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Documento BOE-A-1981-20598

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 14 al 20 de septiembre de 1981, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1981, páginas 21271 a 21271 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-20598

TEXTO ORIGINAL

Banco de España

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 14 al 20 de septiembre de 1981, salvo aviso en contrario.

 

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:    
1 dólar USA:    
  Billete grande (1). 95,26 98,83
  Billete pequeño (2). 94,31 98,83
1 dólar canadiense. 78,60 81,94
1 franco francés. 16,53 17,15
1 libra esterlina. 171,26 177,68
1 libra irlandesa (4). 144,41 149,83
1 franco suizo. 46,24 47,97
100 francos belgas. 223,51 231,89
1 marco alemán. 39,66 41,15
100 liras italianas (3). 7,88 8,67
1 florín holandés. 35,82 37,18
1 corona sueca (4). 18,30 19,08
1 corona danesa. 12,62 13,16
1 corona noruega (4). 15,85 16,52
1 marco finlandés (4). 20,97 21,86
100 chelines austríacos. 562,75 586,67
100 escudos portugueses (5). 138,87 144,77
100 yens japoneses. 41,41 42,69
Otros billetes:    
1 dirham. 14,72 15,33
100 francos CFA. 33,13 34,15
1 cruceiro. 0,60 0,62
1 bolívar. 21,78 22,45
1 peso mejicano. 3,72 3,84
1 rial árabe saudita. 27,92 28,78
1 dinar kuwaití. 330,37 340,59

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 coronas noruegas, 100 marcos finlandeses y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 14 de septiembre de 1981.

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