecten gravemente al consumo.

e) En las circunstancias de perturbaciones climatológicas prolongadas en los mercados que afecten gravemente al consumo.

f) Cuando la cotización ponderada sea inferior en un 50 por 100 o más al precio indicativo ponderado correspondiente.

Las medidas excepcionales habrán de ser propuestas por mayoría simple de los votos.

Además de las medidas anteriormente reseñadas, esta Dirección General de Exportación podrá adoptar, en las semanas iniciales de la campaña, en las semanas finales o iniciales de los períodos que se recogen, en el apartado III de esta Resolución, medidas complementarias de regulación que acomoden con mayor eficacia la oferta de pepino español a las necesidades de los mercados exteriores en esos periodos.

VI. Nuevos exportadores.

Las solicitudes del cupo habrán de presentarse antes del 1 de septiembre de 1981 en la Asociación de Cosecheros-Exportadores correspondiente, que las remitirá debidamente informadas a la Comisión Consultiva en el plazo de diez días, resolviendo en definitiva la Dirección General de Exportación.

Madrid, 4 de agosto de 1981.–El Director general, Juan María Arenas Uría.

ANEXO I
Volúmenes

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/219/20472_16291132_image1.png

ANEXO II
Coeficientes

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/219/20472_16291132_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/08/1981
  • Fecha de publicación: 12/09/1981
Materias
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas

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