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Documento BOE-A-1981-23421

Resolución de 9 de octubre de 1981, de la Dirección General del Tesoro, por la que se dictan normas en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en los números 5, párrafo 6, y 7, de la Orden ministerial de 16 de septiembre de 1981, sobre emisión de deuda del Tesoro, interior y amortizable, por un importe de 30.000 millones de pesetas.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1981, páginas 23900 a 23901 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-23421

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de dar cumplimiento a la autorización contenida en el número 7 de la Orden ministerial de 16 de septiembre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 23) y desarrollo a lo dispuesto en el número 5, párrafo 6, de la mencionada Orden,

Esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes normas:

1. Normas referentes al sistema de referencias técnicas de pagarés del Tesoro.

1.1 El Banco de España creará, en su oficina central en Madrid, un sistema de referencias técnicas que reflejará la suscripción, cambios de titularidad producidos por operaciones de mercado secundario y amortizaciones de los pagarés del Tesoro emitidos.

1.2 Realizado el pago de las cantidades efectivas correspondientes a cada emisión, el Banco de España abrirá a todas las Entidades adjudicatarias una cuenta de referencias técnicas en la que abonará el Importa nominal de las cantidades adjudicadas.

1.3 Realizados los pagos e ingresos de las cantidades efectivas correspondientes a cada operación de mercado secundario, el Banco de España reflejará los cambios de titularidad producidos por las citadas operaciones en las correspondientes cuentas de referencias técnicas.

1.4 En la fecha de amortización de cada emisión de pagarés del Tesoro, el Banco de España abonará al titular de cada cuenta de referencias técnicas el importe nominal que la misma ampare.

1.5 El Banco de España comunicará semanalmente a la Dirección General del Tesoro el estado de situación de las cuentas de referencias técnicas.

2. Normas referentes al mercado secundario de pagarés del Tesoro.

2.1 El Banco de España instrumentará todas las operaciones del mercado secundario a través de su oficina central y de sus sucursales. El criterio que orientará la instrumentación contable y administrativa de las operaciones anteriormente mencionadas será el logro del máximo desarrollo del mercado secundario entre los posibles suscriptores.

2.2 El Banco de España dará cuenta semanalmente a la Dirección General del Tesoro de las operaciones que se hayan realizado en el mercado secundario de pagarés del Tesoro y, en especial, de los importes negociados por cada Entidad financiera participante, así como de los tipos de descuento practicados en cada operación.

3. Normas referentes al desarrollo de lo dispuesto en el número 5, párrafo 6, de la Orden ministerial de 16 de septiembre de 1981.

3.1 La Comisión a que se refiere el número 5 de la Orden ministerial de 16 de septiembre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 23) estará integrada por el Subdirector general de Deuda Pública y por el Interventor de la Dirección General del Tesoro, o personas en quienes deleguen, en calidad de representantes de la citada Dirección General, y por dos representantes del Banco de España.

3.2 Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de peticiones correspondientes a cada subasta, la Dirección General del Tesoro, a propuesta de la Comisión indicada en el epígrafe 3, 1, anterior, determinará, una vez clasificadas todas las «peticiones» de mayor a menor tanto por ciento efectivo, el volumen nominal que desea emitir, fijándose así el tanto por ciento efectivo mínimo de adjudicación. Señalado éste, quedarán automáticamente adjudicadas todas las «peticiones» cuyo tanto por ciento efectivo fuese igual o mayor que el denominado «mínimo». salvo que para este tanto mínimo la Dirección General del Tesoro decidiese limitar la adjudicación, en cuyo caso, una vez fijado el importe nominal máximo exento de prorrateo a dicho tanto mínimo, se efectuaría un reparto proporcional a los nominales no exentos de cada una de estas «peticiones».

Madrid, 9 de octubre de 1981.‒El Director general, Juan Aracil Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/10/1981
  • Fecha de publicación: 12/10/1981
Referencias anteriores
  • DESARROLLA nums. 5, párrafo 6 y 7 de la Orden de 16 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-21422).
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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