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Documento BOE-A-1981-20603

Canje de Notas entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Irlanda sobre la supresión de los visados para los súbditos de ambos países, de fechas 16 y 17 de abril de 1959, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1981, páginas 21322 a 21322 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-20603
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1959/04/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 16 de abril de 1959.

Excmo. Sr.:

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E. que el Gobierno español, deseoso de facilitar el intercambio turístico, cultural y comercial entre España e Irlanda en general y estrechar las relaciones entre los dos países, estará dispuesto a prescindir del requisito del visado previo en los pasaportes de los ciudadanos de Irlanda para la entrada y salida en el territorio nacional, siempre que por parte del Gobierno de Irlanda se adopte idéntica medida respecto a los súbditos españoles que visiten ese país.

La abolición del requisito de visado no implica modificación en cuanto al régimen establecido en los dos países para la adquisición de la residencia y para el otorgamiento de cartas de trabajo y el ejercicio de profesión u oficio.

Ambos Gobiernos se reservarían la facultad de impedir la entrada en su territorio o de expulsar a los ciudadanos del otro país que fueran considerados indeseables.

La presente Nota y la que V. E. tenga a bien contestar dando la conformidad del Gobierno de Irlanda respecto a la propuesta que antecede será considerada como un Acuerdo entre los dos países sobre la materia, que empezará a regir en el momento en que se reciba la referida Nota de esa Embajada, y continuará en vigor indefinidamente mientras no sea denunciado por una de las dos Partes, con un mes de antelación.

Aprovecho esta oportunidad para renovar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.

Fernando María Castiella

Excmo. Sr. Michael Rynne, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Irlanda en Madrid.

Madrid, 17 de abril de 1959.

Excmo. Sr.:

Tengo la honra de acusar recibo a V. E. de su Nota de 16 de abril de 1959, que dice lo siguiente:

«Excmo. Sr.: Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E. que el Gobierno español, deseoso de facilitar el intercambio turístico, cultural y comercial entre España e Irlanda en general y estrechar las relaciones entre los dos países, estará dispuesto a prescindir del requisito del visado previo en los pasaportes de los ciudadanos de Irlanda para la entrada y salida en el territorio nacional, siempre que por parte del Gobierno de Irlanda se adopte idéntica medida respecto a los súbditos españoles que visiten ese país.

La abolición del requisito de visado no implica modificación en cuanto al régimen establecido en los dos países para la adquisición de la residencia y para el otorgamiento de cartas de trabajo y el ejercicio de profesión u oficio.

Ambos Gobiernos se reservarían la facultad de impedir la entrada en su territorio o de expulsar a los ciudadanos del otro país que fueran considerados indeseables.

La presente Nota y la que V. E. tenga a bien contestar dando la conformidad del Gobierno de Irlanda respecto a la propuesta que antecede será considerada como un Acuerdo entre los dos países sobre la materia, que empezará a regir en el momento en que se reciba la referida Nota de esa Embajada, y continuará en vigor indefinidamente mientras no sea denunciado por una de las dos Partes, con un mes de antelación.»

Al manifestar a V. E. que el Gobierno de Irlanda esta de acuerdo con lo que precede, aprovecho esta oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

Michael Rynne

Excmo. Sr. D. Femando María Castiella y Maíz, Ministro de Asuntos Exteriores, Madrid.

El presente Canje de Notas entró en vigor el día 17 de abril de 1959, fecha de la respuesta de la República de Irlanda.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de septiembre de 1981.–El Secretario general Técnico de Asuntos Exteriores, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/04/1959
  • Fecha de publicación: 15/09/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/1959
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de septiembre de 1981.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Irlanda
  • Pasaportes

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