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Documento BOE-A-1981-21761

Orden de 9 de septiembre de 1981 por la que se aprueba el Sello-Escudo, Bandera y Medalla de la Universidad de Alicante, así como el Reglamento para concesión de la referida Medalla de honor.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1981, páginas 22511 a 22512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-21761
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/09/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Pleno de la Comisión Gestora de la Universidad de Alicante, así como el informe favorable emitido por la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha tenido a bien aprobar el establecimiento del Sello-Escudo, Bandera y Medalla de la Universidad de Alicante, así como el Reglamento para concesión de la referida Medalla de honor.

Dios guarde a V. E.

Madrid, 9 de septiembre de 1981.–P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Manuel Cobo del Rosal.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ESCUDO SELLO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

A fin de incorporarse a la tradición de las Universidades españolas, todas las cuales cuentan con su emblema corporativo, que utilizan como sello en sus documentos y como escudo de la Institución, la Universidad de Alicante ha confeccionado su propio emblema, cuyos fundamentos son los siguientes:

Parece obligado el uso de las armas de la provincia de Alicante. Ya que tal es el ámbito territorial del nuevo distrito universitario y por ello figurarán en el cantón diestro del escudo, que es el más preeminente. Al cantón siniestro figurarán las armas de la antigua Universidad de Orihuela, que son las personales de su fundador el Arzobispo Loaces, eliminándoles la leyenda personal del Arzobispo.

Ambos escudos se han fundido en uno y, al tiempo, para que pueda ser empleado como sello ha sido inscrito en una corona circular portadora de la leyenda: «Universitas Lucentina. Iter facite eius quae ascendit super occasum», que se toma del libro de los Salmos al igual que lo estaba la divisa del escudo de la primitiva Universidad. Se ha elegido el verso quinto del Salmo 67 con una variable del caso prenominal para adaptarla más a las circunstancias especificas de la nueva Universidad.

Por todo ello, y a propuesta de la Comisión Gestora, el escudo de la Universidad será cuartelado en cruz, con el primer cuartel de oro con cuatro palos de gules, y el tercero con un castillo de oro, con sus homenajes, aclarado en gules y sostenido por una roca de su color sobre un mar de azur agitado de plata, que son las armas de la provincia de Alicante. El segundo, en azur con un creciente y siete estrellas, tres a la diestra y cuatro a la siniestra del creciente, y el cuarto, de oro con una O mayúscula y un haz de cuerda de plata que son, básicamente, las armas de la antigua Universidad de Orihuela. Timbrado de coronel abierto con cinco florones alternados con cuatro perlas, corona primitiva de los antiguos Reinos de la Corona de Aragón. El todo cercado por una circular de oro con la leyenda en relieve, que reza: «Universitas Lucentina. Iter facite eius quae ascendit super occasum».

BANDERA PARA LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Alicante es la ciudad en la que se ubica la Universidad y su esfuerzo colectivo ha sido aglutinante de todas las fuerzas sociales de la provincia, cuyo empuje e ilusión conjuntos han hecho realidad el nacimiento de nuestra Institución, por ello debe estar presente con su símbolo más representativo en la bandera de la Universidad, constituyendo su base. Así, pues, a propuesta de la Comisión Gestora, se establece la bandera de la Universidad de Alicante con las proporciones y colores (azul y blanco) de la bandera de aquella ciudad, y llevará en su centro el escudo de la Universidad.

MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Las Universidades españolas pueden reconocer de diversas formas los méritos hacia ellas contraídos, por personas o Instituciones, pero una de las más frecuentes consiste en la concesión de la Medalla de la Universidad en una de sus categorías. Por ello, a propuesta de la Universidad de Alicante, se aprueba el siguiente

REGLAMENTO

CAPÍTULO I
Concesión de la Medalla
Artículo 1.

La Universidad de Alicante instituye a efectos honoríficos una Medalla para hacer patente el reconocimiento de la misma a personas individuales, Corporaciones o Sociedades nacionales o extranjeras que se hayan destacado en el campo de la investigación científica, de la enseñanza, en el cultivo de las Letras y de las Artes, o que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la misma Universidad.

Artículo 2.

La concesión se hará por la Junta de Gobierno de la Universidad a propuesta del Rectorado o de una Facultad, y hasta que aquélla funcione, por el Pleno de la Comisión Gestora de la Universidad.

Artículo 3.

La propuesta deberá acompañarse de una exposición de los méritos y circunstancias que concurren en la persona o Entidad que motivan la concesión.

CAPÍTULO II
Grados de la Medalla
Artículo 4.

La Medalla se acuñará en oro, plata o bronce, según la clase de distinción que proceda conceder.

Artículo 5.

La Medalla de oro se destinará a las personas Individuales de sobresaliente prestigio nacional o internacional en el campo de la enseñanza, investigación científica o el arte, y a aquellas personas o Entidades que hayan prestado extraordinarios servicios a la Universidad de Alicante.

Artículo 6.

La Medalla de plata se concederá a las personas individuales de notable prestigio en la docencia, arte o investigación y a las personas o Entidades que hayan prestado servicios destacados a la Universidad.

Artículo 7.

La Medalla de bronce se destinará a las personas que por los servicios prestados a la Universidad de Alicante sean acreedoras a una distinción por porte de la misma.

CAPÍTULO III
Forma de la Medalla
Artículo 8.

La Medalla, acuñada en las clases de metal que se indican en el artículo 4 será de forma redonda, de cuatro centímetros de diámetro, con una anilla o eslabón en la parte superior, y contendrá en el anverso el escudo de la Universidad y en el reverso una orla de laurel con espacio libre en el centro para la inscripción del nombre de la persona o Entidad a que se otorga.

CAPÍTULO IV
Formalidades de la concesión
Artículo 9.

La concesión será notificada a la persona o Entidad mediante oficio del Rectorado, que podrá acompañarse de un diploma de honor alusivo a la distinción que se concede.

Artículo 10.

La imposición de la Medalla podrá hacerse en acto académico, con motivo de la apertura de curso, festividad del Patrón de la Universidad o de una Facultad y, excepcionalmente, cuando se trate de personas extranjeras o la solemnidad lo requiera, ante una reunión de Claustro especialmente convocada a tal efecto.

Artículo 11.

El Secretario general de la Universidad llevará un libro-registro de la concesión de Medallas.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/09/1981
  • Fecha de publicación: 26/09/1981
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Universidades

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