El Real Decreto setecientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de marzo («Boletín Oficial del Estado» de diecinueve de abril), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de unidades enfriadoras con motocompresor, condensador y evaporador desde quinientas mil frigorías/hora hata cuatro millones quinientas mil frigorías/hora.
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y considerando que está prevista la aprobación de algunas Autorizaciones-particulares, al amparo de la Resolución-tipo, es conveniente proceder a la prórroga de su plazo de vigencia.
Al mismo tiempo, el desarrollo experimentado por la industria española en la construcción de estos bienes de equipo, aconseja elevar el grado mínimo de nacionalización de las citadas unidades enfriadoras.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se prorroga por un plazo de dos años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la Resolución-tipo establecida mediante el Real Decreto setecientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de marzo.
Se modifica el grado mínimo de nacionalización establecido en la Resolución-tipo aprobada mediante Real Decreto setecientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y neuve, de dieciséis de marzo, en el sentido de establecer dicho grado en el ochenta por ciento.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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