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Documento BOE-A-1981-20703

Acuerdo Complementario de 13 de abril de 1981, de Cooperación Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela, en materia de Regadío y Desarrollo Rural Integrado y Protocolo Anexo, firmado en Madrid.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1981, páginas 21432 a 21434 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-20703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/04/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA. DE VENEZUELA, EN MATERIA DE REGADIO Y DESARROLO RURAL INTEGRADO

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela, en aplicación de lo previsto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito por ambos Gobiernos el 10 de agosto de 1973, han resuelto celebrar el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las disposiciones siguientes:

Artículo I.

La cooperación técnica prevista en el presente Acuerdo tendrá por objeto contribuir al desarrollo del sector agrícola en los aspectos de Regadío y Desarrollo Rural Integrado.

Artículo II.

La cooperación objeto de este acuerdo abarcará los siguientes programas:

1. Desarrollo del regadío en zonas del Estado de Yaracuy, principalmente en el área de influencia de la. Represa de Cumaripa.

a) Asesoramiento para el diseño, a nivel de proyecto ejecutivo, de la instalación de riego.

b) Asesoramiento en la construcción de las obras correspondientes.

c) Asesoramiento para el desarrollo agrícola de las zonas bajo riego.

2. Asesoramiento para el diseño de la primera fase de desarrollo de «Pueblo Nuevo», y otros poblados previstos en el «Plan de Desarrollo Integral del Valle de Aroa».

3. Asesoramiento para el desarrollo agrícola de un área preseleccionada de mutuo acuerdo dentro de la Zona Sur de los Estados de Guárico, Anzoátegui y Monagas que apropechando los recursos de aguas subterráneas permitan el asentamiento de familias agricultoras.

Artículo III.

Los organismos responsables para el desarrollo de los programas de cooperación descritos en el artículo anterior, serán:

Por parte española, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, Organismo Autónomo de la Administración del. Estado, dependiente del Ministerio de Agricultura, designado en adelante por las siglas IRYDA. y la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Por parte venezolana, el Ministerio de Agricultura y Cría, designado en adelante por las siglas MAC, para el programa descrito en el párrafo 1) del artículo II, y el Instituto Agrario Nacional, designado en adelante por las siglas IAN, Organismo Autónomo adscrito al MAC para los programas descritos en los párrafos 2) y 3) del mismo artículo II.

Artículo IV.

Para el desarrollo de las actividades correspondientes al parágrafo 1) del artículo II, el IRYDA se compromete a:

1. Poner a disposición del MAC una plantilla de Expertos constituida por.

1.1. Un Ingeniero Agrónomo Superior, con experiencia en Ingeniería de Regadíos.

1.2. Un Ingeniero Técnico, con experiencia en organización y operación de distritos de riego.

1.3. Un Ingeniero Técnico, con experiencia en ingeniería de Regadíos.

1.4. Un capataz agrícola, práctico en las técnicas de cultivo bajo riego durante el tiempo que se estime necesario.

El período de permanencia de los Ingenieros durante la vigencia de este Acuerdo, será como mínimo de dieciocho meses según se determina en el Protocolo Anexo.

2. Realizar un Programa de Capacitación y Especialización para Técnicos venezolanos, en materia de planificación y desarrollo de zonas de riego, con las siguientes características.

2.1. Dos meses de permanencia en España y, previo cursillo técnico de información sobre la materia, participación en trabajos y prácticas de planificación y desarrollo de riego conjuntamente con el personal del IRYDA.

2.2. Se realizarán dos Programs Anuales durante el período de vigencia del Acuerdo, y en cada uno de ellos participarán hasta tres técnicos venezolanos.

Artículo V.

Para el desarrollo de de las actividades descritas en el parágrafo 2) del artículo II, los Organismos responsables se comprometen a:

1. El IRYDA pondrá a disposición del IAN un Arquitecto Superior, durante un período máximo de seis meses, durante los cuales podrá realizar dos viajes a Venezuela con una permanecía de hasta tres meses en total.

2. El IAN pondrá a disposición del Programa el equipo de contraparte, del cual formarán parte dos Arquitectos, quienes podrán desplazarse a España por períodos de hasta dos meses cada uno.

Artículo VI.

Para el desarrollo de las actividades descritas en el parágrafo 3) del artículo II, los Organismos responsables se comprometen a:

1. El IRYDA pondrá a disposición del IAN un equipo de Expertos integrado de la siguiente forma:

1.1. Un Ingeniero Agrónomo Superior, con experiencia en aprovechamiento de aguas subterráneas para riego.

1.2. Un Ingeniero Agrónomo Superior, con experiencia en planificación, economía y administración de la Empresa agraria.

1.3. Un Experto en Instituciones y Legislación Agraria.

Este Equipo estará a disposición del IAN durante un período de hasta doce meses, fijándose los términos de permanencia de cada Experto de mutuo acuerdo

2. El IAN pondrá a disposición del programa el equipo de contraparte, integrado por lo menos por seis técnicos de nivel superior, quienes podrán desplazarse a España, para cubrir aspectos de información e intercambio técnico, hasta un mes como máximo cada uno de ellos.

Artículo VII.

Independientemente de los Expertos a que se hace referencia en los artículos IV, V y VI, el IRYDA procurará poner a disposición del MAC o IAN y a petición de estos Organismos, expertos para misiones específicas previamente programadas.

El número de Expertos para misiones específicas será establecido de mutuo acuerdo, pudiendo permanecer en Venezuela hasta un máximo de dos meses cada uno de ellos.

De igual manera, acordarán el personal técnico venezolano que se desplazará a España para cubrir aspectos de información e intercambio técnico sobre asuntos contemplados en dichas misiones específicas, hasta un máximo de doce meses/técnico.

Artículo VIII.

1. El IRYDA se compromete a mantener en España un Coordinador que tendrá a su cargo tanto la preparación y seguimiento de las estancias de información, capacitación y especialización del personal venezolano, como la supervisión, coordinación y apoyo del personal del IRYDA desplazado a Venezuela.

El Coordinador podrá desplazarse a Venezuela al menos una vez por año, por un período máximo de un mes, en cada oportunidad.

2. El MAC, por su parte se compromete a designar un Coordinador que se ocupe de establecer un enlace permanente entre los Organismos venezolanos responsables de este Acuerdo y el IRYDA, a los fines de velar por el cumplimiento de los programas previstos.

El Coordinador podrá desplazarse a España al menos una vez por año, por un período máximo de un mes en cada oportunidad.

Artículo IX.

La situación del personal venezolano que se desplace a España y del personal español puesto a disposición del MAC y del IAN, se regulará por el Protocolo Anexo a este Acuerdo.

Dicho Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

Artículo X.

1. Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo serán cumplidas:

1.1. A través del IRYDA, que abonará los emolumentos devengados en España por sus expertos, que han de colaborar con el MAC y el IAN en Venezuela, incluyendo las dietas cuando corresponda; los gastos de traslado de los familiares de dichos Expertos desde su lugar de origen hasta el de destino en Venezuela y regreso, los derivados de la permanencia de la Misión y que no corresponda al Gobierno venezolano, de acuerdo al Protocolo Anexo y los que supongan la realización de los viajes de información, capacitación y especialización en España de los técnicos del MAC y del IAN, todo ello con las limitaciones que se especifican en el Protocolo Anexo al presente Acuerdo.

1.2. A través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, al cual corresponderá sufragar los gastos de pasaje de ida y regreso entre Venezuela y España, de asignaciones mensuales dietas y asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, de los técnicos venezolanos que deban desplazarse a España dentro de los programas previstos en el presente Acuerdo.

Ambos Organismos harán frente a las obligaciones financieras a que se refieren los párrafos anteriores con aplicación a los créditos autorizados en Presupuesto para cada uno de ellos.

2. Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno venezolano serán cumplidas:

a) A través del MAC, las derivadas del desarrollo del programa especificado en el artículo II, parágrafo 1.

b) A través del IAN, las derivadas del desarrollo de los programas especificados en el artículo II, parágrafos 2 y 3.

Artículo XI.

El Gobierno de la República de Venezuela otorgará a los expertos españoles que se desplacen a este país en ejecución del presente Acuerdo, las facilidades previstas en el artículo VIII del Convenio Básico de Cooperación Técnica suscrito por los Gobiernos de ambos países el 10 de agosto de 1973.

Artículo XII.

Todo lo no previsto en el presente Acuerdo se regirá por las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica del 10 de agosto de 1973, del cual es complementario.

Artículo XIII.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen el haber cumplido con las formalidades legales requeridas para tal fin.

Artículo XIV.

1. La validez del presente Acuerdo será de tres años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por escrito, por cualquiera de las partes y sus efectos cesarán tres meses después de la fecha de la denuncia.

3. El término del Acuerdo o su denuncia, no afectará a los programas y proyectos en ejecución, salvo en caso de que las Partes convengan de otra forma.

Hecho en Madrid, el día 13 del mes de abril de 1981, en dos originales en español, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de la República de Venezuela,
Jaime Lamo de Espinosa   José Luis Zapata

PROTOCOLO ANEXO QUE REGULA LA SITUACION DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ACUERDO COMPLEMENTARIO HISPANO-VENEZOLANO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE REGADIO Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO

Cláusula I.

1. Para la ejecución de los programas enumerados en los artículos II y VII del Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica, en materia de regadío y desarrollo rural integrado, el Gobierno de España proporcionará a los técnicos venezolanos, lo siguiente:

a) Pasajes aéreos Caracas-Madrid-Caracas, en clase turista.

b) Gastos de desplazamiento en el interior de España con motivo de los trabajos o estudios de capacitación y especialización.

c) Una suma mensual equivalente en pesetas a mil quinientos (1.500) dólares USA.

d) Un viático diario equivalente en pesetas a cincuenta (5O) dólares USA, siempre que, por motivo de los trabajos o estudios, pernocten fuera de las residencias establecidas para el desarrollo de jos programas.

e) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

2. Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria a la esposa e hijos menores de los técnicos venezolanos que se desplacen a España, durante el tiempo de permanencia en dicho país.

Cláusula II.

1. El Gobierno de la República de Venezuela, igualmente, proporcionará a los Expertos españoles a que se hace referencia en loe artículos IV, V, VI y VII del Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica en materia de regadío y desarrollo rural integrado, lo siguiente:

a) Pasajes aéreos Madrid-Caracas-Madrid, en clase turista.

b) Gastos de desplazamiento en el interior de Venezuela, hasta su lugar de residencia y los que se ocasionen con motivo del desarrollo de los programas.

c) Una suma mensual equivalente en bolívares a dos mil quinientos (2.500) dólares USA. al Arquitecto e Ingenieros Superiores a quienes se hace referencia en los artículos IV, V y VI y a los Expertos a quienes se hace referencia en el artículo VII

d) Una suma mensual equivalente en bolívares a dos mil (2.000) dolares USA, a los Ingenieros Técnicos a quienes se hace referencia en el artículo IV.

e) Una suma mensual equivalente en bolívares a mil quinientos (1.500) dólares USA. al capataz agrícola a que se hace referencia en el articulo IV.

f) Un viático diario equivalente en bolívares a cincuenta (50) dólares USA, siempre que, por motivos del desarrollo de los programas pernocten fuera de las residencias establecidas para los mismos.

g) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

2. Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria a la esposa e hijos menores de los técnicos españoles a quienes se hace referencia en los artículos IV. V y VI, que se desplacen a Venezuela durante el tiempo de permanencia en dicho país.

3. El IRYDA se compromete a garantizar a sus técnicos durante el tiempo que permanezcan en Venezuela, el pago de la totalidad de sus devengos en España. Las comisiones de servicio de los técnicos a que hacen referencia los artículos V, VI y VII, lo serán con derecho al abono por el IRYDA de las dietas correspondientes, siempre que las referidas comisiones sean inferiores a tres meses.

4. El IRYDA se compromete, en el caso de los expertos a que hace referencia el articulo IV, que se desplacen con sus familiares, al pago de los gastos de traslado, desde su residencia en España hasta su destino en Venezuela de la esposa e hijos menores de edad e incapacitados, así como de los correspondientes a su retorno a España una vez finalizada la misión del Experto.

Cláusula III.

1. El Gobierno de España, proporcionará al Coordinador venezolano, a quien hace referencia el artículo VIII, lo siguiente:

a) Gastos de desplazamiento en el interior de España con motivo del desarrollo de sus actividades.

b) Una suma mensual en concepto de dietas y viáticos equivalente en pesetas a tres mil (3.000) dólares USA.

c) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

2. El Gobierno de España proporcionará al Coordinador español a través de la Dirección General de Cooperación Técnica. Internacional, del Ministerio de Asuntos Exteriores, el pasaje aéreo Madrid-Caracas-Madrid en clase turista.

Asimismo, a través del IRYDA. se compromete a garantizar al Coordinador español durante el tiempo que permanezca en Venezuela el pago de la totalidad de sus devengos en España, así como el abono de las dietas correspondientes.

Cláusula IV.

1. El Gobierno de la República de Venezuela, proporcionará al Coordinador Español a quien se hace referencia en el artículo VIII, lo siguiente:

a) Gastos de desplazamiento en el interior de Venezuela con motivo del desarrollo de sus actividades.

b) Una suma mensual en concertó de dietas o viáticos, equivalente en bolívares a tres mil (3.000) dólares USA.

c) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

2. El Gobierno de la República de Venezuela proporcionará al Coordinador venezolano el pasaje aéreo Caracas-Madrid-Caracas en clase turista.

Asimismo se compromete a través del MAC a garantizar al Coordinador venezolano, durante el tiempo que permanezca en España, el pago de la totalidad de sus remuneraciones, así como el abono de los viáticos correspondientes.

Cláusula V.

1. Los técnicos españoles a que se hace referencia en el presente Acuerdo deberán acreditar como mínimo ocho años de experiencia profesional y ser aceptados previamente por la Parte venezolana.

2. El período de permanencia en Venezuela de los Ingenieros españoles a quienes se hace referencia en el artículo IV, será como mínimo de dieciocho meses.

Cuando un técnico deba permanecer en misión durante los tres años de vigencia del Acuerdo Complementario, tendrá derecho, dentro de este periodo a un mes de vacaciones en España que podrá ser ejercido a partir del decimoctavo mes, con garantía de la totalidad de sus derechos.

3. Los pasajes aéreos en clase turista, para el período de vacaciones, a que se refiere el apartado anterior, estarán a cargo del Gobierno de Venezuela.

4. Los pasajes aéreos en clase turista, de la esposa e hijos menores e incapacitados del técnico, para el período de vacaciones a que se refiere el apartado 2 de la presente clausula, estarán a cargo del IRYDA.

Cláusula VI.

En el coso de ser funcionario de carrera del Organismo que preste la colaboración y durante el tiempo que dure dicha prestación, el técnico español de que se trate estará en la situación de activo en comisión de servicio, con carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de personal de Organismos Autónomos, entendiendo cumplidos todos los trámites dispuestos en el citado Precepto por el hecho del nombramiento por la Presidencia del IRYDA para el desempeño de esta Misión.

Cláusula VII.

Tanto el IRYDA como el MAC y el IAN se reservan el derecho de hacer retomar a sus puntos de origen a cualquiera de los técnicos en estancias de capacitación y especialización o de servicio, respectivamente, cuando tales técnicos se juzguen inadecuados. En este caso serán avisados dichos técnicos con un mínimo de treinta días de anticipación.

Los técnicos de la Misión serán sustituidos, en el caso de ser retornados, dentro de un plazo adecuado, para evitar perjuicios en la marcha de los programas.

Cláusula VIII.

Las cifras económicas que figuran en las clausulas I, II, III y IV, serán revisadas de común acuerdo por ambas Partes, a los dieciocho meses de la firma del Acuerdo para adaptarlas a la situación que se prevea durante el resto de la vigencia del mismo.

Hecho en Madrid, el día 13 del mes de abril de 1981, en dos originales en español, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de la República de Venezuela,
Jaime Lamo de Espinosa   José Luis Zapata

El presente acuerdo entró en vigor el día 28 de Julio de 1981, fecha de la última de las notificaciones previstas en el artículo XIII del mismo. La fecha de las notificaciones española y venezolana son de 2 de julio de 1981 y 28 de julio de 1981 respectivamente.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de agosto de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/04/1981
  • Fecha de publicación: 16/09/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1981
  • Vigencia hasta el 28 de julio de 1984.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de agosto de 1981.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 10 de agosto de 1973 (Ref. BOE-A-1974-1219).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Cooperación técnica
  • Riegos
  • Venezuela

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