Aprobada por el Parlamento de- Cataluña la Ley 7/1981 (publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad» número 171, de 30 de octubre), se inserta a continuación el texto correspondiente al acuerdo con lo dispuesto en el articulo 33.2 del Estatuto de Cataluña.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña: Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha sancionado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente:
LEY DE ESPECIFICACIÓN DEL PRIMER PLAN DE OBRAS PUBLICAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Ley 2/ 1981, de 22 de abril, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña y sus Entidades Autónomas para 1981, se especifican en ella las operaciones de capital consignadas en forma global en la sección presupuestaria número 18, denominada «Primer Plan de Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña», las cuales deben estar financiadas mediante el producto de la emisión de deuda pública autorizada en el artículo 10.3 de la Ley 2/1981.
Artículo 1.
1. Se aprueba el desglose de la consignación global por operaciones de capital contenida en la sección 18 del Presupuesto de la Generalidad para 1981, de acuerdo con la siguiente distribución porcentual:
| Departamento | Porcentaje |
|---|---|
| Presidencia. | 3 ± 0,5 |
| Gobernación. | 8 ± 0,5 |
| Enseñanza. | 14 ± 0,5 |
| Sanidad y Seguridad Social. | 8 ± 0,5 |
| Política Territorial y Obras Públicas. | 45 ± 2,0 |
| Agricultura, Ganadería y Pesca. | 8 ± 0,5 |
| Trabajo. | 8 ± 0,5 |
| Justicia. | 1 ± 0,5 |
| Cultura. | 5 ± 0,5 |
2. El Consejo Ejecutivo deberá realizar el desglose de estas consignaciones de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional, el cual, en cualquier caso, deberá ponerlo en conocimiento del Parlamento en un plazo no superior a un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo 2.
1. En el plazo de quince meses después de haber entrado en vigor, se dará cuenta al Parlamento del estado técnico, económico y financiero de la ejecución de las operaciones de capital aprobadas por la presente Ley, asi como de las correspondientes prescripciones presupuestarias. Esta información contendrá, en todos los casos, un análisis del grado de cumplimiento de los objetivos y resultados genéricos y específicos planteados a loe proyectos, debidamente cuantificados, y una evaluación de la rentabilidad social obtenida de los mismos y su comparación con las cifras proyectadas.
2. Simultáneamente se dará cuenta al Parlamento de las resultas de las operaciones de emisión de deuda pública realizadas para la financiación de los citados proyectos en términos que permitan apreciar los efectos sobre la situación económico-social de Cataluña y sobre el sector público de la Administración autonómica.
3. En el ínterin, el Consejo Ejecutivo informará trimestralmente al Parlamento acerca del estado de contratación y ejecución de las obras y proyectos aprobados, así como de las eventuales modificaciones en relación con los términos y las valoraciones inicialmente adoptados.
Disposición adicional.
1. En los anexos en los cuales se desglosarán las anteriores consignaciones se harán constar, en todos los casos, los resultados físicos y económicos debidamente cuantificados, asi como la evaluación de los beneficios y, en, su caso, de los costes económicos y sociales que se deriven.
2. Los proyectos expresarán cuantitativa y cualitativamente todos los elementos físicos, económicos y financieros, sociales, culturales, y de cualquier otro tipo, que permitan hacer un análisis de su rentabilidad social y estructura coste-beneficio, y se hará constar en los mismos la reducción de los desequilibrios internos generados por las deficiencias en las infraestructuras sociales y colectivas y en los equipamientos de capital físico y humano; el fomento de la difusión y descentralización de las
posibilidades, de crecimiento económico y social, y su ponderación en la valoración social de cada proyecto.
3. En todos los proyectos se harán constar los costes de funcionamiento y desarrollo para periodos sucesivos. En los proyectos que expresa o tácitamente impliquen nuevas inversiones u otros gastos en periodos posteriores 6e indicarán la evaluación y evolución de éstos, necesarios para la obtención y el mantenimiento del rendimiento esperado.
4. Las operaciones de capital derivadas de la aplicación de esta Ley tendrán por objetivo primordial el incremento y la mejora de la provisión de los bienes y servicios públicos en Cataluña y al mismo tiempo estimularán la actividad económica y el empleo. En ningún caso estas consignaciones podrán destinarse a operaciones corrientes.
5. En los casos en que la Generalidad sea copartícipe o asuma estudios o memorias de otras entidades, toda la documentación relativa a modalidades de participaron, con las cláusulas convenientes de salvaguarda, y los datos que permitan una evaluación social de los objetivos asi asumidos, deberán constar en los correspondientes anexos.
Disposición final
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a las que corresponde la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 27 de octubre de 1981.
JORDI PUJOL
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