Como ha sido difundido a través de los medios de comunicación, el Gobierno ha dispuesto la colaboración de esta Comisaría General con el FORPPA y con el INSALUD en el proceso de sustitución de aceites de naturaleza sospechosa de poder causar intoxicación.
A dichos efectos, los Servicios de la CAT están procediendo al canje de aceites que corresponden a solicitudes anteriormente formuladas por los interesados ante el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y ante diversos Ayuntamientos.
En el curso de esta operación vienen formulándose nuevas solicitudes, en unos casos, y consultas al Centro de Información establecido para estos fines, en otros, que ponen de relieve la existencia de personas que todavía tienen en su poder aceites de la mencionada naturaleza, lo que aconseja facilitar instrucciones concretas para completar la recogida de dichos aceites en el menor plazo posible de tiempo y poder finalizar la operación.
En su virtud, esta Comisaría General, previa consulta con los Organismos que colaboran en el mencionado proceso, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.º Las personas que tengan en su poder aceites con contenido presuntamente tóxico, entendiéndose como tales los adquiridos sin marca o aquellos de las marcas que han sido publicadas oficialmente, deberán declararlo a esta CAT según las presentes instrucciones.
2.º Las declaraciones se ajustarán a los modelos 1 ó 2, anexos a la presente Resolución, según se trate, respectivamente, de unidades familiares o de establecimientos o instituciones de cualquier naturaleza.
3.º Las declaraciones correspondientes al modelo 1 serán presentadas en los Ayuntamientos respectivos o enviadas a los mismos, excepto en las capitales de provincias, que se presentarán o remitirán a la Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes.
Las declaraciones correspondientes al modelo 2 se enviarán o presentarán en la Delegación Provincial de Abastecimientos de la provincia respectiva.
4.º La fecha límite para presentar o enviar la declaración es la de 10 de octubre del año en curso.
5.º Los Ayuntamientos que reciban declaraciones las trasladarán, por ejemplar duplicado, a las respectivas Delegaciones Provinciales de la CAT, junto con una relación confeccionada según modelo que se acompaña como anexo número 3.
6.º Las Delegaciones Provinciales de la CAT recibirán instrucciones directas sobre procedimiento a seguir en este asunto.
7.º Las personas, tanto físicas como jurídicas, obligadas a declarar dichas existencias, deberán mantener en su poder el aceite objeto de declaración hasta que les sea debidamente notificado que se procede al canje del mismo o la resolución que, en su caso, proceda.
Esta CAT solicita de las personas y de cuantos organismos participen en el desarrollo de esta operación la máxima colaboración para facilitarlo, rogando se sigan con la mayor exactitud las presentes instrucciones y se difundan las mismas en cada ámbito local.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de septiembre de 1981.‒El Comisario general de Abastecimientos y Transportes, José Guilló Fernández.
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