La Comisión Mixta España-Países de la Asociación Europea de Libre Cambio, en su reunión celebrada en Madrid el 28-29 de mayo de 1981, adoptó el siguiente Acuerdo:
La Comisión Mixta, teniendo en cuenta el párrafo tercero del artículo 22 del Acuerdo, que le autoriza a enmendar los Anejos y los textos del Acuerdo, ha decidido:
1. La Sección I del Apéndice 2 (Lista A) al Anejo III, partida ex 35.07, ha quedado enmendada de la forma siguiente:
«Enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas.»
2. La Seccción I, Apéndice 3 (Lista B), al Anejo III, ex capítulos 28-37, deberá decir:
«Productos de las industrias químicas y de las industrias conexas, con exclusión del anhídrido sulfúrico (ex 28.13), taninos (ex 32.01), aceites esenciales, resinoides y subproductos terpénicos (ex 33.01), enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas (ex 35.07).»
3. La Sección I, Apéndice 3 (Lista B) al Anejo III, partida ex 35.07, deberá decir:
Columna 2:
«Enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas.»
Columna 3:
«Fabricación en la que el valor de los productos utilizados no exceda del 50 por 100 del valor del producto acabado.»
4. La presente decisión entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 1981.
5. El Secretario general de la AELC depositará el texto de la presente decisión ante el Gobierno de Suecia.
El presente Acuerdo entró en vigor para España el 1 de septiembre de 1981.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de septiembre de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid