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Documento BOE-A-1981-23487

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 12 al 18 de octubre de 1981, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1981, páginas 23924 a 23924 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-23487

TEXTO ORIGINAL

Banco de España

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 12 al 18 de octubre de 1981, salvo aviso en contrario.

 

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:

   
1 dólar USA:    
  Billete grande (1). 90,97 94,38
  Billete pequeño (2). 90,06 94,38
1 dólar canadiense. 75,63 78,84
1 Franco francés. 16,62 17,24
1 libra esterlina. 173,82 180,33
1 libra irlandesa (4). 147,55 153,08
1 franco suizo. 49,64 51,51
100 francos belgas. 225,72 234,19
1 marco alemán. 41,77 43,33
100 liras italianas (3). 7,89 8,68
1 florín holandés. 37,74 39,16
1 corona sueca (4). 16,77 17,48
1 corona danesa. 12,89 13,44
1 corona noruega (4). 15,72 16,38
1 marco finlandés (4). 20,95 21,84
100 chelines austríacos. 592,44 617,61
100 escudos portugueses (5). 138,92 144,33
100 yens japoneses. 40,22 41,47

Otros billetes:

   
1 Dirham. 14,24 14,83
100 francos CFA. 33,33 34,36
1 cruceiro. 0,62 0,64
1 bolívar. 20,89 21,53
1 peso mejicano. 3,74 3,88
1 rial árabe Saudita. 26,01 27,43
1 dinar kuwaití. 317,28 327,09

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA,

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 coronas noruegas, 100 marcos finlandeses y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 12 de octubre de 1981.

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