El Real Decreto mil seiscientos setenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio, por el que se regula él régimen de los Planes provinciales de obras y servicios, establece unas normas de procedimiento orientadas a facilitar la rápida contratación y ejecución de las obras incluidas en el Plan provincial.
Con el fin de hacer posible la elaboración y ejecución de los Planes provinciales correspondientes al próximo ejercicio, así como el permitir la efectiva realización de las inversiones programadas con cargo al ejercicio corriente, se estima conveniente el dictar las normas complementarias precisas para facilitar la aplicación del citado Real Decreto mil seiscientos setenta y tres/mil novecientos ochenta y uno. Con este propósito, se prorroga el plazo para la elaboración de los Planes correspondientes a mil novecientos ochenta y dos y se modifican ciertos plazos para lo publicación de los anuncios de licitación o, en su caso, la adjudicación directa de las obras, declarando, asimismo, de carácter urgente las actuaciones correspondientes a los Planes de mil novecientos ochenta y uno y mil novecientos ochenta y dos
Finalmente, se autoriza a las Diputaciones para la nueva aplicación de los remanentes originados por bajas de subasta o anulaciones, lo que, en definitiva, ha de permitir una mayor agilidad en la utilización de los recursos afectados a los Planes provinciales.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Economía y Comercio y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
En los Planes provinciales de obras y servicios las Diputaciones podrán emplear en la financiación de nuevas obras, los remanentes de las subvenciones del Estado y de sus Organismos autónomos producidos por bajas de subasta o por anulaciones totales o parciales de un proyecto.
En todo caso, será de aplicación el procedimiento previsto en los artículos cuarto punto dos y sexto punto dos, del Real Decreto mil seiscientos setenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio, para dar cuenta a la respectiva Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales de las nuevas obras a realizar.
El plazo para la realización del anuncio de licitación o para la adjudicación directa de los contratos correspondientes a obras y servicios contenidos en el Plan adicional a que se refiere el artículo sexto, del Real Decreto mil seiscientos setenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de tres dé julio, finalizará el día uno de junio de cada año.
Se prorroga hasta el treinta v uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno el plazo de aprobación de los Planes provinciales de obras y servicios de mil novecientos ochenta y dos.
Para el bienio mil novecientos ochenta y uno mil novecientos ochenta y dos se declaran de carácter urgente las actuaciones y expedientes derivados del sistema de Planes provinciales de obras y servicios, así como la ocupación de los bienes afectados por expropiación para la realización de las obras correspondientes.
Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia.
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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