La Compañía Telefónica Nacional de España ha sometido a la consideración de la Delegación del Gobierno la modificación de las tarifas de alquiler de circuitos interurbanos para retransmisiones radiofónicas, estableciendo una nueva estructura para las cuotas de constitución y alquiler de los circuitos, más acorde con la situación actual, tanto técnica como económica,
Esta Delegación del Gobierno, en aplicación de las facultades que le confiere el artículo 3.º del Real Decreto 3332/1978, de 7 de diciembre, por el que se regula el régimen tarifario y concesional de determinados servicios de telecomunicación, ha aprobado las tarifas de alquiler de circuitos interurbanos para retransmisiones radiofónicas que figuran en el documento anexo.
Estas tarifas aprobadas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de agosto de 1981.‒El Delegado del Gobierno, Julio Camuñas Fernández-Luna.
| Pesetas | |
|---|---|
| A) Cuota de conexión | |
| Por cada conexión interurbana solicitada (incluye ambos terminales). | 100 |
| B) Cuota de alquiler | |
| Por cada media hora o fracción de conexión interurbana entre: | |
| Distritos a los que se aplica tarifa de periferia (entre áreas urbanas con sus distritos periféricos y entre periféricos colindantes). | 160 |
| Distritos a los que se aplica tarifa de colindancia (entré distritos colindantes o periféricos no colindantes). | 160 |
| Entre distritos no colindantes según distancia: | |
| De 0 a 100 kilómetros | 230 |
| Más de 100 a 400 kilómetros | 350 |
| Más de 400 kilómetros | 500 |
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