El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de las normas reguladoras de la actual campaña lechera, se hace necesario introducir las modificaciones oportunas en la estructura de la partida cero cuatro punto cero cuatro, para acomodar a.os nuevos precios de la leche los precios CIF exigibles a los quesos de importación, así como los derechos específicos aplicables.
En su virtud, en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas, por lo que respecta a la partida arancelaria Cero cuatro punto cero cuatro, en la forma que se especifica en el anejo único del presente Real Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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