Advertidos errores en el texto remitido para su inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, del día 18 de septiembre de 1981, páginas 21735 a 21737, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo tercero, punto dos, párrafo B), subpárrafo a), segunda línea, donde dice: «tres mil novecientos CV.», debe decir: «cuatro mil ochenta y uno CV.».
Artículo cuarto, punto dos, apartado A), Condiciones, b), segundo párrafo, línea segunda, donde dice: «durante estos doce meses de embarco, debe perfeccionar un mínimo de doscientos cincuenta días, de los cuales…», debe decir: «durante estos doce meses de embarco debe perfeccionar un mínimo de doscientos cincuenta días de mar, de los cuales…».
Artículo quinto, apartado b), Atribuciones, a), línea cuarta, donde dice: «dentro de la zona comprendida entre los paralelos 500 Norte y 35° Sur…», debe decir: «dentro de la zona comprendida entre los paralelos 60° Norte y 35° Sur…».
Artículo séptimo, párrafo primero, línea segunda, donde dice: «las atribuciones del Piloto de segunda clase de la Marina Mercante…», debe decir: «las atribuciones del Piloto de segunda de la Marina Mercante…».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid