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Documento BOE-A-1981-27313

Orden de 17 de noviembre de 1981 sobre concesión de créditos y avales a las Empresas que se acojan al Plan de Reconversión del Sector Textil.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1981, páginas 27757 a 27758 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-27313
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/11/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

Por acuerdo del Consejo de Ministros un 30 de octubre de 1981, en el que se adoptaron diversas medidas respecto a la concesión de créditos y avales a las Empresas que se acojan al Plan de Reconversión del Sector Textil, y conforme a lo dispuesto en el punto 3.º de dicho acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

1.º Las Empresas que se acojan al Plan de Reconversión del Sector Textil aprobado por el Real Decreto 2010/1981, contarán para la financiación de las inversiones en inmovilizado, a tenor de lo que establece el artículo 3.º del citado Real Decreto, con los medios siguientes:

a) Créditos ordinarios, a conceder por el Banco de Crédito Industrial en las' siguientes condiciones:

‒ Cuantía: La que fije el Banco, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Plan.

‒ Tipo de interés: El establecido para la línea industrial general.

‒ Plazo de amortización: Hasta nueve años, dentro de los que se podrán establecer los de carencia de amortización de principal que se consideren necesarios a juicio del Banco.

‒ Garantía: La suficiente a juicio exclusivo del Banco.

‒ Disposiciones: A medida que se ejecuten y paguen las inversiones.

b) Créditos que se conceden por la presente Orden, al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, del Real Decreto-ley 9/1981, hasta los límites señalados en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2010/1981, que se instrumentarán por la: Entidad oficial de crédito que determine el Instituto de Crédito Oficial, en las siguientes condiciones:

‒ Tipo de interés: El establecimiento para la línea industrial general del Banco de Crédito Industrial.

‒ Plazo de amortización: Siete años, dentro de los que se establecerán tres de carencia de amortización de principal.

‒ Garantía: Hipotecaria de los bienes que determine, en cada caso, la Comisión Ejecutiva del Plan de Reconversión Textil. No obstante, la Entidad oficial de crédito correspondiente procurará completar esta garantía con cualquier otra que pudiera ser aportada por la Empresa.

‒ Instrumentación: Una vez estudiadas las operaciones y filados su cuantía y bienes a hipotecar por la Comisión Ejecutiva del Plan de Reconversión Textil, se procederá a su instrumentación por la Entidad oficial de crédito designada.

2.º Por la presente Orden se conceden a las Empresas que se acojan al Plan avales, al amparo de lo establecido en el articulo 4.º del Real Decreto-ley 9/1981 que se instrumentaran por la Entidad oficial de crédito que determine el Instituto de Crédito Oficial Estos avales, de carácter solidario, garantizarán créditos nuevos en pesetas de Entidades financieras, destinados preferentemente a sanear la estructura financiera de las Empresas, dentro de los límites establecidos en la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 2010/1981, y se otorgarán en las condiciones siguientes:

‒ Cuantía: La cuantía total de los avales a favor de cada Empresa se determinará por la Comisión Ejecutiva del Plan; teniendo en cuenta, entre otros criterios, el esfuerzo financiero al que se comprometa la Empresa en su solicitud de acogimiento al Plan y las aportaciones en efectivo o por conversión de créditos que los accionistas se comprometan a hacer para cubrir los aumentos de capital social durante el programa de reconversión de la Empresa.

Los avales se reducirán en una proporción equivalente al 100 por 100 de los reembolsos de principal que se efectúen en los créditos avalados.

‒ Plazo: Siete años.

‒ Garantía: La general de la Empresa avalada. En cualquier caso, la Empresa deberá solicitar autorización previa de la Comisión Ejecutiva del Plan para la amortización total o parcial de cualquier otro crédito no avalado por la Entidad oficial de crédito.

‒ Comisión: El 0,5 por 100 anual, liquidable trimestralmente, sobre el importe del principal menos las cantidades amortizadas de los créditos avalados.

‒ Disposición: Para que la Entidad oficial de crédito correspondiente pueda prestar un aval, dentro de la cifra máxima previamente fijada, será necesario informe favorable de la Comisión Ejecutiva del Plan en cuanto a que la Empresa está cumpliendo los compromisos asumidos en el expediente de acogimiento al Plan y al destino de los fondos recibidos del crédito para el que se solicita el aval.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de noviembre de 1981.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Presidente del Instituto de Crédito Oficial e ilustrísimo señor Subsecretario de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/1981
  • Fecha de publicación: 26/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Algodón
  • Confecciones
  • Crédito Oficial
  • Empresas
  • Fibras textiles
  • Industrias
  • Lana
  • Seda
  • Tejidos
  • Vestido
  • Yute

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