Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en solicitud de aprobación del Plan de Estudios del Segundo Ciclo de Psicología de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, dependiente de la citada Universidad;
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de los Planes de Estudios de las Facultades Universitarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
Visto el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar el Plan de Estudios del Segundo Ciclo de Psicología de la Facultad de' Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente orden, siempre que la implantación del mismo no suponga incremento del gasto público.
Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de julio de 1981.‒P. D., (Orden ministerial de 18 de junio de 1979), el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
Todos los alumnos deberán elegir una de las tres Especialidades: No pudiendo coger asignaturas que no pertenezcan a la Especialidad elegida Las materias especificas exigen prácticas.
Para el acceso al segundo ciclo, los alumnos acreditarán conocimientos suficientes del idioma inglés.
Las asignaturas optativas para poder impartirse necesitarán como mínimo de diez alumnos matriculados.
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