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Documento BOE-A-1981-26512

Ley 2/1981, de 22 de abril, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de sus Entidades Autónomas para 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1981, páginas 26942 a 26945 (4 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1981-26512

TEXTO

Aprobada por el Parlamento de Cataluña la Ley 2/1981 (publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad» número 123, de 29 de abril), se inserta a continuación el texto correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Estatuto de Cataluña.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña: Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha sancionado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS PARA 1981

Normas generales

Artículo 1.

Se aprueban el Presupuesto de la Generalidad y de los de las Entidades autónomas para el ejercicio económico de 1981, que tienen el siguiente contenido:

a) En el estado de gastos relativo a la Generalidad se concenden los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 64.700.950.364 pesetas, de las que 16.387.892.231 pesetas corresponden a gastos de infraestructura; 22.144.515.056 pesetas a gastos de los servicios transferidos y 26.168.543.077 pesetas, a servicios a transferir durante el ejercicio. De este último concepto, el Consejo Ejecutivo deberá dar cuenta al Parlamento de las correspondientes afectaciones en la medida que las determine.

Los derechos económicos que se han de liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, suman un total de 64.700 950.364 pesetas.

Los beneficios fiscales que afectan a los impuestos, cuyo rendimiento se cede a la Generalidad, se calculan en 5.980.700.000 pesetas.

b) En los estados de gastos de cada una de las Entidades Autónomas, los créditos concedidos para atender el cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 105.379.407 pesetas.

Los derechos liquidables durante el ejercicio por cada Entidad Autónoma se detallan en los correspondientes estados de ingresos por un importe total de 105.379.407 pesetas.

Artículo 2.

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo se podrán contraer obligaciones, autorizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1981, derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general.

2. Se autoriza al Consejero de Economía y Finanzas para incorporar al Presupuesto del año 1981 los créditos que garantizan los compromisos de gastos contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario de 1980, y que por motivos justificados, no hayan podido realizarse durante el ejercicio.

3. El Departamento de Economía y Finanzas incorporará al estado de gastos del Presupuesto de 1981 los créditos autorizados en el ejercicio precedente en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados, y en especial los créditos transferidos por el Estado que en el último día del ejercicio presupuestario no hubiesen sido vinculados al cumplimiento de obligaciones reconocidas.

Artículo 3.

1. Los créditos consignados en el estado de gastos tienen carácter limitativo. En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos con una cuantía superior a sus importes.

2. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que sea preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales oportunas, los créditos incluidos en el Presupuesto de la Generalidad y en el de los Entes Públicos aprobados por esta Ley que se detallan a continuación:

a) Los que se destinen al pago de intereses, a la amortización de principal y a los gastos derivados de la deuda.

b) Los relativos a las obligaciones de clases pasivas, en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio respectivo, según, disposiciones con rango de Ley.

c) Los destinados a satisfacer:

1.º Las cuotas a la Seguridad Social para los funcionarios eventuales o contratados sometidos a derecho administrativo y el complemento familiar, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al Régimen de Previsión Social de los Funcionarios (MUNPAL y MUFACE) públicos adscritos o traspasados a la Generalidad.

2.º Los de asistencia médica farmacéutica derivados de los funcionarios adscritos en virtud del Decreto 1942/1979.

3.º Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en el Presupuesto.

4.º Los créditos que se financien con la tasa estatal sobre los juegos de suerte, envite o azar, sobre la base de lo dispuesto en el número 7 del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, a razón de los rendimientos que realmente se obtengan en el ejercicio económico.

5.º Los trienios derivados de los cómputos de tiempo realmente prestados a la Administración por los funcionarios adscristos o traspasados.

3. Tienen la condición de ampliables los créditos derivados de transferencias de caudales afectos a servicios traspasados, por la Administración del Estado. Es preciso entender que éstas generarán créditos presupuestarios, dada su naturaleza, en el momento en que entre en vigor el correspondiente acuerdo de transferencia del Gobierno del Estado y por las cuantías que contenga.

Artículo 4.

El Consejo Ejecutivo, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, podrá autorizar las siguientes transferencias de créditos:

a) Las que sean necesarias como consecuencia de las transferencias de caudales afectos a servicios traspasados por la Administración del Estado, siempre que no tengan carácter finalista y no pertenezcan al capítulo I.

b) Entre los diferentes conceptos presupuestarios, dentro de cada capítulo, con las formalidades y requisitos que establece la legislación vigente.

Artículo 5.

Los Consejeros de los distintos Departamentos y los Directores de Entidades Autónomas podrán redistribuir los créditos entre las distintas partidas de un mismo concepto presupuestario, previa notificación al Consejero de Economía y Finanzas, a quien corresponderá su aprobación cuándo se trate de conceptos relativos al personal.

Artículo 6.

1. Durante el ejercicio económico de 1981, el total de las retribuciones íntegras devengadas por el personal contratado en régimen de derecho administrativo y por los funcionarios de carrera adscritos en virtud del Real Decreto 1042/1979, de 1 de junio, se incrementarán en el 12 por 100, en relación a los del ejercicio anterior inmediato.

2. Los complementos retributivos de los funcionarios cedidos y, de los traspasados, otorgados en virtud de la legislación vigente, se incrementarán en el 12 por 100. Sin embargo, deben tenerse en cuenta las remuneraciones de sus Administraciones de origen, a fin de que la remuneración íntegra total no supere el citado 12 por 100.

3. Las retribuciones íntegras devengadas por los Secretarios generales Técnicos y por los Directores generales experimentarán un incremento del 12 por 100 en relación a las de 1980.

Artículo 7.

1. Los créditos que se consignan en el presupuesto, por un importe igual a 0,5 por 100 de las retribuciones íntegras del personal a que se refiere el apartado 1 del artículo 6, se destinarán a la financiación de programas para la mejora de la eficacia y de la productividad de la función pública. Los programas deberán ser aprobados por el Consejo Ejecutivo, a propuesta del Departamento de Gobernación, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas y publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat».

2. El Consejo Ejecutivo deberá informar al Parlamento del contenido de estos programas, así como de los resultados obtenidos.

Artículo 8.

1. Las pensiones actualmente reconocidas por los Decretos de 14 de noviembre de 1978 no serán objeto de actualización y se mantendrán en la misma cuantía que en 1980.

2. La duración de la pensión de los ex Consejeros de la Generalidad que hayan tomado posesión de su cargo a partir del 29 de septiembre de 1977 será de dieciocho meses, como máximo.

La pensión dejará de percibirse en el momento en que se obtenga otra retribución con cargo a fondos públicos.

Artículo 9.

1. Durante el ejercicio del año 1981 la Generalidad podrá avalar las operaciones de crédito que las Entidades crediticias concedan a Entidades, Patronatos o a Empresas, y prestar un segundo aval sobre las que, avaladas por las Sociedades de garantía recíproca, sean concertadas por socios participes de las mismas, hasta un importe total no superior a los 5.000.000.000 de pesetas.

2. También podrán avalar las operaciones de crédito que la Empresa pública «Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya» concierte por un importe total no superior a los 6.000.000.000 de pesetas.

3. Los créditos a avalar tendrán como única finalidad la financiación de operaciones de inversión. Las Entidades beneficiarías deberán radicar en Cataluña. Ningún aval individualizado de los contemplados en el apartado 1 podrá significar, en ningún caso, una cantidad superior al 5 por 100 de la cantidad global.

4. La autorización corresponderá al Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Consejero de Economía v Finanzas, y su ejecución, a éste o a la autoridad en la que delegue expresamente.

5. El Consejo Ejecutivo dará información motivada de las operaciones financieras indicadas en el apartado 2 a la correspondiente Comisión parlamentaria.

Artículo 10.

1. El importe de las operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, podrá alcanzar, al final del ejercicio de 1981, el límite previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las. Comunidades Autónomas.

2. La finalidad de las operaciones de crédito a concertar en el ejercicio es la financiación de inversiones reales. En el supuesto que estas inversiones no se hallen cubiertas presupuestariamente, deberán ser autorizadas por el Parlamento de Cataluña.

3. Se autoriza al Gobierno para emitir deuda pública por un importe de 10.000.000.000 de pesetas destinada a la financiación de las inversiones previstas en esta Ley.

4. El Consejero de Economía y Finanzas rendirá cuentas a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento de Cataluña de las características concretas de la emisión autorizada en el apartado anterior.

5. Antes del 30 de abril de 1981 el Consejo Ejecutivo presentará el programa de inversiones reales que la Generalidad deberá acometer con la financiación de la operación de emisión de deuda pública autorizada en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 11.

Todo anteproyecto de Ley o proyecto de disposición administrativa cuya aplicación pueda conllevar un incremento de gastos en el ejercicio de 1981 o en el de cualquier año posterior deberá incluir una Memoria en la que expongan las repercusiones presupuestarias de su ejecución.

Artículo 12.

A partir de 1 de abril de 1981, y con efectos hasta fin de año, se elevarán los tipos de cuantía fija de las tasas y los tributos parafiscales inherentes a los servicios traspasados por la Administración del Estado en una cuantía no superior a la que resulte de la aplicación de los coeficientes señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado,

Artículo 13.

Para el ejercicio de 1982 el Gobierno presentará el presupuestó por programas de los Departamentos de Enseñanza, Sanidad y Seguridad Social y Política Territorial y Obras Públicas.

Disposición adicional primera.

Las dotaciones presupuestarias de la sección del Parlamento de Cataluña se librarán en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que éste lo solicite, y no estarán sujetas a justificación.

Disposición adicional segunda.

La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, podrá acordar transferencias de crédito entre conceptos de su sección presupuestaria sin limitación, poniéndolo en conocimiento del Departamento de Economía y Finanzas.

Disposición adicional tercera.

1. Para regularizar la situación del personal contratado en régimen de derecho administrativo y la del personal adscrito a la Administración de la Generalidad con anterioridad al 31 de diciembre de 1980, se fijan las plantillas de la Generalidad de Cataluña en las diversas escalas y/o Cuerpos en el número de plazas que se hallan dotadas en el presupuesto de 1981.

2. Durante el ejercicio de 1981 no se tramitarán expedientes de ampliación de las plantillas previstas en el apartad anterior, ni disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas, si el incremento del gasto, público derivado de las mismas no queda compensado mediante la reducción en otras unidades de gestión o en créditos corrientes o ampliables.

Disposición adicional cuarta.

El Parlamento deberá aprobar las directrices y prioridades a que se someterá el Plan de Obras y Servicios de Cataluña.

Disposición adicional quinta.

En el plazo de dos meses a partir de la aprobación del presupuesto, y para la disposición de los conceptos previstos en el capítulo IV, el Consejo Ejecutivo deberá informar a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento sobre la reglamentación de los, criterios de distribución de los fondos consignados en los citados conceptos.

Disposición adicional sexta.

Trimestralmente, y dentro del siguiente trimestre, el Consejero de Economía y Finanzas debe rendir cuentas documentalmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento sobre el desarrollo y ejecución del presupuesto.

Disposición adicional séptima.

Se convalidan los Decretos de creación de las siguientes Entidades autónomas: Escuela de Administración Pública de Cataluña (Decreto de 14 de mayo de 1979), Instituto Catalán de la Carne (Decreto de 10 de septiembre de 1979), Instituto Catalán de la Viña y el Vino (Decreto de 8 de abril de 1980) e Instituto de Estudios de, la Salud (Decreto de 25 de febrero de 1980).

Disposición adicional octava.

Se unen al presupuesto de la Generalidad los presupuestos resumen de los de carácter ordinario y especial de las Diputaciones Provinciales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona correspondientes al ejercicio de 1980, que son los últimos que han elaborado y aprobado.

Disposición adicional novena.

En el presupuesto de la Generalidad se incluyen como anexo los presupuestos de explotación y de capital para 1981 de los «Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya», para dar cumplimiento al artículo 49 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Disposición transitoria primera.

Durante el ejercicio de 1981, y mientras no se promulgue la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y desarrolle reglamentariamente, la ejecución del estado de gastos se regirá por lo dispuesto en los artículos 7 y 8 y del 10 al 41 de la Ley de Presupuesto de la Generalidad para 1980, que se prorrogan por el Decreto 249/1980, de 25 de noviembre, sobre normativa provisional del régimen de contabilidad presupuestaria y rendimientos de cuentas, y por las Ordenes de 24 de noviembre de 1980, que lo desarrollan estableciendo normas provisionales de tramitación de documentación contable y régimen de contabilidad Presupuestaria.

Disposición transitoria segunda.

En tanto el Parlamento de Cataluña no legisle en esta cuestión, tendrán plena aplicación, para el ejercicio de 1981, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas 8/1980, de 22 de septiembre; la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero; el texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965; la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, el Reglamento General de Recaudación de 13 de noviembre de 1969 y sus modificaciones posteriores, así como sus Reglamentos.

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día en que se publique en el «Diari Oficial dé la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Barcelona, 22 de abril de 1981.

JORDI PUJOL

Ramón Trías i Fargas, Conseller d'Economia i Finances.

RESUMEN POR SECCIONES DEL ESTADO DE GASTOS

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CUADRO RESUMEN DEL ESTADO DE LOS INGRESOS

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RESUMEN DEL ESTADO DE GASTOS DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS

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RESUMEN DEL ESTADO DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS

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RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE EXPLOTACION DE LOS FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD PARA 1981

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FERROCARRILES TRANSFERIDOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

PRESUPUESTO DE CAPITAL PARA EL EJERCICIO DE 1981

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El Parlamento de Cataluña, en sesión celebrada el día 29 de abril de 1981, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, ha aprobado la siguiente corrección de un error material en la Ley de Presupuesto de la Generalidad y de sus Entidades Autónomas para 1981.

Artículo 1.

a) En el estado de gastos relativo a la Generalidad se conceden los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 64.700.950.384 pesetas, de las que 16.412.892.231 pesetas corresponden a gastos de infraestructura, 22.144.515.056 pesetas a gastos de los servicios transferidos y 26.143.543.077 pesetas a servicios a transferir durante el ejercicio. De este último concepto, el Consejo Ejecutivo deberé dar cuenta al Parlamento de las correspondientes afectaciones en la medida que las determine...

RESUMEN POR SECCION DEL ESTADO DE GASTOS

Sección Cultura y Medios de Comunicación

Capitulo II: 255.786.600.–Total: 950.915.572.

Sección Servicios a transferir

Capítulo II: 544.824.599.–Total: 26.143.543.077.

Palau del Parlament, 29 de abril de 1981.

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