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Documento BOE-A-1981-27179

Canje de Notas de 26 de enero de 1981 y 4 de agosto de 1981, constitutivo de Acuerdo, entre el Gobierno de España y Finlandia para otorgar autorizaciones recíprocas a fin de que los radioaficionados de ambos países operen en el otro país, firmado en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1981, páginas 27654 a 27655 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-27179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/08/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el fin de proponer que se establezca un Acuerdo bilateral entre España y Finlandia, mediante el cual los ciudadanos de nuestros dos países puedan ejercer actividades de radioaficionado en el otro país, bajo las siguientes condiciones:

1. La persona física que tenga licencia de su Gobierno como radioaficionado y opere una estación fija o móvil de aficionado permitida por dicho Gobierno podrá ser autorizada por el Gobierno del otro país, sobre una base recíproca y sujeta a las condiciones establecidas a continuación para operar dicha estación en el territorio de éste.

2. Si la autorización que se solicitare fuera para operar una estación con carácter permanente, el solicitante, acreditada su condición de radioaficionado, mediante copia compulsada de su licencia, deberá cumplir los requisitos establecidos en el otro país para el usuario de la estación de radioaficionados.

3. Si la autorización que se solicitase fuese de carácter temporal, para breves períodos (vacaciones u otra razón parecida), el solicitante formulará la petición con una antelación mínima de dos meses a la autoridad competente del otro país, acompañando copia compulsada de su licencia e indicando bandas de frecuencias, marca, modelo y potencia de su estación, ubicación de ésta si es fija o matrícula, marca y modelo del vehículo si es móvil, para cuyo uso se concederá derecho únicamente en casos excepcionales. Al presentar la solicitud, se efectuará el pago de la tasa correspondiente.

4. Asimismo y con carácter general, la persona física que pretenda, no siendo radioaficionado en su país, obtener licencia de radioaficionado en el otro país, deberá cumplir los requisitos establecidos para ello en el país que le acoge y ser residente en éste. Se entiende por residente toda persona a la que le haya sido concedido un permiso de residencia para más de tres meses o cuando sea propietaria en dicho país de una vivienda de uso personal.

5. Las frecuencias utilizables en cada país serán las que se encuentren atribuidas en el mismo al servicio de aficionados.

6. La autoridad competente puede negarse a extender su autorización y también puede cancelar la autorización ya expedida, sin informar al radioaficionado interesado ni a las autoridades del otro país de los motivos que justifiquen tal decisión.

7. Todo radioaficionado español que opere en Finlandia, así como todo radioaficionado finlandés que opere en España, queda sometido a ¡as leyes, reglamentos y normas en vigor en la materia en el país donde practique la radioafición.

El presente Acuerdo entrará en vigor quince días después del Canje de Notas. Cada una de las partes puede rescindir este Acuerdo notificándolo a la otra por escrito con sesenta días de antelación a la fecha fijada para la rescisión.

Tengo el honor de proponer que esta Nota, en la que se concede la conformidad de mi Gobierno, y la Nota de Vuestra Excelencia constituyan el Acuerdo entre España y Finlandia sobre este terna.

Ruego acepte Excelentísimo Señor Embajador, el testimonio de mi más alta consideración.

José Pedro Pérez-Llorca,

Ministro de Asuntos Exteriores

Madrid, 26 de enero de 1981

Excelentísimo señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el fin de proponer fuera establecido un Acuerdo bilateral entre Finlandia y España, mediante el cual los ciudadanos de nuestros dos países pudieran ejercer actividades de radioaficionado en el otro país, bajo las siguientes condiciones:

1. La persona física que tenga licencia de su Gobierno como radioaficionado y opere una estación fija o móvil de aficionado permitida por dicho Gobierno podrá ser autorizada por el Gobierno del otro país, sobre una base recíproca y sujeta a las condiciones establecidas a continuación para operar dicha estación en el territorio de éste.

2. Si la autorización que se solicitare fuera para operar una estación con carácter permanente, el solicitante, acreditada su condición de radioaficionado, mediante copia compulsada de su licencia, deberá cumplir los requisitos establecidos en el otro país para el usuario de la estación de radioaficionados.

3. Si la autorización que se solicitase fuese de carácter temporal, para breves períodos (vacaciones u otra razón parecida), el solicitante formulará la petición con una antelación mínima de dos meses a la autoridad competente del otro país, acompañando copia compulsada de su licencia e indicando bandas de frecuencias, marca, modelo y potencia de su estación, ubicación de ésta si es fija o matrícula, marca y modelo del vehículo si es móvil, para cuyo uso se concederá derecho únicamente en casos excepcionales. Al presentar la solicitud, se efectuará el pago do la tasa correspondiente.

4. Asimismo y con carácter general, la persona física que pretenda, no siendo radioaficionado en su país, obtener licencia de radioaficionado en el otro país, deberá cumplir los requisitos establecidos para ello en el país que le acoge y ser residente en éste. Se entiende por residente toda persona a la que le haya sido concedido un permiso de residencia para más de tres meses o cuando sea Propietaria en dicho país de una vivienda de uso personal.

5. Las frecuencias utilizables en cada país serán las que se encuentren atribuidas en el mismo al servicio de aficionados.

6. La autoridad competente puede negarse a extender su autorización y también puede cancelar la autorización ya expedida, sin informar al radioaficionado interesado ni a las autoridades del otro país de los motivos que justifiquen tal decisión.

7. Todo radioaficionado español que opere en Finlandia, así como todo radioaficionado finlandés que opere en España, queda sometido a las leyes, reglamentos y normas en vigor en la materia en el país donde practique la radioafición.

El presente Acuerdo entrará en vigor quince días después del Canje de Notas. Cada una de las partos puede rescindir este Acuerdo notificándolo a la otra por escrito con sesenta días de antelación a la fecha fijada para la rescisión.

En el caso de que el Gobierno de España se declare conforme con esta propuesta, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, formen el Acuerdo entre Finlandia y España sobre este tema, que entrará en vigor quince días después de la fecha de su Nota de respuesta y su rescisión podría solicitarse por cualquiera de las Partes, previa notificación por escrito a la otra con sesenta días de anticipación.

Ruego acepte, excelentísimo señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración

Joel Pckuri,

Embajador de Finlandia

El presente Acuerdo entró en vigor el 19 de agosto de 1981, quince días después de dicho Canje de Notas, de conformidad con lo establecido en el mismo. Las fechas de las Notas española y finlandesa son de 4 de agosto de 1981 y 26 de enero de 1981, respectivamente.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de noviembre de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/08/1981
  • Fecha de publicación: 25/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1981
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de noviembre de 1981.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Finlandia
  • Radioaficionados

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