Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 217, de fecha 10 de septiembre de 1081, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 20844, primera columna, artículo 3.1.A, segunda línea, donde dice: «... ral», debe decir: «... real».
En la misma página, segunda columna, artículo 4.1, líneas quinta y sexta, donde dice: «... que se sigan pagando por dicho régimen», debe decir: «... que se sigan pagando a dicho régimen».
En la página 20845, primera columna, artículo 4.2, como párrafo sexto de este apartado debe figurar el siguiente texto: «– La resolución de la Comisión Ejecutiva tendrá carácter vinculante».
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