Ilustrísimo señor:
La creación de Entidades colaboradoras para aplicación de la Reglamentación sobre aparatos elevadores permite encomendar a las mismas algunos trabajos hasta ahora realizados por la Administración, lo que permitirá a ésta concentrar su actividad en otros urgentes que no pueden ser realizados por dichas Entidades.
Entre los citados trabajos se encuentra el estudio de los proyectos de elementos tipo de los aparatos elevadores que hasta ahora ha venido efectuando el personal técnico de este Ministerio.
Para ello es necesario modificar el capítulo primero del título segundo, artículos 114, 115, 116 y 117 del vigente Reglamento de Aparatos Elevadores que se refieren a la aprobación de tipos.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
El capítulo primero del título segundo del Reglamento de Aparatos Elevadores, aprobado por Orden de 30 de junio de 1966, en lo sucesivo quedará redactado en la forma siguiente:
«CAPÍTULO PRIMERO
Registro de tipos
Artículo 114.
Para que los aparatos elevadores objeto del presente Reglamento puedan ser autorizados será preciso que su “grupo tractor y sus mecanismos de freno”, los “limitadores de velocidad”, los “amortiguadores”, los “paracaídas”, así como las puertas con sus enclavamientos de cierre y las “cerraduras y mecanismos de cierre” pertenezcan a tipos registrados por el Centro directivo competente en materia de seguridad industrial.
Artículo 115.
1. La solicitud de registro de un elemento tipo se presentará por el fabricante o importador antes de proceder a la construcción o importación en la Delegación del Ministerio de Industria y Energía de la provincia en la que se encuentre situada la industria, y si se trata de un importador, en la que corresponda a su domicilio social.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación
1.º Proyecto técnico, por duplicado, en el cual se describiré la constitución del elemento tipo de que se trate, y funcionamiento del mismo, así como los cálculos pertinentes. Este proyecto irá suscrito por Técnico titulado competente y estará visado por el Colegio Oficial al que pertenezca.
2.º Certificado de conformidad, extendido por duplicado y suscrito por una Entidad colaboradora, autorizada para la aplicación de este Reglamento. En este certificado se hará constar que el tipo en cuestión cumple todas las especificaciones exigidas por el presente Reglamento.
3.º Ficha técnica, por triplicado, con las hojas necesarias para definir el tipo y su campo de aplicación y en la que figuren las dimensiones principales que sean necesarias para su identificación en alzados, secciones y vistas exteriores. Estas hojas tendrán formato UNE A4.
3. Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía enviarán al Centro directivo competente en materia de seguridad industrial su informe y propuesta de inscripción, acompañado de:
– Un ejemplar del proyecto.
– Tres juegos de la ficha técnica.
– Un ejemplar del certificado de conformidad, suscrito por la Entidad colaboradora.
4. En base a la documentación anterior, el Centro directivo competente en materia de seguridad industrial procederá al registro del elemento tipo, comunicando al interesado y a la Delegación de Industria la contraseña de inscripción que corresponda.
5. Contra la resolución del citado Centro directivo denegando el registro de un elemento tipo, cabe interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Industria y Energía, el cual resolverá previo informe del Consejo Superior de Industria.
6. La responsabilidad técnica que pudiera derivarse de cualquier incidencia producida por incumplimiento en el proyecto o en las fichas técnicas de las prescripciones reglamentarias o por fallo en los cálculos técnicos, corresponderán al proyectista y a la Entidad colaboradora que extendió el certificado correspondiente.
Artículo 116.
Cuando se pretenda introducir una modificación en el campo de aplicación o en las características de un tipo registrado, se comunicará por el titular al Centro directivo competente en materia de seguridad industrial, por mediación de la Delegación Provincial de Industria y Energía. Se acompañará a la comunicación una certificación extendida por una Entidad colaboradora facultada para la aplicación del Reglamento de Aparatos Elevadores en la que se indique si la modificación afecta a la seguridad del elemento tipo. Si la modificación afecta a la seguridad se exigirá la misma tramitación que si se tratase de un nuevo tipo.
Artículo 117.
Cuando alguna Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía compruebe que la utilización práctica de un elemento tipo registrado resulta manifiestamente peligrosa podrá ordenar cautelarmente la puesta fuera de servicio del aparato elevador en el que se haya puesto de manifiesto la situación peligrosa e iniciar expediente de cancelación de su inscripción registral, elevando la correspondiente propuesta al Centro directivo competente en materia de seguridad industrial, el cual podrá cancelar la inscripción del elemento tipo de que se trate en todo caso, previa la instrucción del oportuno expediente.»
Esta Orden ministerial entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de noviembre de 1981.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid