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Documento BOE-A-1981-26428

Orden de 16 de octubre de 1981 por la que se aprueba el nuevo texto del Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1981, páginas 26823 a 26827 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-26428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: La Real Academia de Medicina y Cirugía de Valladolid propone la reforma de su vigente Reglamento, aprobado por Orden ministerial de 19 de noviembre de 1946 y posteriormente modificado por Orden ministerial de 28 de noviembre de 1963.

En consecuencia, previo informe de la Real Academia Nacional de Medicina y de conformidad con el Decreto 2861/1970, de 12 de junio, que aprueba los Estatutos de las Reales Academias de Medicina de Distrito,

Este Ministerio ha resuelto aprobar el nuevo texto del Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valladolid, que a continuación se inserta.

Lo que comunico a V. E.

Dios guarde a V. E.

Madrid, 16 de octubre de 1981.–P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Secretario de Estado, Manuel Cobo del Rosal.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGIA DE VALLADOLID
Artículo 1.

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Valladolid, Organismo dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, abarca todas las provincias pertenecientes a su distrito universitario (Valladolid, Burgos, Palencia y Santander). Se admite, no obstante, la posibilidad de modificación territorial cuando fuere procedente.

De las misiones de la Academia

Artículo 2.

A la Real Academia de Medicina incumbe cumplir los fines siguientes:

1.º Cultivar y propulsar el estudio y la investigación de las ciencias médicas.

2.º Estudiar y publicar la geografía médica del distrito.

3.º Recoger cuantos materiales sean útiles para la formación de la historia crítica y bibliografía de la Medicina española en general y de la castellana en particular.

4.º Colaborar y, en su caso, auxiliar a las Instituciones y Corporaciones regionales, provinciales y locales, evacuando consultas que pudieran solicitar de la Real Academia y que habrían de recaer exclusivamente en asuntos médicos de su competencia.

5.º Emitir los informes de Medicina forense y Medicina del trabajo que por las autoridades responsables le fueran interesados.

6.º Emitir informes solicitadas por particulares sobre asuntos de estricta incumbencia de la Academia, requiriendo los honorarios, si procediese, a que haya lugar.

7.º Conserva e incrementar la biblioteca de la Corporación.

8.º Informar a cuantos investigadores lo deseen sobre cuestiones científicas, clínicas, sanitarias y bibliográficas que pudieran consultarla.

9.º Colaborar en la erradicación de los problemas originados por posible sofistificación de alimentos y bebidas de todo orden con preferencia cuando resulten peligrosos v susceptibles de contaminación infecciosa o tóxica. Asimismo, colaborar con los Organismos de la Salud Pública en orden a la conservación de la pureza del medio ambiente y protección de la Naturaleza, mantenidas en rigurosa normativa ecológica que margine toda complacencia.

10. Elevar a las autoridades de su Jurisdicción los informes, mociones y súplicas que estimen procedentes en relación con los aspectos profesional, docente, social o de investigación de la Medicina.

Artículo 3.

Para el mejor cumplimiento de las misiones encomendadas a la Real Academia, estará representada:

En los organismos médicos afines a ella: Facultades de Medicina, de Ciencias Químicas, Físicas y Biológicas o análogas a ellas que pudieran establecerse en el distrito de la Real Academia, Jefatura Provincial de Sanidad, Hospital Universitario, Colegios Oficiales de Médicos, Farmacéuticos y Veterinarios, Colegios de Doctores y Licenciados, Departamentos de la Seguridad Social y Beneficencias provincial y municipal.

Artículo 4.

A los fines de mantener una estrecha vinculación con las Instituciones y Corporaciones médicas a las que se refiere el artículo anterior, cada cuatrienio y en votación llevada al efecto en la Junta general reglamentaria del mes de diciembre, coincidente con la renovación estatutaria de la directiva, se designarán los académicos de número que hayan de actuar en expresados Organismos como representantes de la Corporación.

Artículo 5.

La Academia estará representada en los tribunales de oposiciones y concursos de méritos que constituyan para cubrir plazas de Organismos médicos del distrito académico o en los de ámbito nacional que pudieran requerírsela, aceptando a los académicos que se designasen o, en otro caso, los que pudieran ser propuestos a la iniciativa de La Corporación.

Artículo 6.

La Academia podrá, invitar a los miembros de número de la Nacional, o de cualquiera de las Academias de Distrito, para dictar conferencias, coloquios, mesas redondas, o simposios, invitación que cabría hacer también a los Organismos con los que mantiene relación, a que se refiere el artículo 3 o, en cluso, a personalidades médicas o no médicas de significado relieve, incidiendo las cuestiones a desarrollar en problemas que en cierta manera estén relacionados con la Medicina.

A su vez la Corporación podrá desplazarse a las Academias Nacional de Madrid o de los Distritos para celebrar la sesión científica que se acordase o dictar las conferencias que procediese, manteniendo así la mejor interconexión corporativa.

De las actividades de la Academia

Artículo 7.

Para contribuir al acervo científico de la Medicina española y responder a la misión que la incumbe, la Real Academia desarrollará las actividades siguientes:

a) Sesiones científicas durante el periodo hábil del curso en las que serán leídos o hablados trabajas clínicos o de investigación en forma de comunicaciones que proyecten lo que sea fruto de la experiencia personal de los disertantes.

b) Las sesiones se sucederán cada quince día: con un mínimo de dos y un máximo de cuatro comunicaciones y, a ser posible, interviniendo en cada una de ellas un académico numerario o electo a lo menos, con los académicos corresponsales equivalentes en número al de el numerario o los numerarios y electo o electos que actúen.

c) Previa autorización de la Junta de gobierno y con la inexcusable intervención de un académico de número, profesionales residentes dentro o fuera del Distrito académico, podrán presentar comunicaciones atendiendo a las normas señaladas para los académimos de número, electos y corresponsales haciendo extensiva esta opción en determinados casos, a juicio de la Junta de gobierno a posibles intervenciones de profesionales no académicos en la discusión que las comunicaciones puedan plantear.

d) Se asigna un plazo de veinte minutos como máximo para la lectura o exposición de cada comunicación, cinco minutos para cada una de las intervenciones que su discusión pueda suscitar y diez minutos para la respuesta del comunicante a todas las intervenciones, tiempo, en uno y otro caso, no susceptible de prórroga.

e) Todos los comunicantes deberán entregar un resumen de los trabajos a presentar que no exceda de una cuartilla corriente de diez líneas a doble espacio, dirigido al Secretario de la Corporación con tres días, a lo menos, de antelación al señalado para su lectura y tras de ésta entregarán el texto íntegro de inmediato o, a lo más, transcurridos tres días, sin que sufra la menor modificación a su redacción.

Artículo 8.

La Academia podrá organizar actos de extensión cultural en forma de conferencias que puedan ser dictadas por personalidades médicas nacionales o extranjeras de reconocido prestigio o incluso no médicas de significado relieve.

Las cuestiones a exponer han de recaer en la órbita de la Medicina o que a lo menos, en cierta manera estén relacionadas con ella, a propuesta de la Junta de gobierno o de académicos de número, requiriéndose, en este caso, la aprobación de la referida Junta.

Si la actualidad o interés de un problema determinado lo aconsejase, podrá ser discutido en sesión especial dando al coloquio la expresión de «Mesa redonda» o «Simposio», invitando a participar en ellos, con miembros de la Corporación, a académicos de otras Corporaciones, Catedráticos o profesionales de reconocida competencia en la cuestión planteada.

De los Académicos

Artículo 9.

Habrá cuatro clases de Académicos de honor, numerarios, honorarios y corresponsales.

Académicos de honor

Artículo 10.

Los académicos de honor han de alcanzar tal preeminencia científica y su personalidad tan acusado relieve, que sin perjuicio de sor enumerados sus méritos por el Presidente, el prepuesto merezca la aquiescencia a lo menos de dos tercios de los votos asistentes a la Junta general, votación en todo caso precisa, siendo válidos los votos en carta cerrada dirigida al Presidente de la Corporación, ante la imposibilidad de asistencia, debidamente justificada.

Artículo 11.

El número de académicos de honor no podrá exceder de cinco españoles y tres extranjeros y las vacantes producidas se cubrirán sin tiempo limitado y cuando la ocasión sea propicia.

Artículo 12.

El acto de recepción de los académicos de honor revestirá la máxima solemnidad y será preceptivo invitar para presidirlo al Ministro, Subsecretario o a alguno de los Directores generales del Ministerio de Educación y Ciencia.

Las normas a las que el referido acto habrá de atenerse serán las siguientes:

1.º Lectura por el Secretario general del acta de nombramiento.,

2.º Entrada en el salón de actos de la Corporación del recipiendario de honor acompañado por dos académicos de número, designados por el Presidente.

3.º Discurso de recibimiento al académico de honor electo por el Presidente o delegar en académico de número que la Junta de gobierno designe.

4.º Lectura de discurso del académico recipiendario.

5.º Firma del acta de toma de posesión o imposición de la medalla y, entrega del título por el Presidente del acto.

Académicos honorarios

Artículo 13.

Serán académicos honorarios:

1.º Los académicos numerarios que por edad, imposibilidad física o enfermedad crónica se vean imposibilitados de contribuir a las actividades académicas y así lo soliciten o lo sugiera la Junta general.

2.º Los que siendo funcionarios, sean trasladados forzosamente y de modo definitivo fuera del distrito de esta Academia

Una vez pasado el académico numerario a la categoría de honorario, será anunciada su plaza vacante para cubrirla reglamentariamente, en la primera Junta siguiente.

Académicos de número

Artículo 14.

El número de académicos numerarios será de cuarenta y cuatro, de los cuales treinta y cinco serán Doctores en Medicina, cuatro Doctores en Farmacia, uno Doctor en Veterinaria, uno Doctor en Ciencias Químico-Físicas, uno en Ciencias Físicas, uno Doctor en Ciencias Biológicas y uno Doctor en la rama de Ingeniería, más relacionada con la Medicina.

Artículo 15.

Las plazas de académico de número, lo serán:

a) De nueva creación cuando las necesidades de la Academia impongan la incorporación de una determinada especialidad entre las que se enumeran en los artículos 40 y 41 y que se fijarán por acuerdo de la Junta general.

b) Por fallecimiento.

c) Por renuncia.

d) Por traslado del distrito académico.

e) Por encontrarse incurso en lo que preceptúa el artículo 61.

Artículo 16.

En los casos de fallecimiento o renuncia la provisión de la vancante se producirá transcurridos seis meses y en el supuesto de plaza de nueva creación o estar incurso en el mencionado artículo 61, se proveerá en cualquier mes del período hábil del curso, si bien en unos y otros casos debe preferirse, como mejor momento, el de las Juntas de octubre o diciembre de cada año.

Artículo 17.

Cuando los motivos de las vacantes lo sean por fallecimiento o renuncia o estar incurso en el artículo 61, Su provisión queda vinculada a la especialidad en U que estaba inserta a no ser que previo acuerdo de la Junta general y teniendo en cuenta la obligatoriedad de ir incorporando a la Academia las nuevas especialidades a las que se refiere el artículo 15, párrafo a), conviene que sean adscritas a las que mejor proceda y para el más adecuado desarrollo de sus tareas. Una vez que estén cubiertas las especialidades a las que se refiere el artículo o, sistemáticamente serán incorporados los nuevos académicos a la especialidad de la vacante, sea cualquiera el condicionamiento que la hubiere producido.

Artículo 18.

La elección de los académicos de número se ajustará a las normas siguientes:

1.ª La Junta de gobierno y/o un mínimo de dos propuestas de diez académicos de número cada una puedan suscitar a la general tres nombres de los precandidatos que juzguen merecedores de ocupar la vacante correspondiente teniendo en "cuenta el baremo de prelación de méritos que señala el artículo 20, debidamente razonado.

2.ª La Junta general puede aprobar o, rechazar las propuestas que se formulen y justificando razonadamente en uno y otro caso los motivos que la Inducen a ello, se procederá en todo caso a la votación nominal o secreta consiguiente y se acordará aceptar propuesta que obtenga mayoría de votos.

3.ª Al acordar el nombre del propuesto para su confirmación electiva en académico electa y una vez convocada la vacante en el «Boletín Oficial» de la provincia, es de obligatoriedad inexcusable solicitarla, acompañando a la solicitud, con el currículum vitae, y la firma de tres académicos de número, el título de Doctor o documento que acredite serlo para constancia en la Real Academia y el justificante de haber transcurrido dos años a lo menos de la terminación de los estudios de la Licenciatura.

Artículo 19.

En la primera Junta siguiente, una vez finalizado el plazo de la convocatoria será ratificado el nombramiento y proclamado por el Presidente académico electo que hubiese sido elegido.

Artículo 20.

La valoración de los méritos presentados por los aspirantes se basarán fundamentalmente en todo aquello que exprese una auténtica labor personal. A este fin se establece la obligatoriedad de observar el orden de prelación siguiente:

a) Superioridad de títulos.

b) Trabajos originales, especificando sus características y revistas en las que hayan aparecido, dando en todo caso preferencia a libros y monografías

c) Labor docente y la desarrollada en clínicas y centros de investigación nacionales o extranjeros concedidos en beca o pensión oficial o también merced a recursos propios y en período no inferior a seis meses, justificando debidamente estos extremos.

d) Cargos que se haya logrado en concurso-oposición o simplemente concurso y que tengan relación expresamente con la vacante.

e) Haber desarrollado como académico corresponsal, una labor asidua y meritoria a juicio de la Corporación.

f) Contar con un reconocido y bien fundado prestigio docente y profesional.

Artículo 21.

Se concede a los académicos electos un plazo máximo de dos años para presentar el discurso de ingreso en la Corporación, que puede ser de índole clínica o de investigación y que necesariamente ha de versar sobre cuestiones de la especialidad de la vacante o plaza de nueva creación.

Artículo 22.

Hasta lograr un normal acoplamiento en la provisión de las vacantes, el plazo señalado en el artículo precedente podrá ser prolongado el tiempo preciso para la presentación del discurso a juicio de la Junta de gobierno, comunicándolo así a los académicos en el momento de su elección. Una vez fijada fecha definida para la lectura del discurso por el Presidente el incumplimiento de este inexcusable deber, de no incurrir enfermedad o especial motivo que permita nuevo aplazamiento a juicio de la Junta general, obligará a dejar sin efecto el nombramiento de académico electo, convocándose seguidamente la, vacante.

El plazo concedido al académico de número que puede ser de esta Academia o de otro de cualquiera de las Academias de Distrito para el discurso de contestación no excederá de tres meses.

Artículo 23.

Redactado el discurso de ingreso en la Corporación, el académico electo lo enviará al Presidente de la Corporación, quien a su vez recabará de la Sección a la que corresponda la plaza el informe correspondiente que autorice su publicación y, y por acuerdo de la Junta de gobierno se designará al académico que haya de contestarle. El coste de impresión del discurso será de cuenta del nuevo académico y la publicación se ajustará ni modelo clásico y habitual de la Corporación.

Artículo 24.

Las normas señaladas pra la recepción pública de los académicos de número serán las mismas expresadas en el artículo 12 en sus párrafos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º, para los académicos de honor.

Artículo 25.

La asistencia a los actos solemnes, de apertura del curso, recepción de académicos, conferencias y sesiones científicas es obligatoria para los académicos de número, con la sola excepción de aquellos que su estado de salud, debidamente justificada, a juicio de la Junta general, no lo permita.

Artículo 26.

La no asistencia de los académicos de número, a la mitad al menos de las Juntas, actos de la Corporación y sesiones científicas, del curso, globalmente computadas en el párrafo anterior, se estimará como renuncia al cargo de académico, cuya vacante será automáticamente convocada.

Artículo 27.

Los académicos contraen la obligación de contribuir a los fines científicos de la Corporación de una u otra forma, quedando eximidos de ella solamente aquellos cuya toma de posesión date de más de veinticinco años.

Artículo 28.

Se considera obligación insoslayable de los académicos de número la aceptación y desempeño de los cargos que para la Jutna directiva, Secciones y Comisiones les confiera la Junta general, superadas especiales circunstancias que pudiera invocar el académico designado para declinarla, siempre que las considere razonadas el pleno de la Junta.

Artículo 29.

Los académicos de número disfrutarán de las prerrogativas siguientes:

1.º En los actos y comunicaciones oficiales ostentarán el tratamiento de ilustrísimo señor.

2.º Usarán como distintivo una medalla de oro con el emblema de la Medicina en el anverso y el título de la Academia en el reverso pendiente de un cordón entrecruzado de color amarillo y morado. Estas medallas costeadas por la Corporación serán propiedad de la familia a su fallecimiento, siendo obligatoria su devolución en el caso de renuncia a la plaza de académico o encontrarse incurso en lo que preceptúa el artículo 61.

3.º La condición de académico de número lleva implícito el nombramiento de académico corresponsal de la Real Academia Nacional de Medicina y de todas las Reales Academias de Distrito de España

Artículo 30.

Académicos de número de la Nacional y de otras Corporaciones de distrito en los que concurran señalados méritos y ostenten acusada personalidad científica, docente o profesional, pueden ser nombrados académicos de número, sin que en ningún caso excedan de cuatro.

Artículo 31.

Con excepción de los académicos que lo hayan sido de la Corporación, todos los restantes a los que se refiere el artículo anterior, se obligan a leer el correspondiente discurso de ingreso en la Academia en el acto solemne de su recepción pública con la normativa que se señala en el artículo 21.

Artículo 32.

A los académicos de número, a los que hace explícita referencia el artículo 30 se les invita para que en cuanto les sea posible honren a la Academia con su colaboración valiosa pero quedan totalmente excluidos de la propuesta para cargos y de la asistencia a los actos solemnes de la Corporación, como la tienen en obligación estricta, los académicos numerarios de distrito.

Académicos corresponsales

Artículo 33.

Serán académicos corresponsales:

a) Los académicos numerarios de las Reales Academias de Distrito.

b) Los que poseyendo ciudadanía española y grado de Doctor o Licenciado en Medicina, Farmacia o Veterinaria hayan logrado premio de la Academia en el concurso convocado anualmente por la Corporación.

Artículo 34.

La Junta general de octubre o diciembre de cada año podrá elegir académicos corresponsales, hasta un número máximo de cuatro. En todo caso, el número total de académicos corresponsales, no podrá rebasar del doble de los académicos de número.

Artículo 35.

Con un mes de antelación a la Junta en que se haga la elección de académicos corresponsales, se hará saber a los académicos de número para que, bien aisladamente o, en conjunto con los que lo deseen, eleven las correspondientes propuestas a la Junta de gobierno para que haga una valoración de los méritos con arreglo a lo que señala el artículo 20 respecto de los académicos de número y ofrezca un orden de prelación que ha de someter a la consideración y decisión de la Junta general, previa votación –secreta en forma superponible– a como se procede para los académicos, de número y señala el artículo 18, párrafo 2.º.

Artículo 36.

La elección impone como norma insoslayable que no pueden duplicarse las propuestas de una misma sección o especialidad e incluso debe tenerse en cuenta para años sucesivos y se hace obligatoria de esta suerte la rotación precisa en mencionada elección.

Artículo 37.

Los académicos corresponsales elegidos harán entrega a la Secretaría general del trabajo objeto de la primera comunicación sobre asunto de su especialidad, a lo menos con quince días de antelación al solemne acto de inauguración del curso, como inexcusable requisito para recibir el título correspondiente. Quedarán eximidos de la mencionada obligación, sólo en el caso de enfermedad o motivo similar que lo impida, a juicio de la Corporación, recogiéndolo en este supuesto otra persona a su nombre, previa autorización por escrito del interesado y entrega qj la correspondiente comunicación.

Artículo 38.

Los académicos corresponsales elegidos darán lectura a las comunicaciones previamente entregadas, como señala el artículo precedente, en la sesión científica que se les señale, concediéndose un plazo máximo de media hora, que será precedida de la lectura por el Secretario general del acta del nombramiento y de la enumeración de los méritos, publicaciones, etcétera, del nuevo académico corresponsal.

A continuación uno de los académicos de número, entre los que hayan hecho la propuesta del miembro corresponsal, le contestará, glosando los méritos aportados y los comentarios que la comunicación leída o expuesta le sugieran disponiendo para ello de diez minutos como máximo, sin que quepan en esta nueva comunicación otras intervenciones.

Artículo 39.

Los académicos corresponsales elegidos por la Academia que en los dos años siguientes a la lectura de su primera comunicación, no hubiesen presentado alguna otra, cesarán automáticamente quedando sin vigencia a todo efecto el expresado nombramiento, comunicándolo así al interesado. Al efecto o efectos del debido conocimiento del interesado, se le hará saber al entregarle la credencial del nombramiento, obligación que prescribe a los diez años del nombramiento, es decir, contraen el deber de presentar, a lo menos, una comunicación cada dos años.

Artículo 40.

Las Secciones y especialidades que a cada una de ellas debe adscribirse se hará con la distribución siguiente:

1.ª Sección de Anatomía y Fisiología, comprende: Anatomía, Fisiología-Bioquímica e Histopatología.

2.ª Sección de Medicina Interna y Especialidades Médicas, comprende: Medicina Interna, Digestopatologia, Cardioneumología, Neurología, Psiquiatría y Psicología médica, Pediatría y Puericultura, Nefrología, Inmunología. Endocrinología, Geriatría. Radiología y Fisioterapia, Reumatología, Dermatología y Cardiología pediátrica.

3.ª Sección de Cirugía y Especialidades Quirúrgicas, comprendo: Cirugía general, Ginecología y Obstetricia. Urología, Oftalmología Otorrinolaringología, Estomatología y Cirugía maxilofacial. Anestesiología y Reanimación, Cirugía plástica y Reparadora, Cirugía cardiovascular.

4.ª Sección de Farmacología y Terapéutica.

5.ª Sección de Higiene y Sanidad Pública, comprende: Epidemiología y Salud.

6.ª Sección de Medicina Forense y del Trabajo.

7.ª Sección de Ciencias Químicas, Físicas, Químico-Físicas, Biológicas y de ingeniería relacionadas con la Medicina.

8.ª Comisión de Deontología Médica.

9.ª Comisión de Redacción y Estilo.

La Junta de gobierno podrá ampliar las Secciones ya enumeradas e incluso, si procediere, las dos Comisiones de la Corporación.

Artículo 41.

El número de académicos numerarios que han de integrar la Real Academia será de cuarenta y cuatro, distribuidos por Secciones en la forma siguiente:

a) Sección de Anatomía y Fisiología, cuatro.

b) Sección de Medicina Interna y Especialidades Médicas, quince.

c) Sección de Cirugía y Especialidades Quirúrgicas, doce.

d) Sección de Farmacología y Terapéutica, tres.

e) Sección de Medicina Preventiva y Social, tres.

f) Sección de Medicina Forense y Medicina del Trabajo, dos.

g) Sección de Veterinaria, una.

h) Sección de Ciencias Químicas, Químico-Físicas, Biológicas y de Ingeniería Química, cuatro.

De los «Anales» de la Corporación

Artículo 42.

Se considera de carácter obligatorio la publicación de los «Anales de la Real Academia», con periodicidad trimestral sin perjuicio de ampliarla si así conviniera. Insertarán el texto íntegro de las comunicaciones con las intervenciones correspondientes, objeto de las sesiones científicas y, a su vez, el de las conferencia, mesas redondas, simposios, etc., que pudieran desarrollarse. Incluirá también información de la vida de la Academia y noticias de ella y de las más salientes de las restantes de España para conocimiento de los académicos y Médicos en general. Se recabará la posible publicidad médica, que contribuya a su sostenimiento económico.

Artículo 43.

Los académicos de número, electos y corresponsales se obligan a no publicar los trabajos objeto de las comunicaciones, conferencias, mesas redondas, simposios, etc., hasta tanto lo hayan sido en los «Anales de la Real Academia». Y al hacerlo se impone como Ineludible requisito, mencionar en la revista en que se publique el texto respectivo, la indicación explícita de que el trabajo fue objeto de comunicación, etc., en la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valladolid, con expresa constancia de la fecha.

Artículo 44.

Actuará como Director de la revista el Presidente de la Corporación. Se designará un Comité de publicación integrado por cuatro acedémicos de número elegidos cada cuatro años en la Junta general del mes de diciembre. A su vez, la referida Junta, designará el académico de número que ha de actuar como Secretario de actas y al que incumbre la misión de recoger y ordenar con la máxima atención y puntualidad cuando a la publicación se refiere, cuya duración será de cuatro años prorrogables por una sola vez otros cuatro años.

Si la Junta lo considera conveniente podrán nombrarse dos académicos corresponsales como adjuntos del Comité de redacción y uno del Secretario de actas, elegidos entre los que de manera más asidua colaboren o hayan colaborado en las tareas de la Academia.

De la biblioteca

Artículo 45.

Se impone la organización de una biblioteca como señala el artículo 2, párrafo 7.º, adquiriendo las obras y revistas nacionales y extranjeras más importantes que la capacidad económica de la Real Academia permita, sin omitir el intercambio consiguiente y dando a éste la mayor extensión posible, contribuyendo así decisivamente a su creciente ampliación.

Artículo 46.

El Bibliotecario de la Academia que necesariamente habrá de ser miembro de la Junta de gobierno, con la asidua colaboración de tres académicos de número elegidos cada cuatrienio en la Junta general del mes de diciembre, asumirá la función de dirigir y organizar la biblioteca arbitrándose los recursos que estime pertinentes v solicitando, si procediese, la cooperación económica que en forma de donativos pudiera lograr sometiendo las sugerencias a este respecto a la aprobación e la Junta directiva.

De los informes de la Real Academia

Artículo 47.

Los informes, tanto médico-legales, como los de las jurisdicción de Medicina de Trabajo que solicitasen las Corporaciones oficiales o Entidades particulares susceptibles de beneficiar a terceras personas, que señala el artículo 2, párrafo 5.º y devengarán los justos honorarios que la Junta de gobierno fije. Los mencionados honorarios pasarán íntegramente a la tesorería de la Corporación y cuando la situación de ésta lo requiera, la mitad se adjudicará a la Academia y la cantidad restarte al academice o académicos que hayan realizado el trabajo objeto del informe o dictamen correspondiente.

De los premios

Artículo 48.

La Academia en a Junta general reglamentaría del mes le diciembre de cada curso, acordará la concesión de los premios que proceda, ateniéndose a la situación económica de la Corporación y los logrados merced a las aportaciones que al respecto pudiera recabar de Instituciones, Corporaciones, Entidades bancarias o similares e, incluso, de particulares. La adjudicación de los mencionados premios se sujetará a las condiciones siguientes:

a) Se mantendrá un premio de la Corporación que se anunciará con carácter rotatorio y por un año, con las denominaciones de «Cayetano de Mergelina» un curso, «Misael Bañuolos» al siguiente y «José María Villacián» al posterior, y a los que se agregarán los restantes que pudieran ser ofrecidos a la Academia.

b) Los temas se sucederán con el mismo carácter rotatorio en los respectivos cursos y serán propuestos por las correspondientes Secciones y con el pluralismo de las especialidades que en ellas se incluyen.

c) La ponencia encargada del examen y calificación de los trabajos optantes a premios la integrarán tres académicos de número, actuando de Presidente el más antiguo y de Secretario el más moderno y, por supuesto, elegidos, teniendo en cuenta la índole de los temas que se desarrollen.

d) La aceptación de los académicos designados por el Presidente y Secretario general de la Corporación, serán de absoluta obligatoriedad, sin que sean admitidos otros motivos de renuncia calificadora que los de enfermedad o ausencia debidamente comprobados o por el parentesco inmediato de los ponentes, condicionado éste a lo establecido con vigencia tradicional en toda oposición o concurso de méritos.

e) El motivo único de exclusión del concurso será el hecho de descubrirse el mismo interesado como aspirante al premio.

f) Una vez juzgados los temas de los trabajos premiados, el Presidente, en la Junta general del mes de diciembre abrirá las plicas y leerá los nombres a los que corresponden aquéllos, inutilizando las plicas de los lemas no premiados.

g) De inmediato a la celebración a la Junta general se hará público el resultado del fallo del concurso de premios en la prensa diaria y la profesional, comunicándolo a los interesados, en carta certificada con acuse de recibo.

h) En el acto solemne de la inauguración del curso académico, el Presidente hará entrega de los premios que lleva implícito con la dotación económica a variar cada año, conforme acuerde la Junta general del mes de diciembre, el título de académico corresponsal.

i) Si a juicio del jurado lo mereciese algunos o alguno de los trabajos, se pueden conceder las menciones honoríficas y accésit que señalen las bases de la convocatoria.

Artículo 49.

Si los recursos de la Corporación lo consintiensen podrían concederse becas para ampliar estudios en España o fuera de ella y aportaciones económicas que, en la medida de lo posible, vengan a remediar situaciones de precariedad a viudas u otros familiares de Médicos.

De la Junta de gobierno

Artículo 50.

La Real Academia de Medicina contará con una Junta de gobierno que asumirá le función responsable de dirigir la Corporación. La integrarán el Presidente, dos Vicepresidentes (el segundo Vicepresidente será necesariamente Farmacéutico), Secretario general, Vicesecretario, Tesorero y Bibliotecario.

La elección de estos cargos se hará por votación nominal o secreta en la Junta general del mes de diciembre, pudiendo ser reelegidos todos ellos cada cuatro años, a excepción del Secretario general, que es perpetuo. Expresada renovación de cargos será hecha por mitades, correspondiendo conjuntamente un año al Presidente, primer Vicepresidente y Vicesecretario y al siguiente el segundo Vicepresidente, Tesorero y Bibliotecario. La Junta de gobierno por sí o la general, subsidiariamente, son soberanas en todas sus decisiones y acuerdos.

Del Presidente

Artículo 51.

Corresponde al Presidente:

1.º Presidir las Juntas de gobierno y generales y las sesiones científicas de la Academia y dirigir las discusiones, señalando el orden de los asuntos, temas que deban tratarse.

2.º Distribuir en las Secciones y Comisiones correspondientes y de acuerdo con el Secretario general, los asuntos en que cada uno debe comprender, dando conocimiento de ello a la Academia en la primera sesión que se celebre.

3.º Señalar día y hora pare la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias que estime convenientes. Estas últimas se verificarán siempre que haya asuntos graves o urgentes o cuando lo pidan por escrito, a lo menos, cinco académicos numerarios. En los acuerdos que se tomen se dará cuenta por el Presidente de la Junta general inmediata siguiente.

4.º Hacer públicas las votaciones y los acuerdos de la Corporación.

5.º Autorizar las actas y las certificaciones con su visto bueno.

6.º Cumplir y hacer cumplir lo prevenido en los Estatutos y Reglamento, así como los acuerdos de la Corporación.

7.º Resolver provisionalmente o con la colaboración de la Junta de gobierno, en los casos imprevistos y urgentes, lo que estime más oportuno para el buen gobierno y orden de la Corporación, siempre que no se oponga al Reglamento o acuerdos tomados, dando cuenta a la Academia de las medidas adoptadas en la primera reunión que ésta celebre.

8.º Dirigir al Gobierno, autoridades y representaciones las comunicaciones e informes de la Corporación.

9.º Firmar los títulos de académicos, los libramientos y cargaremes de la Academia.

10. Cumplir cuantas obligaciones le señale el Reglamento y las que las Leyes y sus superiores le encomienden.

En sus funciones oficiales tendrá el tratamiento de excelentísimo señor.

De los Vicepresidentes

Artículo 52.

En ausencia o enfermedad del Presidente, el primer Vicepresidente o, en su caso, el segundo, asumirá las funciones de aquél a todo efecto, en el tiempo que duren las mencionadas situaciones de excepción.

Del Secretario general

Artículo 53.

El Secretario general tendrá, as siguientes obligaciones:

1.º Dar aviso a los académicos para las Juntas y sesiones a que deben asistir, mediante convocatoria en que se consignen los asuntos señalados en el orden del día y que han de recibir los académicos con cuatro días, a lo menos de antelación.

2.º Actuar en ellas con el carácter que le corresponde siguiendo la relación que disponga el Presidente y señalar el orden del día.

3.º Extender y autorizar con su firma las notas de las sesiones que la Academia celebre.

4.º Conservar con buen orden y en buen estado los documentos pertenecientes a la Secretaría.

5.º Tener en su poder los sellos y troqueles de la Corporación. Archivará los discursos de ingresos de las recepciones solemnes y Memoria del curso.

6.º Rubricar la correspondencia oficial que haya de firmar el Presidente y abrir toda la que se reciba pare dar cuenta de ello al mismo.

7.º Comunicar los acuerdos cuando no le corresponda hacerlo al Presidente.

8.º Remitir a las Secciones, Comisiones y Academias los asuntos sobre los que deben informar.

9.º Redactar la Memoria que cada año se ha de leer en la sesión inaugural, presentando en ello un resumen razonado de las tareas en que se ha ocupado la Academia durante el año anterior, sometiéndola previamente a la aprobación de la Junta del gobierno.

10. Redactar las actas de las Juntas generales y de gobierno y expedir las certificaciones y copias de documentos que la Corporación ordene.

11. Desempeñar las obligaciones y funciones que le imponga el Reglamento y las que sus superiores le encomienden.

Del Vicesecretario

Artículo 54.

En ausencia o enfermedad del Secretario general, el Vicesecretario asumirá las funciones de aquél a todo efecto en el tiempo que duren las mencionadas situaciones de excepción.

Del Tesorero

Artículo 55.

El Tesorero tendrá a su cargo la recaudación y custodia de los fondos de la Academia, así como la distribución que por acuerdo de la Junta de gobierno, Presidente y Secretaría debe efectuarse todos los meses, pero no dará cuenta ni salida alguna sin que preceda orden del Presidente y en la Junta general de diciembre expondrá ante ella el estado y justificación de las cuentas.

Del Bibliotecario

Artículo 56.

El Bibliotecario de la Corporación cumplirá con toda puntualidad cuanto le es encomendado en los artículos 43 y 44 de este Reglamento.

Del Secretario de actas

Artículo 57.

Están a su cargo la redacción de los resúmenes de los actos de la Corporación, incluidas las sesiones científicas, conferencias, mesas redondas, simposios, etc., anotándolos en el correspondiente libro preparado al efecto.

De la sesión inaugural del curso académico

Artículo 58.

La sesión inaugural del curso tendrá lugar el día del mes de enero de cada año, que se acuerde en la Junta general de diciembre, y que constará de los actos siguientes:

1.º Lectura de la Memoria de actividades del curso anterior, por el Secretario general.

2.º Lectura de un trabajo doctrinal, clínico o de investigación que no exceda de 40 holandesas u hojas de tamaño similar, por un académico numerario, siguiendo turno de rigurosa antigüedad. El incumplimiento de esta obligación estatutaria de tan gran importancia, sin causa justificada a juicio de la Academia, se estimará como renuncia al cargo de académico.

3.º Adjudicación de los premios concedidos en el año último y anuncio de las bases de convocatoria de los correspondientes del nuevo curso.

4.º Apertura del curso por el Presidente de la Corporación.

De las Juntas de la Academia

Artículo 59.

Sin perjuicio de las sesiones científicas que señala el artículo 7.º párrafo a) y actos solemnes que la Corporación pueda celebrar, conforme señalan los artículos 8, 12 y 59 tendrán lugar Juntas de gobierno y Juntas generales a desarrollar con arreglo a la pauta siguiente:

a) Ambas Juntas serán convocadas con cuatro días de antelación a lo menos, de no requerir especial urgencia, en cuyo caso la citación a las mismas se limitará a veinticuatro horas o incluso a menos si fuese preciso.

b) Mencionadas Juntas serán presididas por el Presidente de la Corporación o, en su lugar, ante la absoluta imposibilidad de asistir por enfermedad o motivo similar debidamente justificado, por el primero o segundo Vicepresidente y si a su vez justificasen éstos excusas similares, lo serán por el académico más antiguo de los asistentes a la Junta.

c) Si no concurriesen la mitad más uno de los académicos a referidas Juntas de gobierno generales, transcurrida media hora puede celebrarse la reunión de que se trate, incluidas las sesiones en caso de ser convocadas, fuese cualquiera el número de académicos asistentes.

Artículo 60.

Cuantas cuestiones que consten en el orden del día de las referidas Juntas, pueden ser discutidas por todos los académico asistentes que lo deseen, con libre expresión de critica, opciones e iniciativas que no han de tener otras limitaciones que el debido y mutuo respeto que se merecen y con los que han de producirse, inspirados en irrenunciable conducta limpia y responsable.

Artículo 61.

La Junta general podrá ser convocada, incluso con carácter urgente, si procediese adoptar decisiones a que obligase al inadecuado comportamiento de académicos de número, electos y corresponsales en el caso de incurrir en faltas atentatorias no sólo a imprescriptibles normas de ética o moral, sino también a las irrenunciables de convivencia académica.

La Junta general puede declararles incompatibles a todo efecto con la vida corporativa, pudiendo darles la oportunidad de renunciar a la plaza de académico de número y de no aceptarla, dejar sin efecto el nombramiento de la modalidad de que tratase y cuya vacante será automáticamente convocada.

Si los acuerdos no se tomasen por unanimidad, se procederá a la consiguiente votación nominal o secreta, resolviendo conforme acordase la mayoría.

Artículo 62.

La Sección de Deontología Médica, velará por el mantenimiento de la buenas maneras y formas académicas a que, tanto en las sesiones científicas como en todo otro acto académico y por supuesto en las Juntas de gobierno y generales e incluso en la relación personal sin asuntos académicos la justificasen, habrá de observar todo miembro de la Corporación. De infringirse a juicio de la Junta de gobierno y de la general las mencionadas normas se les declarará incursos en el artículo precedente.

El Secretario general tomará cumplida y pormenorizada nota del desarrollo de las respectivas Juntas, cuya acta será leída en las de gobierno y general siguientes.

Artículo 63.

La Comisión de redacción y estilo se ocupará de revisar trabajos o información de todo orden que hayan de ser publicados, para que respondan a la máxima pureza lingüística y de expresión, sometiendo de otra parte la Junta de gobierno aquellos que ofreciesen conceptos o frases atentatorias a la ética y moral insoslayables en la Academia o que expusiesen ideas ajenas al enunciado del trabajo o escrito de que tratase bien en forma parcial o total.

De los fondos de la Academia

Artículo 64.

Atendiendo a normas estatutarias, los fondos de la Academia serán proporcionados:

a) Por las cantidades consignadas en los presupuestos del Estado, fundamentamente en los Ministerios de Educación y Ciencia y Cultura, Diputación Provincial y Ayuntamiento.

b) Por las aportaciones que en concepto extraordinario pudieran facilitar el Gobierno, autoridades, Entidades bancarias y de ahorro, fundaciones y donantes particulares que tuvieren la atención de concederlos.

c) Por los derechos de los trabajos desempeñados por los académicos en orden a dictámenes, asesoramientos, información bibliográfica, solicitados de la Corporación, bien por, los Organismos oficiales de la índole que fuesen o por sujetos particulares.

Artículo 65.

La Academia puede prescindir del percibo de honorarios previstos en el artículo anterior si concurriesen especiales circunstancias a juicio de la Corporación.

Artículo 66.

El domicilio oficial de la Corporación radica en un sector del denominado «Palacio de los Vivero», crujía izquierda conforme se entra al edificio, cedido por la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural del Ministerio de Educador y Ciencia.

Artículo 67.

Las tareas de la Academia se desarrollarán en el período del curso comprendido entre el 15 de octubre y el 1 de julio del año siguiente, si bien la Junta de gobierno actuará ininterrumpidamente en el año, atendiendo exclusivamente en el período vacacional de 1 de julio a 15 de octubre a los problemas de emergencia e imprevistos que pudieran surgir y de los que dará cuente en la primera Junta general.

Disposición transitoria primera.

Todos los artículos de este Reglamento han adquirido plena normativa vigente, por acuerdo unánime de la Corporación en su Junta general ordinaria el 21 de diciembre de 1977, sin perjuicio, de que sea refrendado, sí así lo estima el Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición transitoria segunda.

Quedan confirmados en sus nombramientos y cargos los actuales académicos de honor, numerarios, honorarios y corresponsales, salvo los que pudieran ser sancionados o sometidos a expediente administrativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/1981
  • Fecha de publicación: 16/11/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2861/1970, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1970-1085).
Materias
  • Reales Academias de Medicina de Distrito

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