Excelentísimos e ilustrísimos señores:
Configuradas de forma definitiva, tanto desde el aspecto organizativo como desde el funcional, las Delegaciones Generales del Gobierno en las Comunidades Autónomas, habiendo sido abordada ya la nueva organización de la estructura periférica de la Administración Civil del Estado a través del Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto, número 199), y teniendo en consideración las mismas razones que aconsejaron a esta Subsecretaría hacer una delegación de atribuciones en materia de personal en favor de los Gobernadores Civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, lo que se hizo por Resolución de 28 de julio pasado («Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto, número 186), procede asimismo hacer uso de la facultad de delegación, prevista en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, en favor de los titulares de aquellas Delegaciones Generales.
En su virtud, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, esta Subsecretaría delega las atribuciones que posteriormente se recogen y que afectan al personal de ella dependiente adscrito a las Delegaciones Generales del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en favor de los titulares de éstas:
El ejercicio de las facultades previstas en el articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, que a continuación se indican:
a) Determinar el tiempo en que podrán ser disfrutadas las vacaciones anuales previstas en el artículo 68, teniendo en cuenta las normas que, en su caso, se dicten por las autoridades competentes en materia de personal
b) Autorizar las licencias en los términos y plazos que, por razón de enfermedad, prevé el artículo 69. Si los funcionarios se vieran afectados por otra legislación, la autorización se realizará de acuerdo con su normativa especifica.
c) Otorgar los permisos de hasta diez días, previstos en el artículo 70, cuando existan razones justificadas para ello.
d) Otorgar las licencias que por razón de matrimonio se prevén en el artículo 71, apartado 1.
e) Otorgar las licencias que, por razón de embarazo, asimismo prevé el apartado 2 del articulo 71.
f) Otorgar las licencias que, por asuntos propios, se recogen en el articulo 73.
g) Autorizar la residencia fuera del municipio donde radique la oficina, en los términos señalados en el artículo 77, apartado 2.
El nombramiento de los funcionarios ya destinados en las Delegaciones Generales del Gobierno, para ocupar puestos calificados como de libre nombramiento correspondiente a Jefe de Negociado o inferior.
La delegación de competencias comprendida en esta Resolución, a tenor de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, será revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que pueda avocarse el despacho y resolución de cualquier asunto en ella comprendido.
Los titulares de los órganos en los que se delega deben hacer constar expresamente en las resoluciones que adopten en estas materias que actúan por delegación.
El Subdirector General de Personal de esta Subsecretaría seguirá ejerciendo las funciones que le fueron delegadas por Resolución de 28 de julio de 1981, con respecto al personal adscrito a las Delegaciones Generales del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Lo digo a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. y VV. II.
Madrid, 13 de noviembre de 1981.‒El Subsecretario, Juan José Izarra del Corral.
Excmos. e Ilmos. Sres. Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas Secretario general Técnico, Directores generales y Subdirector general de Personal.
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